libertad religiosa

Un titular de prensa como el del Diario 20 Minutos sobre una sentencia judicial puede confundir al lector de lo que le están contando realmente (enlace), ya que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Moncada (Valencia) reconoce el derecho de un padre a escolarizar a su hija en un colegio no religioso en contra del criterio de la madre, ya que prevalece el derecho fundamental a la libertad religiosa frente a los motivos de proximidad y horario que guiaron a la progenitora en la elección del centro.

Esto es, el juez, aplicando el derecho fundamental a la libertad religiosa ha considerado que los motivos argumentados por el  padre, que consistían en que ellos no profesan ninguna religión, es susceptible de estar amparado por este criterio, frente a la madre que había utilizado un criterio más utilitarista, pero no basado en ningún criterio religioso para elegir un centro concertado católico.

El titular del Juzgado considera que el derecho a la libertad religiosa comprende también el derecho a no profesar religión o creencia alguna y que, en este caso prevalece ese derecho fundamental frente a los motivos de proximidad y horario que guiaron a la progenitora a la hora de elegir el colegio de la pequeña, sobre la que tienen custodia compartida.

Señalando además que «Al comparar ambas voluntades, se desprende que las motivaciones de la madre resultan legítimas, desde la perspectiva de que el horario del centro se adapte a su situación personal o a la ubicación geográfica que le resulte más favorable. Sin embargo, en la vista la demandada no fundamentó su petición en un derecho fundamental. En cambio, el padre sí que basa su solicitud en el derecho fundamental a la libertad religiosa y de conciencia, así como en el derecho fundamental a que su hija reciba una formación moral que esté de acuerdo con sus convicciones. Por ello, entendemos que debe prosperar la solicitud del padre, ante el carácter preferente de los referidos derechos fundamentales», explica el juez en un auto.

En la vista, la madre dijo que le resultaba indiferente el carácter religioso o laico del colegio de la pequeña, que eligió por cuestión de horarios y ubicación geográfica. El padre, en cambio, se centró en su voluntad de que la niña acuda a un centro público, por entender que no le parece adecuado por sus convicciones morales que a la menor se le imponga una enseñanza con un ideario religioso. Y también explicó que no le importa que la niña pueda participar en esas decisiones sobre formación religiosa a partir de los 9 años o cuando tenga una madurez suficiente, pero que no está de acuerdo con que ello ocurra a tan corta edad.

El magistrado explica que en supuestos de desacuerdo entre los progenitores «no puede darse una solución generalizada. Habrá de analizarse ponderadamente y de manera cuidadosa cada caso. Para ello habrá de acudirse a los usos sociales o familiares».

El juez determina el colegio en el que habrá de ser matriculada la niña. No elige como primera opción el centro propuesto por el padre, sino un colegio público próximo a la guardería a la que ahora acude la menor y al domicilio materno «con la finalidad de conciliar los intereses» de ambos progenitores.

Desde la perspectiva del interés de la menor, no existen diferencias entre la circunstancia de que acuda al centro público o al concertado religioso, pues ambos cuentan con similar ubicación geográfica y con prestaciones parecidas, en este caso, lo que se considera prevalente es el derecho fundamental a la libertad religiosa y el derecho a la educación de acuerdo con las convicciones morales, pues son derechos constitucionales que deben prevalecer frente a otros intereses legítimos, explicó el Juez en su resolución.

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Libertad Religiosa, ¿prevalece el motivo religioso al utilitario?
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Libertad Religiosa, ¿prevalece el motivo religioso al utilitario?
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¿Prevalece el derecho fundamental a la libertad religiosa frente a los motivos de proximidad y horario que guiaron a la progenitora en la elección...
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Equal Abogados
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