Entradas

La nueva norma acaba de incorporar una serie de medidas e introduce importantes novedades en larelación jurídica arrendaticia entre propietario e inquilino.

Según informa “El Economista”, el Tribunal Supremo retira el disfrute de la vivienda familiar a los progenitores que vivan con sus hijos y, además, convivan en la misma casa con una nueva pareja.

La introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar, apunta la sentencia, de 20 de noviembre de 2018.

El Supremo sostiene que el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos, explica.

El Pleno de la Sala Primera ha resuelto así el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio.

La sentencia recurrida había acordado la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a ésta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.

El fallo del Supremo asegura, además, que la situación también afecta a otros aspectos como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos, porque introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente.

De este modo, la sentencia del Tribunal Supremo subraya que «el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar». Así el fallo establece que la vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia.

En estos casos, el Supremo manifiesta que este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza «por servir en su uso a una familia distinta y diferente», como dice la sentencia recurrida de la Audiencia Provincial de Valladolid.

Según informa “Expansión”, para acabar con la indefensión de los propietarios de los inmuebles “okupados”, la nueva Ley 5/2018, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, introduce en la Ley de Enjuiciamiento Civil un mecanismo novedoso para la recuperación de los inmuebles ocupados de manera ilegal y protegerse de los «okupas».

La exposición de motivos de la ley señala que el objetivo es dotar a los propietarios de un mecanismo ágil para luchar contra «verdaderas actuaciones organizadas, muy lucrativas y de carácter mafioso, que perturban y privan de la posesión de viviendas a las personas físicas a las que legítimamente corresponde, o dificultan e imposibilitan la gestión de aquellas viviendas en manos de organizaciones sociales sin ánimo de lucro y de entidades vinculadas a administraciones públicas».

Un propietario puede ir tanto por la vía civil, en la que existen cuatro acciones diferenciadas para recuperar la posesión de un inmueble, como por la vía penal, en la que se pueden iniciar dos acciones contra el ocupante en función de si ha habido violencia o intimidación a la hora de entrar en la casa.

Los casos en los que exista esa violencia o intimidación se encuentran recogidos en el artículo 245.1 del Código Penal (penas de hasta dos años de cárcel), mientras que, en caso contrario, se configuran como delitos leves (multa de hasta seis meses).

No cabe duda de que el elemento intimidatorio de una notificación penal no es equiparable a la misma en la vía civil, aunque también es cierto el recelo de determinados jueces a encuadrar este tipo de ocupaciones como un delito de usurpación.

Dependiendo de las circunstancias del caso, deberemos optar por una vía u otra. Por ejemplo, si los ocupantes no tienen un título legítimo para ocupar el inmueble (como un contrato de arrendamiento), la normativa, mediante la figura del interdicto (que ya existe en el Código Civil), protegerá al poseedor (sea propietario o no) cuando se vea despojado del inmueble.

La nueva ley viene a solucionar de manera tajante la cuestión de desconocimiento de los ocupantes, ya que la demanda podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma.

Uno de los objetivos de esta ley es reducir el tiempo que los propietarios tardan en recuperar la posesión de los inmuebles. Así, se reducirá el plazo a cinco días para que, una vez admitida la demanda, el ocupante aporte documentación que justifique su ocupación, en lugar del plazo de 10 días. Además, se aprueba la imposibilidad de recurrir el auto que lo resuelve. En caso de que los okupas no aporten documentación se dictará una sentencia que es directamente ejecutable.

Se puede solicitar directamente el lanzamiento sin necesidad de esperar el plazo de 20 días para que adquiera firmeza. Como en todo procedimiento, el ritmo judicial determina en gran medida el tiempo que se tarda en alcanzar una resolución, aunque no es la única: la práctica de las notificaciones y la tramitación de recursos suelen ser elementos que también retrasan mucho las expectativas temporales.

Únicamente, debe probarse que justo antes de esta ocupación el demandante estaba en posesión o tenencia del inmueble de su propiedad, requisito intrínseco a la figura jurídica del interdicto.

El Código Civil establece que, si bien todo poseedor tiene derecho a que se respete su bien, la protección a este derecho debe ser amparada o restituida por los procedimientos legalmente establecidos.

A partir del 2 de julio de 2018, se puede acudir a los tribunales solicitando el lanzamiento de los okupas con esta nueva ley.

Según informa “El Mundo”, esta modalidad procesal estará disponible para viviendas de particulares, entidades sin ánimo de lucro y pertenecientes a las administraciones públicas.

Expulsar a los “okupas” en cuestión de días frente a los meses, e incluso años, que puede durar el desalojo de intrusos en la vivienda de un particular es el objetivo de la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se ha aprobado en la Comisión de Justicia del Congreso con la finalidad de garantizar el derecho a la propiedad de los particulares y las administraciones públicas.

Se trata de una proposición auspiciada por el PDeCAT y apoyada por el PP, Ciudadanos y el PNV. El texto ha contado con la oposición del grupo confederal Unidos Podemos, Esquerra Republicana y el PSOE. Una modificación que será remitida al Senado donde, según la composición actual de la Cámara, quedará aprobada definitivamente

De acuerdo con el articulado que se pretende modificar en la ley, las viviendas pertenecientes a personas físicas, a entidades sociales y las de administraciones públicas serán beneficiarios de este nuevo procedimiento de desahucio solicitando «la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento».

Esta modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil «en relación a la ocupación ilegal de inmuebles» prevé que el desalojo se produzca en menos de 20 días estableciendo un procedimiento agilizado.

Se trata de prevenir casos como el sucedido en Barcelona donde un hombre se encontró su vivienda ocupada por una mafia o el caso de viviendas públicas para uso social que se encontraban ocupadas para plantar marihuana.

Desde el Partido Popular han destacado que se trata de un cambio para dar respuesta «a un aumento del 92% de los delitos de ocupación» y que se centra en «combatir a grupos criminales y movimientos antisistema que utilizan bienes públicos y privados en beneficio propio».

Desde Ciudadanos han criticado que la distinción entre viviendas de particulares y las viviendas pertenecientes a otras personas jurídicas lo que a juicio del partido naranja se traduciría en que «se estaría poniendo la ocupación ilegal al mismo nivel que un procedimiento de expropiación publica con todas sus garantías, legitimando una suerte de expropiación ilegal y poniendo en la diana de las mafias las viviendas que queden excluidas de esta protección porque les bastaría con entrar en los portales inmobiliarios en internet».

Sin embargo, desde el PSOE, el grupo confederal Unidos Podemos y Esquerra Republicana han emitido un voto en contra. El diputado de Podemos Rafael Mayoral considera que esta modificación legal supone «violar las obligaciones internacionales en derechos humanos» porque «se impulsan procedimientos sumarios donde se restringe el derecho a la vivienda y a la posibilidad de un juicio justo» de un cambio legislativo que ha elevado a la categoría de «ataque a la democracia«.

Según Informó El Confidencial, el Ayuntamiento de Madrid ha procedido a la suspensión temporal de los lanzamientos de los desahucios en la vivienda pública que se fueran a producir sobre viviendas de titularidad de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo.

La delegada del área de Derechos Sociales y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, Marta Higueras, que también preside el consejo de administración de la empresa municipal de vivienda, busca frenar los desahucios en la vivienda pública EMVS cautelarmente, ganando tiempo para ofrecer una alternativa habitacional.

La medida paraliza cautelarmente los lanzamientos para que estas familias, que se encuentran en pleitos penales en la EMVS sobre procedimientos de usurpación, puedan acreditar que cumplen los requisitos para habitar en una vivienda  pública.

Las tiranteces entre el Gobierno de Ahora Madrid y los colectivos contra los desahucios y el derecho a la vivienda, como la PAH, ha sido una constante durante esta primera mitad de la legislatura. El pasado mes de junio se producía una manifestación a las puertas de la EMVS promovida por la Plataforma de Afectados por Vivienda Pública y Social en contra de un desahucio de la empresa municipal. A las puertas del edificio lucía una pancarta con el lema «Carmena desahucia a Pilar y a sus dos hijos». Y es que el propio consistorio reconoce la imposibilidad de la gran mayoría de solicitantes de acceder a una vivienda en el mercado libre por su “situación de precariedad económica y laboral de gran parte de los ocupantes”.

La justicia Europea vuelve a castigar la normativa española sobre ejecuciones hipotecarias

El paso al frente encabezado por Higueras supone un acercamiento a los postulados del movimiento por la vivienda pública, que junto a la Asociación Libre de Abogadas y la Federación de Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid, presentaron una iniciativa legislativa popular en la Asamblea de Madrid reclamando una ley urgente del derecho a la vivienda pública en la Comunidad de Madrid que insta a paralizar los desalojos forzosos si no hay una alternativa habitacional.

Según el diario El Mundo, con el fin de dar una respuesta inmediata a las familias en situación de emergencia, la delegada del Área de Equidad Derechos Sociales y Empleo y presidenta de la EMVS, Marta Higueras, ha avanzado un proyecto de construcciones efímeras que comenzará a funcionar en 2018, que estarán destinadas a familias que sufren un desahucio y no tienen ninguna alternativa.

La ocupación de este recurso es temporal y rotatorio y desde los servicios sociales se buscará una alternativa definitiva de alquileres asequibles de acuerdo a su situación económica.

El Servicio de Asesoramiento a la Emergencia Residencial (SAER), perteneciente a la Dirección de Integración Comunitaria y Emergencia Social, será el encargado de este proyecto piloto, que contempla 70 unidades modulares en altura de construcción efímera que se instalarán en una parcela de 3.500 metros cuadrados del Ayuntamiento de Madrid.

Serán viviendas de tres plantas que se dividirán en cinco unidades de 30 metros cuadrados (1 dormitorio), 25 de 45 metros cuadrados (2 dormitorios) y 40 unidades de 60 metros cuadrados (3 dormitorios). De las 70 totales, cuatro estarán destinadas a personas con movilidad reducida.

Higueras ha explicado que las competencias en materia de vivienda son «exclusivas y plenas de la Comunidad de Madrid», pero ha destacado que la corporación municipal ha adoptado distintas iniciativas para facilitar el acceso a la vivienda pública digna, adecuada y asequible a las economías familiares con rentas menores, habiendo adjudicado ya 2.200 viviendas en arrendamiento.

Asimismo, según informa El País, se va a cerrar la Oficina de Intermediación Hipotecaria (creada para atender los casos de afectados por no poder afrontar la hipoteca), y se va a denominar Oficina de la Vivienda de Madrid para atender, además de hipotecados, a afectados por alquileres y “okupaciones”.

De cara a dar una solución a los afectados, el Ayuntamiento comprará viviendas a los bancos y se las alquilará a un precio económico.

Desahucios en vivienda pública, Madrid suspende los desahucios.

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo establece que la observancia con prismáticos de una vivienda vulnera su integridad. La Sala II estableció que la observación de una vivienda con prismáticos por parte de la Policía sin contar con la correspondiente autorización judicial viene a vulnerar la inviolabilidad del domicilio.

En dicha sentencia el Tribunal anula la condena de cárcel por tráfico de drogas impuesta por la Audiencia de Ourense a dos personas al considerar como ilícita la principal prueba que fue observada por la Policía en el interior de un domicilio mediante prismáticos.

Por esta sentencia, el Tribunal Supremo dictamina por primera vez la incidencia en el derecho a la inviolabilidad del domicilio de la observación mediante prismáticos por agentes de Policía del interior de un domicilio. Por ello, se destaca que la protección constitucional de esa inviolabilidad, en el caso de  utilizar instrumentos ópticos que convierten la lejanía en proximidad, no puede ser neutralizada con el argumento de que el propio morador no ha colocado obstáculos que impidan la visión exterior.

Por simplificarlo de algún modo, el domicilio (como recinto constitucionalmente protegido) no pierde su consideración de domicilio cuando las cortinas no se hallan debidamente cerradas, como por otra parte, parece bastante lógico.

La intimidad no va a desaparecer por el mero hecho de que el dueño del inmueble no ponga medio para evitar la visibilidad exterior. Es por ello que unas persianas no bajadas o unas cortinas no corridas encierran el riesgo de debilitar de forma irreparable el contenido material del derecho a la inviolabilidad domiciliaria, pero no va a desaparecer.

Continúa el Supremo analizando que, la protección frente a la invasión del hogar, debe abarcar, tanto la entrada física del intruso como la intromisión virtual. Los últimos avances tecnológicos instrumentos de intrusión que obligan a una interpretación funcional del artículo 18.2 de la Constitución. La última novedad de este avance técnico, son los drones, cuya tripulación a distancia permite una ilimitada capacidad de intromisión en recintos domiciliarios abiertos es sólo uno de los múltiples ejemplos imaginables.

La observancia con prismáticos de una vivienda vulnera su integridad

La observancia con prismáticos de una vivienda vulnera su integridad

 

A partir de ahora muchos particulares podrán recuperar el aval entregado para vivienda de promotoras que quebraron o desaparecieron para la compra de un inmueble que nunca fue construido.

Una novedosa sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, publicó el  pasado 28 de enero, aplicó la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo por la cual aquellas personas que al momento de la firma del contrato, no recibieron ningún tipo de aval al entregar este patrimonio deberán ser reembolsadas por la entidad bancaria donde fuese entregada dicha cantidad.

La sentencia, por su parte, indica que: «en las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».

Dicha sentencia, hace referencia a un relación a un recurso de apelación, el cual enfrentaba al Banco de Sabadell frente a un comprador de una vivienda, el cual había aportado 96.300 euros como anticipo para su compra. Dicho tribunal, dio la razón al particular condenando a la entidad a abonar el total del dinero entregado, sumado al interés legal desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de la resolución.

El abogado ganador de este caso, explica que: «Este fallo, que por primera vez toma en cuenta la contundente resolución del TS, abre la puerta a la denuncia contra las entidades bancarias de miles de personas que compraron sus casas sobre plano y que daban su dinero por perdido».

Según lo que puede entenderse de la sentencia, y de su futura aplicabilidad a nuevos casos, podemos destacar que será aplicable a cualquier persona que no haya recibido aval alguno por el deposito realizado y que pueda demostrar que realizó un pago a la entidad.

Igualmente, esta sentencia se aplicará, no sólo a aquellos que no han recibido  la vivienda, sino que  también  es de aplicación a aquellos que la recibieron fuera de plazo.

Otro punto a señalar importante es que aquellas personas que se hayan dirigido contra la promotora, igualmente podrán denunciar a la entidad bancaria y con el objeto de recuperar la cantidad entregada. Puntualizando que esta reintegración no solo ha de incluir el dinero ingresado en concepto de adelantos, sino también los intereses generados desde el momento en el que se realizó la transferencia.

Recuperar el aval entregado para vivienda

Recuperar el aval entregado para vivienda

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo viene a fijar doctrina sobre el uso que se tiene de una vivienda común. Dicha sentencia en concreto admite el uso de vivienda compartida por turnos.

En concreto esta sentencia del Tribunal Supremo determina esta línea doctrinal sobre la utilización de una  vivienda común, consintiendo y admitiendo una ocupación por turnos de este inmueble, siempre y cuando resulte imposible el uso solidario o compartido y la comunidad o algún comunero así lo desee.

Resulta común, que cuando una herencia que sigue encontrándose indivisa en propiedad, se constituye entre los herederos una comunidad de bienes. Los propios coherederos necesitan fijar una modelo de gestión que permita el disfrute del bien común, sin perjudicar en mayor medida el interés de ninguno de ellos.

Jurisprudencialmente, se había precisado hasta la fecha que, en virtud de las propias normas de la comunidad de bienes, este uso de la vivienda común por una sola persona (en el caso explicado, uno de los coherederos), excluya el goce o uso de los demás, resulta ilegítima.

En resumidas cuentas, el Tribunal Supremo viene a fijar como la nueva doctrina la siguiente argumentación: “la aplicación de turnos de ocupación con uso exclusivo por periodos sucesivos y recurrentes será considerada como una fórmula justa y aplicable a los casos de comuneros de viviendas cuando no sea posible o aconsejable el uso solidario o compartido y la comunidad o algún comunero así lo inste”.

Con esta afirmación viene a establecer como opción plausible este aprovechamiento por turnos de la vivienda, siempre y cuando no sea posible la utilización de este inmueble de manera solidaria y no perjudique a ninguna de las partes.

Uso de vivienda compartida por turnos

Uso de vivienda compartida por turnos