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Mensajes de whatsapp o twitter como medio de prueba en un juicio. Según informa el diario “Expansión”, es habitual, en la sociedad de hoy, que fotos en Instagram, tuits o chats privados acaban en los juzgados como pruebas clave en algunos juicios, a la espera de que el tribunal decida si las acepta.

Las nuevas tecnologías están borrando los límites que diferenciaban lo público y lo privado. En este mar de confusión, lo primero que sorprende es la confusión que, en muchos casos, existe sobre el alcance de estas aplicaciones.

Mientras que WhatsApp es un sistema de mensajería, Twitter, Facebook o Instagram son redes sociales y, por tanto, tienen una proyección pública. Dentro de estas últimas, también hay diferencias, ya que unos comentarios pueden estar al alcance de cualquier usuario, mientras que otros sólo son accesibles para unos pocos contactos, hasta el punto de que algunos servicios tienen, al igual que WhatsApp, la consideración de mensajería instantánea.

En este contexto, están siendo los jueces los que ponen orden y clarifican cuándo un comentario es delito, sino también cuándo estos mensajes pueden o no servir como prueba en un juicio. Por ejemplo, una grabación de audio o vídeo realizada sin el consentimiento de la persona que aparece no suele ser admisible en un juicio.

El ordenamiento español todavía no se ha adaptado a la existencia de estas herramientas y se avanza a golpe de interpretaciones de los jueces. Cada caso es un mundo y está rodeado de condicionantes que pueden hacer que los límites se inclinen a favor de una causa u otra en función de pequeños detalles.

Hacer comentarios racistas o apología del terrorismo a través de las redes sociales es un delito, dado su carácter público. También insultar o amenazar a una persona puede tener consecuencias legales, del mismo modo que si se hiciera a través de otro canal físico. Algunas sentencias incluso han obligado al infractor a colgar el fallo del tribunal en las redes sociales en las que se cometió la falta o delito.

Los propios mensajes son la prueba fundamental del juicio, pues al mismo tiempo constituyen la fuente del caso por el que una persona termina en el banquillo de los acusados. Aquí no hay dudas de la validez de estos medios como prueba.

Otra cosa distinta es cuando se trata de conversaciones por WhatsApp. Si es una charla privada, entra en conflicto con el derecho a la intimidad de los participantes, ya que no es un chat público. Si se emplea para amenazar o delinquir, entonces sí se puede acudir al juez.

El Tribunal Supremo ha establecido que estos sistemas de mensajería deben ser abordados como prueba con «todas las cautelas, debido a que la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas». Por eso, los expertos recomiendan que para que pueda considerarse prueba se entregue el dispositivo móvil al secretario judicial, ahora Letrado de la Administración de Justicia, para que levante acta de la conversación o, incluso, se acuda a un notario para que dé fe pública del contenido.

Una foto subida a Instagram, por la propia víctima o por alguien de su entorno, tiene unas posibilidades de manipulación muy remotas, mientras que unos mensajes de WhatsApp constituyen una prueba mucho más sensible y presentan posibilidades de manipulación muy elevadas.

WhatsApp es posiblemente una de las aplicaciones móviles que más está dando que hablar en los juzgados. Al igual que ocurre con los emails, las conversaciones que se mantienen a través de este sistema de mensajería instantánea se han intentado utilizar como prueba de un juicio en multitud de ocasiones. A los Juzgados ha llegado incluso un caso de un trabajador que se despidió a través de WhatsApp y se puso en duda si el mensaje podía ser válido o no como comunicación oficial hacia la empresa.

Absuelto por tuits de enaltecimiento al terrorismo. Desde Equal Abogados siempre mencionamos que los tuits son objeto de delito y que no se puede actuar con total impunidad en las redes sociales. En esta ocasión, la sentencia trata sobre la absolución de una persona por unos tuits que podían considerarse como enaltecedores del terrorismo.

En esta ocasión, nos encontramos con que la sentencia considera que los mensajes del acusado “objetivamente no enaltecen ni justifican el terrorismo, tampoco incitan, propician o alientan a la violencia terrorista, ni siquiera de manera indirecta ni ponen en peligro a las personas, los derechos de terceros ni al sistema de libertades”.

La sentencia, analiza diez tuits publicados por Terrón en su cuenta @gudari75 entre 2011 y 2016 y de los que reconoció su autoría. En uno de ellos, con motivo de la ejecución en 1975 de los señores Paredes Manot y Otaegi Etxebarría señaló “40 años sin Juan Paredes “Txiki” y Ángel Otegi. Siempre os recordaremos con orgullo #GUDARIEGUNA”.

Analizando otros mensajes, podemos ver: “Tras conocer que el Ayuntamiento de Madrid homenajeará de nuevo a Carrero Blanco sólo puedo decir una cosa ESKERRIK ASKO ARGALA!” y otro que decía “No entiendo por qué la placa a Carrero no se la ponen los productores de cava. El día que ETA lo hizo volar se descorcharon muchas botellas”.

Analizando estos tuits publicados, existen manifestaciones del tipo “Hace 35 años el BVE asesinó a quien nos libró de Carrero Blanco… #BetiArte #Argala” y otro en el que escribió “Juan Carlos Primero, más alto que Carrero!!#boikotaldiscursodelrey #errepublika!”.

La propia sentencia estudia también el contenido del artículo 578 del Código Penal relativo al enaltecimiento del terrorismo, enumerando los tres elementos de este tipo penal: elogiar o alabar las cualidades o méritos de personas o cosas que presentan un comportamiento criminal o de un hecho ilícito, que el objeto de la alabanza sea un delito de terrorismo, y que la conducta se exprese mediante un medio que dé publicidad.

En este sentido, la Sala apunta que los mensajes publicados por el acusado, una vez analizados en su contexto, “no contienen alabanza ni justificación del crimen terrorista ni de sus culpables, que suponen ejercicio de los derechos de libertad ideológica y de libertad de expresión, este en su vertiente de crítica política o expresión de una ideología sobre cuestiones de interés público con son la forma política del estado, los valores que configuran la esfera pública democrática y la memoria colectiva, terreno especialmente abonado para la controversia o disputa en el que debemos preservar al máximo el pluralismo como valor superior del ordenamiento (artículo 1 de la Constitución)».

Para demostrar la ausencia de riesgo alguno tras la publicación de estos tuits, es que éstos solo fueron detectados cuando los investigadores policiales realizaron prospecciones en la red social, que se convirtieron en destinatarios de los mensajes y, por lo tanto, no habrían tenido impacto alguno en la opinión pública.

En la misma línea, la Sala insiste en que “la alabanza sin un elemento adicional que convoque a la acción, por muy próximo que se encuentre a la incitación no es incitación, ni siquiera indirecta. Esa es la línea que ha establecido el Tribunal Constitucional, en consonancia con la opinión común del derecho europeo, para que una condena por enaltecimiento respete los límites que los derechos fundamentales a la libertad ideológica y la libertad de expresión imponen en protección del discurso del odio”.

Absuelto por tuits de enaltecimiento al terrorismo

Absuelto por tuits de enaltecimiento al terrorismo