Constitución de sociedad y prestación por desempleo

Constitución de sociedad y prestación por desempleo. Con la situación económica actual, aún sin ser la peor de los últimos años, la prestación por desempleo puede suponer la única fuente de ingresos de una familia, y su percepción por ende resulta una cuestión de capital importancia.

Por ello, y en este sentido, nos encontramos con la sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo sobre la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, la cual no resulta incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del socio determina su obligada afiliación al RETA, como es el caso, ni existe el más mínimo indicio de fraude con tal constitución.

Este caso versa sobre un desempleado que capitalizó el paro en un solo pago después de fundar una mercantil de este tipo, suscribiendo él mismo el 100 % del capital, nombrándose administrador y dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) diez días después de elevar a escritura pública su sociedad.

Debido a tal actuación, nos encontramos que el Servicio Público de Empleo Estatal le reclamó 19.567,80 euros por el cobro indebido de la prestación, por la constitución de la empresa cuando en la solicitud constaba que la actividad era la de trabajador autónomo.

La demanda del recurrente fue rechazada por el juzgado solicitando la anulación de esta resolución y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentenció que no hubo cobro indebido al estar dado de alta como autónomo por lo que revocó la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal.

Por ello, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación del abogado del Estado en el que argumentaba que el pago único de la prestación sólo es posible cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo o como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.

La Ley 45/2002 detalla que cuando concurren las circunstancias que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúnen la cualidad de trabajadores autónomos.

Es por esto, que la sentencia, fija que, desde la perspectiva finalista del estímulo del autoempleo esta es la solución adoptada en otras situaciones similares por la Sala de lo Social. Por lo que aunque el RD 1300/2009, no se refiera a las sociedades de capital como formas de autoempleo, “cuando, en determinadas circunstancias, alguno de sus socios puede ostentar la cualidad material de trabajadores por cuenta propia, resulta perfectamente congruente su equiparación con aquéllos, también a los efectos que aquí importan, porque sin duda contribuye a lograr la misma finalidad: el autoempleo”.

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