Entradas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sigue analizando y realizando modificaciones en la normativa española  sobre ejecuciones hipotecarias. En una sentencia anterior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), determinó que la normativa española no respetaba los derechos de los consumidores. En la sentencia más reciente, señala de igual manera que los plazos del procedimiento fijados en la disposición transitoria, aprobada cuando se cambió la ley por la exigencia comunitaria, tampoco cumple respeta los derechos de los consumidores.

En la reforma promulgada en 2013 sobre ejecuciones hipotecarias, los procedimientos que se iniciases tras su entrada en vigor, se suspenderían hasta determinar judicialmente si la clausula es abusiva, siempre y cuando el desahuciado se opusiera a este procedimiento.

De forma adicional, una disposición transitoria reguló los procedimientos de ejecución que se encontraban en curso, de manera que, para realizar una oposición a dicha ejecución forzosa, se disponía de un plazo de un mes, sin embargo, este plazo comenzaba a contar desde el día siguiente de la publicación de la ley en el BOE.

De manera bastante lógica el TJUE dicta que el plazo dado por esta disposición de un mes para poder formular la oposición resulta suficiente a la hora de preparar, redactar, estructurar  e interponer un recurso judicial.

Si bien, acepta el TJUE, que este plazo es suficiente, en esa misma línea señala que el inicio del cómputo del plazo (como antes se ha mencionado, esto representa la publicación de la Ley en el BOE) lo encuentra contrario al principio de efectividad, y por lo tanto vulnera los intereses de los consumidores.

En una nota redactada por el TJUE, se determina que:

“Al establecer que el plazo comienza a correr sin que los consumidores afectados sean informados personalmente de la posibilidad de alegar un nuevo motivo de oposición en el marco de un procedimiento de ejecución ya iniciado antes de entrar en vigor la nueva Ley, la disposición transitoria en cuestión no garantiza que se pueda aprovechar plenamente ese plazo y, en consecuencia, no garantiza el ejercicio efectivo del nuevo derecho reconocido por la modificación legislativa española”

Es por esto, que el tribunal determina la existencia de un elevado riesgo de expiración del plazo sin que los consumidores tengan oportunidad de hacer valer sus derechos por la vía judicial.

Este proceso se inicio a través de un litigio promovido por tres consumidores contra el BBVA los cuales, formularon oposición contra una ejecución hipotecaria iniciada antes de que entrara en vigor la Ley española,  ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell.

La Comisión Europea, en una sentencia dictada con fecha del 13 de julio, se muestra contraria a la sentencia del Tribunal Supremo español considerando nulas las cláusulas suelo y el carácter retroactivo de la devolución de las cantidades.

En este caso concreto niega la retroactividad de la devolución de las cantidades cobradas de más por los bancos en aplicación de las cláusulas suelo.

La comisión esgrime entre sus conclusiones que: «no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia».

La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, fija que la devolución de los importes cobrados irregularmente bajo las clausulas suelo, se realiza hasta la fecha de publicación de dicha sentencia.

Al existir cierta disparidad de criterios en diversas sentencias,  el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, realizan una cuestión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,  acerca de la limitación de los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo.

Por ello la Comisión propone al TJUE,  sobre la cuestión planteada, conteste la “no vinculación” del art. 6.1 de la Directiva Europea (“Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas”). Y por ello resulte incompatible que una declaración de nulidad de la cláusula suelo que extienda sus efectos de manera retroactiva, hasta el momento de nulidad de la misma.

Para finalizar y resumiendo la información, la propuesta de respuesta por parte de la Comisión al TJUE sigue las siguientes líneas:

La no vinculación, realizada por el art. 6.1 de la Directiva no resulta compatible  con la retroactividad declaración de la nulidad de la citada cláusula.

Los tribunales nacionales no deberían puedan moderar la devolución de las cantidades ya pagadas por el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia.