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Según informa el diario digital “El Confidencial”, el Tribunal Supremo confirmó en la noche del martes 6 de noviembre de 2018 la decisión sobre el impuesto de las hipotecas, que adoptada en un volantazo de última hora que nadie esperaba salvó a la banca por solo dos votos de diferencia y gracias a la intervención clave del presidente de la Sala de lo Contencioso, Luis Díez-Picazo, cuya actuación está bajo cuestión desde hace semanas junto a la del propio presidente del Supremo, Carlos Lesmes.

El descrédito ante la opinión pública es ya irreparable y proporcional a una destrucción de la imagen y de la confianza en la Justicia ante la que no se encuentran explicaciones, consideran numerosas fuentes jurídicas consultadas.

La crisis alcanza proporciones similares a la desatada con la sentencia de La Manada. Durante días, la actuación del Alto Tribunal en un caso que afecta directamente al bolsillo de millones de familias se interpretó como el pago de un peaje al sector bancario.

La estrecha mayoría de 15 a 13 que saldó la discusión con un regreso sin consenso al criterio anterior, y que obliga al cliente a afrontar este coste. Los calificativos lanzados sobre la deriva van desde el «escándalo», al «bochorno» y la «vergüenza». Se alzan ya voces que piden la dimisión inmediata de ambos presidentes.

Nada se ha hecho bien en este caso, que arrancó el pasado 18 de octubre cuando se hizo pública la decisión de un grupo de seis magistrados de tumbar la jurisprudencia tradicional y determinar que el pago del impuesto de actos jurídicos documentados correspondía a las entidades.

La decisión, adoptada por una sola sección, se encontró con el cuestionamiento casi automático de Picazo, que convocó esta reunión.

Algunos Consideran que el pleno del Supremo ha dado oxígeno al populismo. Su decisión en favor de los bancos es el mejor caldo de cultivo para que crezcan quienes sospechan de las instituciones.

Pero, la decisión no desactiva que los recursos continúen llegando a modo de avalancha. Abogados consultados por El Confidencial anuncian que pleitearán a través de la vía civil apoyándose en las tres sentencias que dejaban el pago al banco, y que son firmes, y en la forma en que fueron enmendadas.

Tal y como informa el diario “El País”, la sentencia de las hipotecas costará a la banca al menos 2.300 millones si es retroactiva, según Moody’s.

El Tribunal Supremo decidirá el próximo lunes día 5 de Noviembre quién debe cargar con el impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) en la firma de una hipoteca: si el cliente que solicita el préstamo o quien lo ofrece, el banco.

Ante una sentencia que puede hacer temblar al sector financiero español, Moody’s ha elaborado tres escenarios en los que cuantifica el impacto de una u otra decisión. Si el  Alto Tribunal decidiera que las entidades deben pagar los impuestos ligados a las hipotecas firmadas en los últimos cuatro años, el coste para sería de 2.300 millones de euros, según calcula la agencia de calificación.

La agencia considera que lo más probable es que los bancos acaben pagando por las hipotecas firmadas a partir de ahora. En este caso, los efectos negativos se contendrían. El punto de referencia serían los 640 millones anuales que recauda el impuesto de AJD. Tendría un efecto muy limitado en la rentabilidad de los bancos, porque tienen muchas vías para traspasar el coste adicional de los préstamos a los clientes, añade la nota de Moody’s.

Los daños empezarían a ser muy importantes si el Supremo extendiera la obligación de pagar por todas las hipotecas firmadas en los últimos cuatro años, periodo en el que no prescriben los impuestos: 2.300 millones. Esta cantidad es, según Moody’s, “sustancial, pero aún manejable”.

Moody’s vislumbra una posibilidad aún peor para el sector financiero: que se le obligue a asumir los impuestos de hipotecas firmadas antes. Si tuvieran que devolver las cantidades pagadas por los deudores entre 2004 y 2018, el coste para la banca alcanzaría los 16.500 millones de euros.

El sector bancario y las cláusulas abusivas están sufriendo un revés en las últimas fechas. Desde la sentencia de las cláusulas suelo, han salido numerosos casos como la devolución de la comisión por números rojos de Kutxabank en que se han clasificado cláusulas que aparecían en los contrato del banco como abusivas.

Denuncia

En este caso, la denuncia ha surgido desde la Asociación de consumidores y usuarios «Urkoa», frente a la entidad bancaria Kutxabank, al haber desestimado la Audiencia Provincial de Álava, el recurso de apelación que había interpuesto el banco contra la sentencia del Juzgado de Vitoria.

Este último juzgado había declarado que la entidad estaba utilizando entre sus condiciones generales una cláusula que establece una comisión a cargo del cliente por reclamación de posiciones deudoras (números rojos) que resulta ser abusiva y por tanto nula; en consecuencia condenó a la demandada a eliminar dicha cláusula en sus condiciones generales, a cesar en su imposición y a cobrarla a su clientela, tanto en los contratos ya concertados, como los que fuera a celebrar en el futuro.

La acción de cesación interpuesta por la Asociación de consumidores, conlleva que el banco no solo ha de suprimir la cláusula abusiva en los contratos ya celebrados, sino también a no insertarla en los contratos que se suscriban con clientes futuros.

Contratos de crédito

Esta cláusula, se utilizaba en la mayor parte de sus contratos de crédito y cuentas a la vista, en ella, se establecía una comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas o descubiertos. Así determinaba que «Por cada situación de impago de préstamo o crédito, así como por cada posición deudora que se produzca en cuenta a la vista, y una vez realizada la oportuna gestión personalizada (de las que se recogerá constancia fehaciente) con el cliente solicitando su regularización, se devengará una comisión en concepto de Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas o descubiertos que se liquidará en cuenta, siendo el importe de la misma 30 euros”.

A este respecto la Audiencia señala que cuando se produce una posición deudora (un impago por el cliente) el recobro no es un servicio facilitado al cliente, ni un gasto en que incurra la entidad. El servicio es solo para la entidad bancaria; cumple una función legítima pero no sirve al consumidor.

La Sala razona igualmente que cuando se produce un descubierto opera el interés de demora de la contratación bancaria (considerado por la jurisprudencia como de naturaleza indemnizatoria). Si a este interés de demora le sumamos la comisión resulta a todas luces una sanción desproporcionada, que carece de justificación. Es por tanto, abusiva.

Devolución de la comisión por números rojos de Kutxabank

Devolución de la comisión por números rojos de Kutxabank