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Retira la pensión de alimentos por no estudiar ni trabajar. El derecho de familia es sin duda uno de los derechos que afectan de manera más intensa a la esfera personal del individuo, y por ello en numerosas ocasiones encontramos sentencias de lo más curiosas.

En esta ocasión traemos una sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra la cual confirma una decisión del Juzgado de Primera Instancia nº5 de Vigo para retirar la pensión de alimentos a un joven.

El caso parecería uno sin más, pero tiene la peculiaridad de que este joven, de 19 años, abandonó los estudios a los 14-15. La Sala determinó que el Juzgado de Instancia acordó dicha medida de suspensión de la pensión de alimentos, debido a que el joven se negó a seguir estudiando y “ además, ni trabaja, ni ha trabajado, ni aprendido oficio alguno ni, en suma, se ha interesado por buscar ocupación de tipo alguno”.

Señala igualmente la sentencia que dicho joven al ser notificado del procedimiento judicial para la suspensión de la pensión de alimentos, se apuntó a la ESO para adultos. La sentencia califica esta conducta como oportunista ya que durante cuatro años “permaneció indolente y despreocupado de toda tarea, de su provenir y de su condición de carga para sus padres sin esfuerzo o compensación alguna por su parte”.

Por su parte, la  madre, que continua conviviendo con el hijo, había solicitado permanecer en la vivienda donde reside en la actualidad, que pertenece a los padres de su exmarido.

La Audiencia por su parte, en su sentencia afirmó que se encuentra en la misma posición que el juzgado, en su pretensión de  abandonar el domicilio, sin embargo estima el recurso planteado y le da un plazo de seis meses desde la firmeza de la sentencia para que lo abandone efectivamente.

Retira la pensión de alimentos por no estudiar ni trabajar

Retira la pensión de alimentos por no estudiar ni trabajar

 

 

 

Una novedosa sentencia del Tribunal Supremo impone una pensión de alimentos por parte de los abuelos por insolvencia de los padres, sobre todo haciendo alusión a que no se incluye en esta compensación los gastos extraordinarios.

La sala sin embargo, rechaza el recurso de la madre, la cual venía a pretender que los cuatro abuelos de su hija, (que estaban pagando la pensión desde 2014) debían pagar igualmente las clases de música y otros gastos extraordinarios.

En este caso la madre (la cual tenía una pensión por minusvalía percibiendo 357,70 euros mensuales y 24,25 euros de la Seguridad Social por cada uno de sus tres hijos) tenía tres hijos. Su marido igualmente se encuentra por una insolvencia absoluta por una enfermedad que le impide incorporarse al mercado laboral.

Desde junio de 2014 los abuelos se encuentran pagando  250 euros mensuales a la menor de las hijas, de los cuales 135 euros debían ser satisfechos por los abuelos paternos, y 115 por los maternos.

En este caso no se condenó al pago de los gastos extraordinarios, ya que los mismos sólo se recogen para las relaciones entre padres e hijos, pero no para el caso de abuelos con nietos.

La sentencia del Tribunal Supremo, informa que los gastos extraordinarios consistían en clases de música y apoyo. No siendo estrictamente necesario para la educación de la menor, la que asiste a un colegio público y como tal gratuito.

Por ello el artículo 142 del C. Civil, no impone a los abuelos estos gastos extraordinarios, ya que están condenados al pago de alimentos, en la proporción que puedan atenderlos, dada su condición de jubilados y edad avanzada de los mismos.

Pensión de alimentos por parte de los abuelos

Pensión de alimentos por parte de los abuelos

Uno de los puntos más conflictivos del derecho familiar, es el régimen de custodia compartida. En esta línea, el Tribunal Supremo en una nueva sentencia,  determina el pago de alimentos en custodia compartida, siempre y cuando, exista una desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges.

En este caso concreto, la Sala de lo Civil, determinó que en una pareja divorciada en la provincia de Sevilla, se confirmó que el padre tiene la obligación de pasar una pensión a su ex mujer para asegurar la manutención de sus dos hijas menores, debido a la existente desigualdad entre ambas partes de la pareja, no teniendo la mujer retribución alguna, ni salario.

Igualmente, el Tribunal deshecha que dicha  pensión de manutención sea limitada en el tiempo ya que «pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo», dejando abierta la posible modificación de estas condiciones en caso de que haya un cambio en las circunstancias y se solucione las desigualdades económicas en la pareja.

Esta sentencia viene determinada, por la estimación parcial del recurso del padre contra el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla el cual negaba la custodia compartida de las hijas.

Igualmente, el Tribunal, va a insistir en su jurisprudencia ya conocida a favor de la custodia compartida, aceptándola, ya que ambos progenitores tienen capacidad para educar a los hijos.

Es por ello que el Supremo, no acepta la petición del padre, ya que al adoptarse este sistema de custodia compartida, se hace necesario el pago de alimentos.

Igualmente, esta pensión compensatoria se va a mantener la pensión, ya que  la madre tuvo que dejar su trabajo para ocuparse de los hijos. En este caso sí se va a imponer un límite temporal de tres años, ya que, según la argumentación de la Sala, la compensación, entre otros, tiene como objetivo, servir como estímulo en la búsqueda de ocupación laboral para la madre.

Pago de alimentos en custodia compartida

Pago de alimentos en custodia compartida