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Un titular de prensa como el del Diario 20 Minutos sobre una sentencia judicial puede confundir al lector de lo que le están contando realmente (enlace), ya que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Moncada (Valencia) reconoce el derecho de un padre a escolarizar a su hija en un colegio no religioso en contra del criterio de la madre, ya que prevalece el derecho fundamental a la libertad religiosa frente a los motivos de proximidad y horario que guiaron a la progenitora en la elección del centro.

Esto es, el juez, aplicando el derecho fundamental a la libertad religiosa ha considerado que los motivos argumentados por el  padre, que consistían en que ellos no profesan ninguna religión, es susceptible de estar amparado por este criterio, frente a la madre que había utilizado un criterio más utilitarista, pero no basado en ningún criterio religioso para elegir un centro concertado católico.

El titular del Juzgado considera que el derecho a la libertad religiosa comprende también el derecho a no profesar religión o creencia alguna y que, en este caso prevalece ese derecho fundamental frente a los motivos de proximidad y horario que guiaron a la progenitora a la hora de elegir el colegio de la pequeña, sobre la que tienen custodia compartida.

Señalando además que «Al comparar ambas voluntades, se desprende que las motivaciones de la madre resultan legítimas, desde la perspectiva de que el horario del centro se adapte a su situación personal o a la ubicación geográfica que le resulte más favorable. Sin embargo, en la vista la demandada no fundamentó su petición en un derecho fundamental. En cambio, el padre sí que basa su solicitud en el derecho fundamental a la libertad religiosa y de conciencia, así como en el derecho fundamental a que su hija reciba una formación moral que esté de acuerdo con sus convicciones. Por ello, entendemos que debe prosperar la solicitud del padre, ante el carácter preferente de los referidos derechos fundamentales», explica el juez en un auto.

En la vista, la madre dijo que le resultaba indiferente el carácter religioso o laico del colegio de la pequeña, que eligió por cuestión de horarios y ubicación geográfica. El padre, en cambio, se centró en su voluntad de que la niña acuda a un centro público, por entender que no le parece adecuado por sus convicciones morales que a la menor se le imponga una enseñanza con un ideario religioso. Y también explicó que no le importa que la niña pueda participar en esas decisiones sobre formación religiosa a partir de los 9 años o cuando tenga una madurez suficiente, pero que no está de acuerdo con que ello ocurra a tan corta edad.

El magistrado explica que en supuestos de desacuerdo entre los progenitores «no puede darse una solución generalizada. Habrá de analizarse ponderadamente y de manera cuidadosa cada caso. Para ello habrá de acudirse a los usos sociales o familiares».

El juez determina el colegio en el que habrá de ser matriculada la niña. No elige como primera opción el centro propuesto por el padre, sino un colegio público próximo a la guardería a la que ahora acude la menor y al domicilio materno «con la finalidad de conciliar los intereses» de ambos progenitores.

Desde la perspectiva del interés de la menor, no existen diferencias entre la circunstancia de que acuda al centro público o al concertado religioso, pues ambos cuentan con similar ubicación geográfica y con prestaciones parecidas, en este caso, lo que se considera prevalente es el derecho fundamental a la libertad religiosa y el derecho a la educación de acuerdo con las convicciones morales, pues son derechos constitucionales que deben prevalecer frente a otros intereses legítimos, explicó el Juez en su resolución.

Derechos fundamentales. Muchas veces vemos en un artículo, en las noticias e incluso en la radio que tal delito daña los derechos fundamentales, que tal ley afecta a los derechos fundamentales, pero exactamente ¿sabemos qué son los derechos fundamentales?
Estos derechos fundamentales primero hay que destacar que a pesar de estar definidos por numerosas convenciones internacionales, en esta breve reseña únicamente vamos a referirnos a aquellos que están definidos por la normativa española.
Si tuviéramos que definir los derechos fundamentales, tendríamos que decir que son aquellos derechos humanos garantizados con rango constitucional considerados como esenciales en la Constitución y especialmente vinculados a la dignidad de la persona humana, y por ello disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma).
En primer lugar podríamos hablar de la jerarquía normativa y que conlleva la nulidad de las leyes que se opongan a la Constitución, en materia de derechos fundamentales.
Dentro de los mecanismos podemos encontrarnos con el recurso de inconstitucionalidad, la cuestión de constitucionalidad y control previo de constitucionalidad de tratados internacionales.
El Recurso de inconstitucionalidad, se plantea contra leyes y disposiciones con fuerza de ley La cuestión de inconstitucionalidad prevista por el artículo 163 de la Constitución, con arreglo al cual «Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de Ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la Ley, que en ningún caso serán suspensivos.»
El control previo de los tratados internacionales, previsto en el artículo 95 de la Constitución, por el cual cualquier celebración de un Tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
Si además queremos hablar de la modificación de la Constitución veremos que tiene que tener un procedimiento agravado con mayoría de 2/3 del Parlamento.
Para terminar y no hacer más lioso un tema tan complicado como éste, vamos a mencionar que derechos son considerados como fundamentales por la Constitución en sus artículos del 14 al 29.

Artículo 14, igualdad: Los españoles somos todos iguales sin discriminación ninguna por razones de sexo, nacimiento, color o raza.
Artículo 15, derecho a la vida: Todos debemos tener una vida digna sin que nadie nos diga lo que tenemos que hacer.
Artículo 16, libertad ideológica y religiosa: Todos debemos tener la libertad de elección de una religión determinada.
Artículo 17, la libertad personal: Toda persona tenemos derecho a la libertad y a la seguridad.
Artículo 18, intimidad y inviolabilidad del domicilio: Todo el mundo tenemos derecho a nuestra intimidad y a nuestras cosas personales.
Artículo 19, libertad de residencia y circulación: Todos debemos de tener libertad a la elección de una residencia y además la libre circulación por los términos nacionales.
Artículo 20, libertad de expresión: Todas las personas podemos opinar sobre cualquier cosa sin que nadie se nos oponga.
Artículo 21, derecho de reunión: Todo el mundo debemos de tener la libertad de una reunión sin violencia y sin armas con la autorización de la autoridad.
Artículo 22, derecho de asociación: Todas las personas tenemos la libertad de asociación mientras que sea inscrita en un registro, y no deben ser utilizada de forma ilegal.
Artículo 23, derecho de participación: Todas las personas tenemos el derecho a participar, ya sea directamente o por medio de representante de igual manera que los demás.
Artículo 24, protección judicial de los derechos: Todo el mundo tenemos derecho a tener un abogado, un juez, a saber de que se acusa, a no declarar contra si mismo, y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
Artículo 25, principio de la legalidad penal, trabajo remunerado para los reclusos: Todos los reclusos tienen derecho a tener un oficio dentro de la cárcel.
Artículo 26, prohibición de los tribunales de honor: Todas las personas integradas en el tribunal de honor deben estar prohibidas en la administración y en el derecho civil.
Artículo 27, libertad de enseñanza, derecho a la educación, autonomía: Todo el mundo tenemos derecho a una educación basica.Es obligatoria y gratuita.
Artículo 28, libertad de sindicación, derecho a la huelga: Todos los trabajadores pueden asociarse para hacer valer y reivindicar sus derechos.
Artículo 29, derecho de petición: Todos los españoles tenemos derecho a acudir a las autoridades para solucionar los problemas.

Derechos fundamentales

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