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Se cumple un año desde la huelga del 112

El derecho de huelga se encuentra reflejado en nuestra Constitución, y sin duda es uno de los derechos que más repercusión tiene en la sociedad actual. En esta ocasión hablamos de la huelga del 112 realizada el año pasado. Una huelga de un servicio tan importante como es el número de emergencias.

En esta ocasión, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló la orden por la que se establecieron los servicios mínimos de la huelga de junio del año pasado en Madrid por el 112, por entender que cuando la administración estableció los servicios mínimos debió motivar suficientemente los criterios cuya importancia condujo a determinarlos.

La huelga, según sus convocantes servía para denunciar el deterioro en la prestación del servicio y la situación de discriminación que sufren sus empleados en relación al resto de trabajadores de la Comunidad: “los servicios mínimos tienden a garantizar los servicios esenciales durante la huelga de acuerdo con los criterios de proporcionalidad…, permitiendo la cobertura del servicio”.

Esta sentencia, estima el recurso interpuesto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO Madrid, recordando que el contenido de la motivación “no es otro que la mención de los elementos valorados por la autoridad para tomar la decisión de restringir el derecho de huelga en la forma y el alcance que lo ha hecho.”

A mayor limitación de la huelga mediante el establecimiento de unos servicios mínimos especialmente rigurosos, el deber de motivar alcanza una mayor trascendencia en cuanto ha de extenderse a la justificación de estas medidas excepcionales”. Y continúan: “La motivación es, en consecuencia, requisito imprescindible (…) en otro caso, la insuficiente motivación debe entenderse como vulneración de un derecho fundamental”.

Revocada la condena al 112 por un error en la tramitación de una incidencia. Siempre decimos que las sentencias pueden mostrar casos cuanto menos curiosos. En esta ocasión, vemos como un error del operador telefónico del teléfono de atención pública 112, pudo llegar a provocar un daño irreversible.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha estimado el recurso del 112 contra una sentencia que le condenaba a abonar 50.000 euros a los familiares de un hombre que ya había fallecido cuando llegó la ambulancia.

Según hechos de la sentencia de instancia, el servicio de emergencias recibió la llamada de una mujer que avisaba de que un hombre se encontraba tendido en el suelo, sangrando e inconsciente, aunque todavía vivo.

El operador preguntó  sobre la posibilidad de que el hombre estuviera borracho, respondiendo la mujer al teléfono, que podía ser, pero añadió que se encontraba sangrando y, además, hacía ruido. Por ello, el técnico del 112 derivó la llamada a la policía local de Santander, al entender que se trataba de una asistencia de carácter social.

Posteriormente, al ver que nadie acudía a socorrerle, la mujer llamó a la policía nacional, que avisó a su vez al servicio de emergencias y, entonces sí, enviaron una ambulancia dotada con soporte vital avanzado. Sin embargo, cuando llegó el hombre ya había muerto.

La Audiencia reconoce en su sentencia que “la decisión del operario fue equivocada porque, por defecto en la inquisición o por apreciación errónea, consideró que no existía urgencia médica vital”, lo que “hace emerger la culpa en cuanto que la coordinación para lograr la debida asistencia fue inadecuada”.

El tribunal, por su parte, apunta que la autopsia apuntó como causa de la muerte una “cardiopatía hipertrófica no obstructiva que se agudizaba en situaciones de esfuerzo en las que se incrementan los requerimientos cardiacos”.

El citado informe concluía afirmando que la “importante cardiomegalia descrita es suficiente para producir una anoxia del sistema de conducción y producir así una muerte súbita, más cuando se aumentan los requerimientos cardiacos con la práctica del deporte, como en este caso”.

Es por esto, que la Sala entiende que “como causa adecuada del fallecimiento tenemos la que ha podido demostrarse a través de un enlace entre la acción u omisión y el daño: la cardiomegalia que el hijo del actor padecía era suficiente para producir una muerte súbita”.

No obstante, el tribunal decide valorar si el retraso en la asistencia supuso una pérdida de oportunidad de que el hombre siguiera con vida, y concluye que “no existe ninguna certidumbre, ni es posible realizar un cálculo prospectivo”.

“Ninguna prueba permite afirmar –y hubiera sido deseable una pericial o una testifical-pericial de carácter médico-científico en tal sentido- que una intervención temprana hubiera podido evitar el fallecimiento. En otras palabras –continúa la Audiencia- no se ha probado o justificado la pérdida de una probabilidad seria de evitar el resultado”.

Revocada la condena al 112 por un error en la tramitación de una incidencia

Revocada la condena al 112 por un error en la tramitación de una incidencia