Empresa sancionada por compartir información de "lista negra"

Empresa sancionada por comunicar información de un trabajador incluida en una “lista negra” a otra empresa, atentando contra su honor e intimidad.

Estas “listas negras”, realmente son ficheros formados a través de un proceso de recogida y tratamiento de datos personales de un grupo concreto de personas, y resultan especialmente peligrosos, desde el punto de vista legal, ya que en muchos casos atenta contra la integridad de la persona, su honor y su reputación.

Los hechos:

En este caso concreto, a la hora de que se produjese el despido del trabajador, este denunció a la empresa por lo social, donde el despido fue declarado improcedente, al no estar probados los hechos imputados al trabajador.

Posteriormente a la comunicación del despido, el demandante comenzó su búsqueda de empleo, en la cual recibió una comunicación en la que se le informaba de no poder ser contratado al encontrarse inscrito en un fichero de personal calificado como trabajador conflictivo, con motivo de la sentencia del Juzgado de lo Social.

La comunicación de los datos de un despido de un trabajador entre empresas, con el motivo de que su inclusión en una lista negra, ha sido condenada por La Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de noviembre de 2015 por vulneración del derecho a la protección de los datos personales y del derecho al honor del trabajador.

El Tribunal Supremo ratifica la cesión de datos ilícita, que sancionó las Agencia Española de Protección de Datos en su resolución al no contar con el consentimiento del afectado y, igualmente vulnerando el principio de veracidad de los datos, impuesto por la Ley Orgánica de Protección de Datos.

La demanda viene motivada por unas alegaciones en las que el trabajador solicita declarar la comunicación de datos personales relativos a la causa del despido, ilícita. A la cual la empresa viene a justificar dichos hechos diciendo que se limitó a comunicar nombre, apellidos, DNI y fechas de alta y baja, para que se la cancelación de una tarjeta.

En respuesta a esta demanda, el Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal que desestimó su demanda al apreciar que no había probado suficientemente que la demandada hubiera comunicado a otra empresa las causas y circunstancias de su despido.

En el recurso posterior, en lo referente a la argumentación jurídica de la Sala, el tribunal se basa por tanto, en una vulneración de los derechos del trabajador:

« Por tanto, se vulneró el derecho fundamental del demandante a la protección de sus datos de carácter personal. Como hemos declarado en sentencias como las núm. 12/2014, de 22 de enero, y 267/2014, de 21 de mayo, el Tribunal Constitucional, desde sus primeras sentencias sobre esta cuestión, consideró que el art. 18.4 de la Constitución consagra tanto una institución de garantía de otros derechos, fundamentalmente el honor y la intimidad, como también un derecho o libertad fundamental, el derecho a la libertad frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la persona provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos. La STC 292/2000, de 30 de noviembre, definió el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal como «un derecho o libertad fundamental […] frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de las personas provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos lo que la Constitución llama la informática».

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