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Una nueva sentencia del Tribunal Supremo establece que la observancia con prismáticos de una vivienda vulnera su integridad. La Sala II estableció que la observación de una vivienda con prismáticos por parte de la Policía sin contar con la correspondiente autorización judicial viene a vulnerar la inviolabilidad del domicilio.

En dicha sentencia el Tribunal anula la condena de cárcel por tráfico de drogas impuesta por la Audiencia de Ourense a dos personas al considerar como ilícita la principal prueba que fue observada por la Policía en el interior de un domicilio mediante prismáticos.

Por esta sentencia, el Tribunal Supremo dictamina por primera vez la incidencia en el derecho a la inviolabilidad del domicilio de la observación mediante prismáticos por agentes de Policía del interior de un domicilio. Por ello, se destaca que la protección constitucional de esa inviolabilidad, en el caso de  utilizar instrumentos ópticos que convierten la lejanía en proximidad, no puede ser neutralizada con el argumento de que el propio morador no ha colocado obstáculos que impidan la visión exterior.

Por simplificarlo de algún modo, el domicilio (como recinto constitucionalmente protegido) no pierde su consideración de domicilio cuando las cortinas no se hallan debidamente cerradas, como por otra parte, parece bastante lógico.

La intimidad no va a desaparecer por el mero hecho de que el dueño del inmueble no ponga medio para evitar la visibilidad exterior. Es por ello que unas persianas no bajadas o unas cortinas no corridas encierran el riesgo de debilitar de forma irreparable el contenido material del derecho a la inviolabilidad domiciliaria, pero no va a desaparecer.

Continúa el Supremo analizando que, la protección frente a la invasión del hogar, debe abarcar, tanto la entrada física del intruso como la intromisión virtual. Los últimos avances tecnológicos instrumentos de intrusión que obligan a una interpretación funcional del artículo 18.2 de la Constitución. La última novedad de este avance técnico, son los drones, cuya tripulación a distancia permite una ilimitada capacidad de intromisión en recintos domiciliarios abiertos es sólo uno de los múltiples ejemplos imaginables.

La observancia con prismáticos de una vivienda vulnera su integridad

La observancia con prismáticos de una vivienda vulnera su integridad

 

Despido nulo por vulnerar la garantía de indemnidad. El Tribunal Supremo, y más concretamente la Sala IV, ha condenado a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid a la readmisión inmediata de un cantaor flamenco como profesor del Conservatorio de Danza de la Comunidad.

En este caso concreto, ha decretado como nulo su despido en julio de 2012 ya que considera vulnerada la garantía de indemnidad del trabajador. El Supremo considera que ese despido es nulo y no sólo improcedente, como consideró el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ordenando la readmisión inmediata y el pago de los salarios de tramitación que procedan.

Esta garantía de indemnidad significa, (en virtud a la doctrina del Tribunal Supremo) que la empresa no puede adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador (judiciales o preparatorias de esas acciones judiciales) encaminadas a obtener la tutela de sus derechos.

Concretamente, los hechos son relativos a una serie de contratos temporales firmados por el denunciante desde octubre de 2005 y hasta 2012 por parte de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid como profesor de cantaor flamenco del Conservatorio de Danza. Dos de estos contratos, fueron rescindidos por la Consejería, siendo declarados improcedentes los dos despidos por sentencias firmes previa declaración de la laboralidad de la relación.

El 5 de septiembre de 2011 se firmó un nuevo contrato temporal de carácter administrativo finalizando el 30 de diciembre de 2012. El demandante remitió un burofax el 20 de junio de 2012 informado de la casuística de que si se procedía a extinguir su relación laboral el 1 de julio de 2012, este despido sería nulo o improcedente.

El Supremo en su sentencia explica que, “no sólo carece de causa cierta la extinción del último contrato, antes de su terminación, dado que éste al igual que los anteriores, se revela como fraudulento, sino que debe declararse la nulidad del despido así producido, sin que pueda admitirse la argumentación de la sentencia recurrida, que (…) rechaza la garantía de indemnidad”.

Analizando la cuestión de la vulneración de la garantía de indemnidad, según la sentencia el trabajador “ha acreditado indicios suficientes para producir el desplazamiento a la Administración empleadora de la carga de probar que, no obstante esa apariencia o sospecha de vulneración de la referida garantía, el cese se produjo por motivos legítimos y ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales”.

La Consejería por su parte, continuó insistiendo en la legalidad de la contratación administrativa, incluso si no constase la existencia de una amenaza externa expresa, la demandada debería haber acreditado la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada y su carácter absolutamente ajeno a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales, “lo que en modo alguno ha llevado a cabo”.

Despido nulo por vulnerar la garantía de indemnidad

Despido nulo por vulnerar la garantía de indemnidad