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Muchas veces de habla en el derecho de familia de las figuras de cuidado de los niños, pero, ¿cómo está regulada la guarda compartida en España?

El artículo 92 del Código Civil, fue puntualizado en la  Sentencia de 29 de abril del Tribunal Supremo del 2013, señalando que la custodia compartida «habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea».

Para ver la regulación actual de la custodia compartida, hay que hacer alusión a las sentencias del Tribunal Supremo sobre el asunto, sobre todo hasta que el legislador haga una regulación actualizada sobre el asunto.

En primer lugar, destacar que el sistema de guarda y custodia compartida es el sistema «normal e incluso deseable» como bien se deriva de las sentencias del Supremo desde el año 2013.

Esta línea jurisprudencial, se ha visto acentuada por la Sentencia 194/2016, de 29 de marzo, en dicha sentencia se llama a la atención a la Audiencia Provincial de Madrid por no conceder el régimen de guarda y custodia compartida en el supuesto analizado.

«La sentencia no solo desconoce la jurisprudencia de esta Sala sobre la guarda y custodia compartida, (…) manteniendo la guarda exclusiva de la madre y dejando vacío de contenido el artículo 92 CC en tanto en cuanto de los hechos probados se desprende la ausencia de circunstancias negativas que lo impidan».

Otra obligación impuesta por la Sentencia del Supremo,  es la necesidad de probar y justificar la conveniencia de modelo de guardia compartida. En esta línea explica:

«…entendemos que existe una relación de conflictividad centrada, fundamentalmente, entre la Sra. Elisabeth y la familia paterna,  que puede no resultar beneficiosa para los hijos teniendo en cuenta las labores de cuidado y atención que deberían prestarles en razón a esa escasa disponibilidad de tiempo por parte del padre; todo lo cual no parece la fórmula idónea para proteger el interés de los menores que es lo que, en definitiva, fundamenta la medida».

Otro de los puntos analizados por el Tribunal, son los casos en los que exista conflictividad entre los progenitores: «Esta Sala debe declarar que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la de adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad».

En los casos que exista atribución de la vivienda familiar, explica el Tribunal los pronunciamientos económicos de las sentencias, y en concreto sobre la pensión de alimentos y la atribución del uso de la vivienda familiar.

Para concretar esta complicada figura, se seguirán una serie de premisas, siendo la más destacable que:

La convivencia con cada progenitor sea lo menos distorsionadora posible en relación a la escolarización de los niños y siendo imposible separar a los hermanos.

Para finalizar destacar el régimen de la pensión de alimentos, especificando que cada progenitor los satisfará el tiempo que los hijos estén con ellos, a falta de acuerdo, el reparto del tiempo de custodia será semanal y satisfarán directamente los alimentos del menor en su propio domicilio, abonando los gastos ordinarios y extraordinarios al 50%.

¿Cómo está regulada la guarda compartida en España?

¿Cómo está regulada la guarda compartida en España?

 

La regulación de la depresión en el entorno laboral y sus consecuencias prácticas, siempre son un foco de discusiones y de origen de numerosísimas sentencias en nuestro sistema judicial.

Existen diversas sentencias en los tribunales españoles  que versan sobre circunstancias que son origen de incapacidad permanente por depresión, fatiga crónica o el síndrome de estar ‘quemado’ en el trabajo.

Una sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de Madrid, estudia el caso de una mujer que solicitó la declaración de incapacidad permanente absoluta para su trabajo de comercial. En este caso, la depresión crónica puede resultar incompatible con la profesión de comercial.

En este caso concreto dicha mujer presentaba unos síntomas de ansiedad los cuales le provocaban tristeza, alteración del patrón de ingesta de alimentos, apatía, anergia, o tendencia al aislamiento, entre otros trastornos.

Analizando el caso, el tribunal viene a reconocer que dicha profesión de comercial exige una labor de trato directo con personas que, no se puede realizar con la necesaria efectividad, en el caso de los síntomas presentados por la mujer.

Es por esto que el tribunal, declara a la trabajadora con una incapacidad permanente para su profesión habitual de comercial, sin embargo, no concede la incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo porque entiende que estos síntomas no inhabilitan para el desempeño de otros trabajos.

Otro caso similar, se vio en el Juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas, la sentencia reconocía la incapacidad permanente total a una matrona por presentar un claro síndrome de burnout (estar quemado en el trabajo). Los síntomas que presentaba dicha trabajadora eran, entre otros, tensión, irritabilidad, desespero, inquietud, sintomatología psicosomática etc…

En virtud de estos síntomas, el tribunal concluyó que  el puesto de trabajo de matrona impedía una evolución correcta y adecuada de su patología, que estaba incrementando los problemas en su entorno inmediato, «afectando de forma notable a sus relaciones interpersonales y vida familiar».

Regulación de la depresión en el entorno laboral

Regulación de la depresión en el entorno laboral