¿Puedes borrar tus datos de internet?

¿Puedes borrar tus datos de internet?

Hace menos de una semana que el Tribunal Supremo se pronunció sobre el derecho al olvido Digital. Para poder entender éste derecho, comentamos los hechos que dieron lugar a la sentencia.

Dos personas que en los años ochenta estuvieron implicadas en delitos de tráfico y consumo de drogas, y que tras cumplir su condena por éstos hechos habían rehecho su vida personal, familiar y profesional, vieron cómo la noticia que en aquel tiempo se había publicado sobre su detención, ingreso y padecimiento del síndrome de abstinencia, aparecía en los primeros lugares de las consultas que se hacían  en Internet utilizando como palabras clave sus nombres y apellidos, después de la digitalización de la hemeroteca en que se encontraba la noticia. Por ello, estas dos personas pidieron al responsable de la hemeroteca que adoptara las medidas necesarias para evitar la difusión de la información haciéndose caso omiso a su petición, por lo que interpusieron una demanda en protección de su honor, intimidad y su derecho de los datos personales.

El Tribunal Supremo después de estudiar el caso, determinó que la vinculación entre los datos personales de una persona y una información lesiva para su honor e intimidad en una consulta en Internet va perdiendo su justificación a medida que transcurre el tiempo si las personas afectadas carecen de relevancia pública y los hechos, vinculados a esas personas, carecen de interés  histórico. En éste sentido, considera necesario hacer una ponderación entre el potencial ofensivo que para los derechos de la personalidad tiene la información publicada y el interés público en que esa información aparezca vinculada a los datos personales del afectado.

Por ello, el derecho a la protección de los datos personales justifica que, a petición de los afectados, los responsables de las hemerotecas digitales deban adoptar medidas tecnológicas para impedir que en sus páginas, la información obsoleta y gravemente perjudicial pueda ser indexada por los buscadores de Internet, ya que aunque la información publicada pueda considerarse veraz, ya no resulta adecuado para la finalidad con la que inicialmente fueron recogidos y tratados, y distorsiona gravemente la percepción que los demás ciudadanos tienen de la persona afectada, provocando un efecto estigmatizador e impidiendo su plena inserción en la sociedad.

Para concluir, es importante no dejar de mencionar que aunque  el alto tribunal permita la adopción de medidas para que una determinada información, que suponga un daño al derecho al honor de las personas, pueda ser indexada por buscadores de Internet, rechaza la procedencia de eliminar los nombres y apellidos de la información recogida en la hemeroteca, o que los datos personales contenidos en la información no puedan ser indexados por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca, ya que se considera una restricción excesiva a la libertad de información vinculada a la existencia de las hemerotecas digitales.

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