Entradas

Las compatibilidades laborales de los jueces siempre presentan alguna que otra complicación y dan lugar a cierto revuelo en los pasillos de los tribunales.

El Consejo General del Poder Judicial ha publicado estas compatibilidades concedidas a los miembros de la carrera judicial. Esta medida, se viene aplicando por la política de transparencia que la institución viene desarrollando en el actual mandato como fórmula exigente para un mejor gobierno como vía de acercamiento a la ciudadanía.

Esta condición ha sido concedida a 420 jueces y magistrados para ejercer otra actividad, la gran mayoría (366) como docentes en universidades o como preparadores de opositores a la Carrera Judicial y Fiscal.

El resto de actividades se podrían resumir en la colaboración en revistas jurídicas o realizar investigaciones jurídicas; vocales de academias de jurisprudencia o de consejos asesores de instituciones como el Defensor del Pueblo; o ejercicio de funciones jurisdiccionales como magistrados en el Tribunal Superior de Justicia de Andorra.

Esta información, accesible a través del portal de transparencia permitirá a cualquier ciudadano conocer los permisos de compatibilidad concedidos a los jueces que tramiten su caso, lo que, tal y como subraya el Consejo, supone una garantía adicional de imparcialidad.

Dentro de las compatibilidades, encontramos “la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquélla”.

Este reconocimiento, establece que el CGPJ, previa petición, podrá autorizar a los miembros de la carrera judicial para compatibilizar su cargo con el ejercicio de alguna de las actividades antes señaladas “cuando sea necesario de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas”.

Sin embargo, solo se autorizarán compatibilidades para actividades que se desarrollen fuera de las horas de audiencia pública y que su ejercicio no afectará al deber de asistencia al despacho oficial ni justificará, en modo alguno, el retraso en el trámite o resolución de los asuntos, vistas o juicios ni la negligencia o descuido en el desempeño de las obligaciones propias del cargo.

Reclaman 5.800 euros por cobrar el paro tras estar 3 meses en el extranjero.

Los requisitos establecidos por ley para fijar la prestación por desempleo, así como para cobrarla, muchas veces traen ciertos problemas y quebraderos de cabeza. Siguiendo esta línea, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirmó la decisión de la administración pública de reclamar 5.800 euros a una mujer que cobraba la prestación por desempleo y que permaneció durante casi tres meses en el extranjero sin comunicar esta situación al Servicio Público de Empleo Estatal.

Con este auto, se confirma así la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6, que ya en su momento desestimó la demanda de la mujer contra la decisión de extinguir la prestación contributiva y también el subsidio por cargas familiares que le fue reconocido tras agotarse aquella.

La defensa, estructura sus alegaciones en el sentido de que la estancia en el extranjero por tiempo inferior a tres meses no suponía la extinción de la prestación, sino su suspensión.

La respuesta a tales afirmaciones, las encontramos en el decreto de 2013 para la protección de los trabajadores a tiempo parcial, en el cual encontramos indicado que la prestación por desempleo se extingue por traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo que la situación sea comunicada y autorizada por la entidad gestora.

Es por ello que en este caso, durante el tiempo en que la mujer permaneció en el extranjero ya estaba vigente este decreto, por el que según el cual la estancia no comunicada “determina no la suspensión de la prestación, sino su extinción”, señala la sentencia de instancia.

Los hechos se remontan a  junio de 2013, donde comenzó a recibir una prestación por desempleo de nivel contributivo desde junio de ese año hasta febrero de 2014. Tres meses después, la mujer se fue al extranjero y no volvió hasta diciembre de ese mismo año.

Ya en mayo de 2014, se le reconoció un subsidio por responsabilidades familiares.

Pero, meses después (tras constatar que la mujer había permanecido casi tres meses en el extranjero), se procedió a extinguir la prestación por desempleo y le reclamó la devolución de 5.800 euros, las cantidades percibidas desde septiembre de 2013 hasta noviembre de 2014.

Para finalizar, la Sala de lo Social confirmó la sentencia del juzgado y explica cómo el decreto de 2013 fue modificado “con la finalidad de otorgar una mayor seguridad jurídica a los perceptores de las prestaciones y subsidios por desempleo”.

Por ello, la estancia en el extranjero hasta noventa días o bien el traslado de residencia por un periodo inferior a doce meses para la búsqueda de trabajo o perfeccionamiento profesional, “debiéndose comunicar esa situación a la entidad gestora”.

 “Se incluye, por tanto, una exigencia formal: la salida al extranjero debe estar previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora”, remarca la Sala.

Reclaman 5.800 euros por cobrar el paro tras estar 3 meses en el extranjero

Reclaman 5.800 euros por cobrar el paro tras estar 3 meses en el extranjero. Los requisitos establecidos por ley para fijar la prestación por desempleo, así como para cobrarla, muchas veces traen ciertos problemas y quebraderos de cabeza. Siguiendo esta línea, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirmó la decisión de la administración pública de reclamar 5.800 euros a una mujer que cobraba la prestación por desempleo y que permaneció durante casi tres meses en el extranjero sin comunicar esta situación al Servicio Público de Empleo Estatal