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Según el portal de noticias especializadas en Derecho y Economía, “Noticias Jurídicas”, La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación planteado por un asesor fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que confirmó la desestimación de su demanda contra Google Spain para que retirase de sus indexaciones la información personal sobre la condena que se le impuso por delito contra la Hacienda Pública (por hechos cometidos en 1991) y el indulto que le concedió el Gobierno en el año 2009. El demandante señalaba que Google había cometido una intromisión en su intimidad y honor y que debía indemnizarle con 12.000 euros por daño moral.

La Audiencia de Barcelona, en la sentencia ahora ratificada, destacó que el caso planteado por el recurrente no estaba amparado por el ‘derecho al olvido’ porque se trata de un ‘personaje público’, ya que compareció en la Comisión de Investigación sobre Fraude Fiscal del Parlamento de Cataluña y figuraba en la ‘lista Falciani’.

No puede dudarse de la trascendencia pública de la Comisión Investigadora sobre Fraude Fiscal, constituida en el Parlamento de Cataluña y del interés que suscitó su desarrollo y el nombre de los que acudieron a la misma, entre los que se encuentra el apelante, lo que siendo objeto de la debida cobertura por los medios de comunicación, coloca a la (parte) recurrente en la situación de personaje público y justifica la publicación de los hechos a que alude el apelante, sobre su pasado en cuanto a la comisión del delito contra la Hacienda Pública, que no vienen centrados sin más en los años 90, ya que la sentencia al respecto de la Audiencia Provincial fue de 2003, la definitiva del Supremo de 2006, y el indulto de 2009. El asunto investigado en la Comisión era público y de trascendencia general, concluyó la Audiencia.  Añade que la inclusión del apelante en la lista Falciani le puso nuevamente en el punto de vista público.

La Audiencia de Barcelona, confirmada ahora, se basó en la doctrina del Supremo, fijada en sentencia de 15 de octubre de 2015, que estableció que el llamado ‘derecho al olvido digital’ no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, obligando a los editores de páginas web o a los gestores de los motores de búsqueda a eliminar el tratamiento de sus datos personales cuando se asocian a hechos que no se consideran positivos.

El TS dijo en la misma sentencia que el derecho al olvido ampara que el afectado, “cuando no tenga la consideración de personaje público”, pueda oponerse al tratamiento de sus datos personales que permita que una simple consulta en un buscador generalista de Internet, utilizando como palabras clave sus datos personales tales como el nombre y apellidos, haga permanentemente presentes y de conocimiento general informaciones gravemente dañosas para su honor o su intimidad sobre hechos ocurridos mucho tiempo atrás, de modo que se distorsione gravemente la percepción que los demás ciudadanos tengan de su persona.

No se aplica derecho al olvido en registros de sociedades. El derecho al olvido ha sido uno de los puntos más discutidos en el derecho a la protección de datos. En esta ocasión una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictado una sentencia que aclara un poco más la doctrina sobre este asunto.

En esta ocasión, como ya hemos mencionado, nos encontramos con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea señalando que no existe “derecho al olvido” para los datos personales recogidos en los registros de sociedades. De igual manera, se señala que los Estados pueden establecer un acceso “restringido” por parte de terceros a esta información tras un plazo “suficientemente largo” tras liquidación de la empresa afectada.

La finalidad de los registros de sociedades es “garantizar la seguridad jurídica” medante su publicidad, recuerda el Tribunal.

“Resulta imposible” identificar un plazo único a cuya expiración los datos ya no sean necesarios, si se tienen en cuenta la multitud de derechos y relaciones jurídicas que pueden vincular una sociedad con actores de varios países y la heterogeneidad de los plazos de prescripción en los diferentes Estados miembros, recoge la sentencia.

De igual manera, la intervención en el derecho a la vida privada y a la protección de datos “no es desproporcionada”, porque en el registro de sociedades la información es “limitada” y porque el registro de esos datos está justificado en una relación de intercambios económicos en la que sólo ofrecen su patrimonio social como garantía respecto a terceros.

El pronunciamiento de la sala europea responde a un caso en Italia, en donde el administrador único de una sociedad a la que se le asignó por concurso la construcción de un complejo turístico acudió a los tribunales para reclamar el “derecho al olvido” de datos que vinculaban con una sociedad anterior.

No se aplica derecho al olvido en registros de sociedades

No se aplica derecho al olvido en registros de sociedades

Noticias del 2016. Este año, ha presentado muchas novedades y muchas peculiaridades. Un año con un periodo legislativo muy extraño debido a las elecciones y muchas sentencias novedosas en los diferentes campos.

– Reglamento Europeo de Protección de Datos.

El Reglamento, establece unas reglas comunes en la Unión Europea adaptadas al entorno digital, reforzar los derechos de los ciudadanos en el tratamiento de sus datos personales y garantizar unos elevados estándares de protección, confianza y seguridad jurídica.

Como medidas novedosas, cabe destacar:

  • Principio de transparencia, obligaciones de información adicionales al titular del dato y derecho a ser informado si los datos han sido pirateados;
  • Derecho al olvido, tras el pronunciamiento, sobre esta materia en las sentencias de 15 de octubre de 2015; de 14 de marzo de 2016 y de 5 de abril de 2016.
  • Igualación de responsabilidades entre el responsable y el encargado del tratamiento;
  • Delegado de la Protección de Datos (DPO). ­

– Pronunciamientos del TJUE sobre la legislación laboral española.

Este año, el TJUE ha dictado varias sentencias sobre la contratación temporal en España, declarando la incompatibilidad del derecho español con la normativa europea:

  • prohibición de desigualdad entre fijos y temporales en la indemnización por extinción de contrato;
  • los nombramientos de duración determinada no pueden renovarse para desempeñar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo en el sector de los servicios de la salud;
  • la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada no concede el derecho al personal que presta servicios para la Administración en régimen de derecho administrativo a mantener la relación laboral en régimen de igualdad con el personal laboral.

– Directiva sobre Responsabilidad Social Corporativa.

La Directiva 2014/95/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre información no financiera, sobre divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.

En virtud de esta norma europea, se obliga a las empresas con más de 500 trabajadores a publicar anualmente información no financiera sobre asuntos ambientales, diversidad, políticas de derechos humanos, y la lucha contra la corrupción y el soborno. ­

– Leyes en materia de ejecución hipotecaria.

La sentencia Aziz declaró que la normativa española en materia de ejecución hipotecaria vulneraba el Derecho europeo, han sido muchas las sentencias que han llamado la atención del legislador español por incumplimiento de la normativa europea en materia hipotecaria.

Asimismo, se dictó en 2014 la primera directiva hipotecaria que refuerza los derechos del consumidor en este ámbito. La falta de transposición de esta norma puede acarrear serias consecuencias a los países incumplidores; la Comisión envió un dictamen motivado en noviembre al Ejecutivo español instándole a adaptar su legislación en un plazo de 2 meses, so pena de llevar el incumplimiento ante el TJUE. ­

– El impacto de las nuevas tecnologías en la jurisprudencia.

Ante el auge de las nuevas tecnologías y la escasa regulación al respecto, los jueces han ido dictando sentencias que determinan las consecuencias jurídicas de ciertos comportamientos. Especialmente vulnerables son los menores, por el mal uso de las redes sociales (AP Alicante de 9 de septiembre, sobre humillaciones a través de un grupo de whatsapp); las víctimas de violencia de género (JP Almería de 22 de diciembre de 2015, condenado a prisión por espiar a su exnovia a través de una aplicación móvil), acceso a las cuentas de Facebook de los hijos (TS de 10 de diciembre de 2015), los nuevos delitos de «ciberbullying», «stalking» o «sexting», fruto de la reforma del Código Penal (JI de Tudela de 3 de marzo de 2016) o el uso del whatsapp como prueba judicial (TS de 10 de mayo de 2016).

Segundo resumen de noticias del 2016

Noticias del 2016

¿Puedes borrar tus datos de internet?

Hace menos de una semana que el Tribunal Supremo se pronunció sobre el derecho al olvido Digital. Para poder entender éste derecho, comentamos los hechos que dieron lugar a la sentencia.

Dos personas que en los años ochenta estuvieron implicadas en delitos de tráfico y consumo de drogas, y que tras cumplir su condena por éstos hechos habían rehecho su vida personal, familiar y profesional, vieron cómo la noticia que en aquel tiempo se había publicado sobre su detención, ingreso y padecimiento del síndrome de abstinencia, aparecía en los primeros lugares de las consultas que se hacían  en Internet utilizando como palabras clave sus nombres y apellidos, después de la digitalización de la hemeroteca en que se encontraba la noticia. Por ello, estas dos personas pidieron al responsable de la hemeroteca que adoptara las medidas necesarias para evitar la difusión de la información haciéndose caso omiso a su petición, por lo que interpusieron una demanda en protección de su honor, intimidad y su derecho de los datos personales.

El Tribunal Supremo después de estudiar el caso, determinó que la vinculación entre los datos personales de una persona y una información lesiva para su honor e intimidad en una consulta en Internet va perdiendo su justificación a medida que transcurre el tiempo si las personas afectadas carecen de relevancia pública y los hechos, vinculados a esas personas, carecen de interés  histórico. En éste sentido, considera necesario hacer una ponderación entre el potencial ofensivo que para los derechos de la personalidad tiene la información publicada y el interés público en que esa información aparezca vinculada a los datos personales del afectado.

Por ello, el derecho a la protección de los datos personales justifica que, a petición de los afectados, los responsables de las hemerotecas digitales deban adoptar medidas tecnológicas para impedir que en sus páginas, la información obsoleta y gravemente perjudicial pueda ser indexada por los buscadores de Internet, ya que aunque la información publicada pueda considerarse veraz, ya no resulta adecuado para la finalidad con la que inicialmente fueron recogidos y tratados, y distorsiona gravemente la percepción que los demás ciudadanos tienen de la persona afectada, provocando un efecto estigmatizador e impidiendo su plena inserción en la sociedad.

Para concluir, es importante no dejar de mencionar que aunque  el alto tribunal permita la adopción de medidas para que una determinada información, que suponga un daño al derecho al honor de las personas, pueda ser indexada por buscadores de Internet, rechaza la procedencia de eliminar los nombres y apellidos de la información recogida en la hemeroteca, o que los datos personales contenidos en la información no puedan ser indexados por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca, ya que se considera una restricción excesiva a la libertad de información vinculada a la existencia de las hemerotecas digitales.

¿Puedes borrar tus datos de internet?

¿Puedes borrar tus datos de internet?