Constitución del nuevo Congreso de los Diputados

El siguiente paso que hay que dar después de haber celebrado las elecciones es constituir el Congreso de los diputados. Aquí vamos a explicar cómo se realiza y quienes entran en juego.

Después de las elecciones celebradas el día 20 de Diciembre y realizado el escrutinio, los candidatos elegidos podrán entregar ante la Secretaría General del Congreso el acta expedida por el órgano correspondiente de la administración electoral y rellenar la declaración de actividades, tal y como se establece en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

El Congreso de los Diputados celebrará la sesión constitutiva el día 13 de enero, tal y como establece el Real Decreto de convocatoria de elecciones, aprobado el 26 de octubre en Consejo de Ministros y publicado en el BOE el 27 de octubre.

El desarrollo de la sesión constitutiva del Congreso en la que se elegirá al presidente de la cámara y a los miembros de la mesa, se regirá por los artículos 2 a 4 del mismo.

Primero, la sesión constitutiva será presidida inicialmente por el diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de secretarios, por los dos más jóvenes.

El presidente declarará abierta la sesión y uno de los secretarios dará lectura al Real Decreto de convocatoria, a la relación de diputados electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los diputados electos que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos. Después se procederá a la elección de la Mesa del Congreso.

Y por último, concluidas las votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos. El presidente electo presentará y solicitará de los demás diputados el juramento o promesa de acatar la Constitución, a cuyo efecto serán llamados por orden alfabético. El presidente declara constituido el Congreso de los Diputados, levantando la sesión.

La constitución del Congreso será comunicada por su presidente al Rey, al Senado y al Gobierno.

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