Enlaces en internet y contenidos protegidos

Enlaces en internet y contenidos protegidos. La puesta a disposición del gran público de enlaces que dirigen a descargas de contenidos protegidos siempre ha presentado una gran fuente de debate social entre ambas partes. En esta sociedad de la información, el número de este tipo de páginas aumenta con el tiempo, por lo que esta cuestión siempre tiene alguna que otra actualización.

En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicó una sentencia sobre las circunstancias de inclusión en sitio de internet de enlaces a otros sitios que contienen contenidos protegidos y publicadas sin autorización de su autor, los conocidos como “contenidos pirata”, que deben de ser consideradas como actuaciones ilícitas que vulneran derechos de autor.

Mediante esta sentencia del 8 de septiembre de 2016 el Tribunal fija que el establecimiento de un hipervínculo en un sitio de Internet el cual remita a obras protegidas por derechos de autor y publicadas sin la autorización del autor en otro sitio de Internet no constituye una «comunicación al público» siempre que  la persona que coloca tal vínculo actúe sin ánimo de lucro y sin conocer la ilegalidad de la publicación de esas obras.

Sin embargo, si tales hipervínculos son proporcionados con ánimo de lucro, se presume que se conoce el carácter ilegal de la publicación en el otro sitio de Internet

Esta cuestión enfrentaba en los tribunales holandeses, a la editora de la revista Playboy, titular de derechos exclusivos sobre unas fotografías, y la empresa titular de una página web sensacionalista, la cual incluyó un enlace a un acceso libre a unas fotografías que la revista pretendía publicar.

Es por ello, que la editora de la revista instó a la titular de la página a retirar el enlace a estas fotos, titular que siguió incluyendo sucesivos artículos en los que enlazaba a diversos sitios en internet donde se encontraba disponible ese mismo contenido protegido.

Por ello, el Tribunal Supremo Holandés, preguntó al TJUE sobre si el hecho de colocar en un sitio de Internet un hipervínculo que remite a obras protegidas, disponibles libremente en otro sitio de Internet sin la autorización del titular de los derechos de autor, constituye una «comunicación al público» por lo que puede reputarse como conducta que vulnere los derechos de autor protegidos.

En este sentido el Tribunal subraya que Internet reviste particular importancia para la libertad de expresión y de información de sus usuarios y que los hipervínculos contribuyen a su buen funcionamiento y al intercambio de opiniones y de información.

Por ello el Tribunal admite que puede resultar difícil, especialmente para los particulares que deseen colocar tales vínculos, comprobar si se trata de obras que están protegidas y, en su caso, si los titulares de los derechos de autor de dichas obras han autorizado su publicación en Internet.

El Tribunal de Justicia recuerda que el concepto de «comunicación al público» exige una apreciación individualizada que debe tener en cuenta varios criterios complementarios, como el carácter deliberado de la acción (el usuario lleva a cabo un acto de comunicación cuando interviene, con pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento, para dar a sus clientes acceso a una obra protegida); en segundo lugar, el concepto de «público», que se refiere a un número indeterminado de destinatarios potenciales e implica, por lo demás, un número considerable de personas y, en tercer lugar, el carácter lucrativo de esa comunicación al público.

Es por esto, que para que el Tribunal considere esta «comunicación al público», cuando la colocación del hipervínculo que remite a una obra disponible libremente en otro sitio de Internet la realiza una persona sin ánimo de lucro, debe tenerse en cuenta la circunstancia de que esta persona no sepa, y no pueda saber razonablemente, que dicha obra había sido publicada en Internet sin la autorización del titular de los derechos de autor.

En cambio, si se hubiera acreditado que tal persona sabía o debía saber que el hipervínculo que ha colocado da acceso a una obra publicada ilegalmente (por ejemplo al haber sido advertida de ello por los titulares de los derechos de autor), el suministro de dicho vínculo constituye una «comunicación al público».

Y lo mismo sucede si tal vínculo permite a los usuarios eludir las medidas restrictivas adoptadas por el sitio donde se encuentra la obra protegida para limitar su acceso a la misma a sus abonados.

Por ello, siempre que esta presunción iuris tantum no sea enervada, el acto consistente en colocar un hipervínculo que remita a una obra publicada ilegalmente en Internet constituye una «comunicación al público» en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29.

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