Despido nulo por realizarlo durante periodo de prisión del trabajador. La consideración de los despidos en la legislación laboral española es el punto álgido de esta rama del derecho, la ley impone unos requisitos muy estrictos y enumerados para poder despedir lícitamente a un trabajador, no cumpliéndose estos, es muy probable que éste, se declare nulo.

En este caso, encontramos una sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, el cual  ha declarado nulo el despido de un trabajador mientras cumplía prisión por un procedimiento penal. El magistrado que ha promulgado dicha sentencia, afirma que ha quedado acreditado que tanto el contenido de la carta de despido, como los hechos presentados en el juicio y los argumentos esgrimidos en la vista introducen la sospecha más que fundada de que la empresa decidió prescindir de los servicios del trabajador, no quería contar en la plantilla con un expresidiario.

Esta sentencia puede ser objeto de Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En este caso, el derecho tratado en dichos actos, es el derecho fundamental de todo ciudadano privado de libertad por el cumplimiento de una condena penal.

Este principio fundamental impone el derecho del reo a ser reintegrado en la sociedad, dado que los antecedentes penales no pueden ser en ningún caso motivo de discriminación social o jurídica. “No incorporar al trabajo a quien fue condenado penalmente y con ello ya cumplió por el delito cometido, constituye una conducta discriminatoria que es incompatible con el art. 14 de la Constitución Española y con el art. 17. 1 del Estatuto de los Trabajadores”, se afirma en la resolución.

Igualmente, queda acreditado que la empresa comunicó el despido al trabajador mientras estaba en prisión enviándole una carta certificada a su domicilio, por lo que le resultó imposible acceder a ella y también acudir a recogerla a la estafeta de Correos donde quedó depositada. El trabajador solo supo que estaba despedido cuando cumplió la condena y volvió al centro de trabajo para reincorporarse a su labor.

Despido nulo por realizarlo durante periodo de prisión del trabajador

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