Despido nulo por fecundación in vitro.

Despido nulo por fecundación in vitro.

Los motivos de despido de las empresas, muchas veces son complicados y de difícil análisis.

En esta ocasión nos encontramos con un caso que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha calificado como despido nulo.

Este despido, afectaba a una profesora que se encontraba en una fase avanzada de un proceso de fecundación in vitro, al no acreditar el colegio religioso en el que trabajaba que la causa del cese no está relacionada con dicho tratamiento médico y por tanto ser discriminatorio.

El tribunal sostiene que la congregación religiosa titular del colegio, no ha ofrecido una justificación “objetiva y razonable”, además de “suficientemente probada”, de que el despido se deba a razones ajenas a la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo alegada por la profesora, por lo que es nulo.

La trabajadora despedida era profesora de educación infantil y primaria con una antigüedad de 12 años.

A partir de 2009 se había sometido a diferentes tratamientos de fertilidad de reproducción asistida.

En  2014,  el colegio, sabiendo que la profesora estaba sometida a dicho tratamiento, le comunicó por escrito su despido, alegando causas económicas, con fecha de 31 de agosto de ese año. No obstante La unidad infantil-guardería obtuvo pérdidas durante 2012 y 2013, pero los resultados de explotación del colegio durante ese tiempo fueron positivos.

En el momento del despido los óvulos fecundados in vitro no habían sido implantados en el útero de la profesora.

En primera instancia, el despido fue declarado como improcedente, condenando a la empresa a su readmisión o al abono de una indemnización de 34.037 euros, sin salarios de tramitación y al llegar al Tribunal Supremo, éste lo declaró nulo; decisión que obligó a su readmisión y al pago de los salarios de tramitación.


La Sala Social explica que corresponde a la congregación religiosa titular del colegio, probar que su comportamiento no ha provocado la violación de ningún derecho fundamental de la trabajadora o demostrando la existencia de algún tipo de circunstancia suficiente para justificar el acto empresarial que excluya cualquier sospecha de trato discriminatorio.


La Sala, resalta el hecho de que más de la mitad de la plantilla sean trabajadoras y gran parte de éstas sean madres con hijos “tiene mucho que ver con los indicios discriminatorios que se sustentan en el sometimiento de la trabajadora a reiterados tratamientos de fertilidad desde el año 2009 y, finalmente al ciclo de reproducción asistida que coincide temporalmente con la decisión de extinción del contrato”, concluye la sentencia.

cláusula suelo Madrid

Resumen
Despido nulo por fecundación in vitro.
Título
Despido nulo por fecundación in vitro.
Descripción
Los motivos de despido de las empresas, muchas veces son complicados y de difícil análisis. En esta ocasión nos encontramos con un caso que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha calificado como despido nulo.
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Equal Abogados
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