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Según FACUA-consumidores en acción, aumentan los abusos de compañías que pretenden cobrar al usuario por servicios que no ha contratado o no tramitan las bajas correctamente.

Que cedan nuestros datos a una empresa para que intente cobrarnos o que nos incluyan en un registro de morosos por una cantidad que no debemos es ilegal.

Se han dado casos de acoso, por no pagar una falsa deuda, donde no paran de enviarnos cartas o llamarnos por teléfono amenazando con incluirnos en un registro de morosos e incluso, llevarnos a los tribunales.

Quién reclama una deuda es quién tiene que probar su derecho, por lo que excederse en los términos de dicha reclamación sin tener capacidad para probar, aunque sea indiciariamente, su existencia y veracidad, se expone a que su actuación se interprete como una coacción o extorsión ilegítima y penalmente reprochable.

El consumidor debe ser contundente negando la existencia de la deuda, exigiendo su acreditación y advirtiendo de las consecuencias que podría acarrear la persistencia del acreedor en su actitud suele ser más que efectiva.

Si una empresa te reclama una deuda inexistente, aclárale su error por escrito y presenta una reclamación ante la autoridad de consumo de tu comunidad autónoma.

Deudas erroneas

Si la compañía facilita sus datos a otra empresa para que intente cobrarte la falsa deuda o te incluyen en un registro de morosos sin serlo, denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos para que imponga las correspondientes sanciones. Porque esas prácticas son ilegales.

La empresa cedente de los datos de la deuda, la acreedora principal, puede ser denunciada ante la Agencia de Protección de Datos, y la cesionaria, la empresa «ejecutora», podrá serlo ante el Juzgado de Instrucción por las posibles implicaciones penales que puedan tener sus prácticas amenazantes sobre los presuntos deudores y su entorno.

Así, aunque llevemos razón es mejor protegerse y actuar para acabar con las injusticias de algunas operadoras de telefonía o empresas de servicios que nos reclaman falsas deudas. Cuando ven que alguien se lo toma en serio y denuncia suelen desistir.

Además hay que ser conscientes que existen ciberdelicuentes que se apropian de nuestros datos y pueden dar de alta en cualquier tipo de servicio sin nuestra autorización y sin nuestra firma, aunque cada vez es más difícil, y puede ser un problema, pero no tendrá ningún efecto si se reclama legalmente.

Otras empresas se dedican a reclamar supuestas deudas que no son reales y a base de asustar y amenazar a los consumidores, a veces, consiguen pagos.

Por eso, lo primero que debemos hacer es no ponernos nerviosos, no acceder al pago, solicitar documentación sobre el pago y dejar muy claro que mientras no te envíen una factura, no vas a pagar nada. De esta manera se pueden detectar las estafas, ya que una empresa seria que te reclama un pago siempre te proporcionará la factura y dará facilidades para conseguir el pago lo antes posible.

La ley de segunda oportunidad para deudores de buena fe, se presenta como una bocanada de aire para todas aquellas personas que sufren el sobreendeudamiento masivo presente también a muchos niveles de la sociedad española, con ella podrán tener la posibilidad de reiniciar su actividad incluso de arriesgarse nuevamente, sin tener que asumir y arrastrar indefinidamente una deuda que nunca podrán pagar.

Esta ley entró en vigor el pasado 28 de julio, con el poco tiempo que lleva en curso ya se está viendo los cambios, gracias a una sentencia que permite a muchas personas que hubieran entrado en concurso de acreedores solicitar la exoneración de sus deudas sin necesidad de realizar un plan de pagos.

Uno de los puntos más novedosos, ha sido introducido por el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona, el cual a través de una sentencia permite que una persona se pueda beneficiar de la exoneración de deudas prevista en la Ley de Segunda Oportunidad sin cumplir el sometimiento a un plan de pagos.

En el caso concreto de esta sentencia se da la casuística que una pareja, parte en el proceso,  había estado pagando sus deudas hasta ahora, por lo que no parece lógico imponerles cinco años más. Siguiendo la línea argumental, destacar que se trata de unos deudores de buena fe, por lo que si han mantenido el pago al día, parece desproporcionado obligarles a mantenerse pagando durante 32 años, tras haber sido embargados todos sus bienes.

Esta línea de actuación parece la apropiada para aquellas personas físicas con una deuda muy grande, tal  que sólo les interese ir a concurso o a aquellos avalistas que se han visto arrastrados por una sociedad que ha entrado en concurso.

Segunda oportunidad para deudores de buena fe

Segunda oportunidad para deudores de buena fe

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¿Quién decide si las personas son morosos?

     Quien más y quien menos tenemos algún conocido, que ha sido in- cluido en uno de los llamados “ficheros de morosos”, una deuda impagada, un pago atrasado o incluso una deuda que ya no existe puede  hacernos acabar en una de estas temidas listas.

     Asociaciones como el Fichero de Inquilinos Morosos (FIM), el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) o el más conocido de todos ellos ASNEF, la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, nacen con el objetivo de luchar contra el fraude y lo que se conoce como “morosos profesionales”

     Con la inclusión en sus bases de datos de ciertas personas tanto físicas como jurídicas, pretenden alertar a los miembros de su asociación de aquellos que tengan  alguna deuda pendiente.

     El problema de estas listas lo encontramos en que no siempre respetan los límites impuestos por la LOPD, el primer paso que deben cumplir una vez que deciden inscribir a un deudor, es notificárselo, indicándole la inscripción, la finalidad con la que ha sido inscrito, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y las consecuencias de dicha inscripción, pero en la mayoría de los casos esto no sucede y la persona en cuestión tiene constancia de que ha sido incluido en una de estas listas, por su banco cuando se presenta con la intención de solicitar un préstamo o hipoteca.

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     La consecuencia directa es que ninguna entidad bancaria va a conceder un crédito a cualquiera que se encuentre inscrito en uno de estos ficheros, además de que podemos tener problemas a la hora de querer contratar un servicio  largo plazo como pueden ser los de telefonía, lo cual puede ser muy perjudicial para el sujeto.

     Todo esto hace suscitar una serie de preguntas  ¿Quién decide si esa persona es realmente un deudor? Este es el caso de muchas disputas entre las compañías telefónicas y sus usuarios en los que las primeras reclaman  los segundos una deuda, no reconocida por estos.

     Otro caso es el de la deuda ya cancelada, cuyo acreedor no notificó al fichero dicha cancelación, y por lo tanto a ojos de todos seguimos siendo morosos.

     ¿Cómo actuar en estos casos? En el momento en que tengamos conocimiento de que nuestros datos han sido inscritos, deberemos promover nuestro derecho de acceso, esto puede hacerse a través de un documento emitido por la Agencia Española de Protección de Datos en el cual solicitamos a la Asociación en cuestión que nos informe de aquellos datos que tienen sobre nosotros. En el plazo de un mes deberemos obtener respuesta

     El segundo paso es solicitar la cancelación, también podemos llevarlo a cabo a través de la AEPD, en este caso además de deberemos justificar el porqué de esa cancelación, deuda ya pagada o deuda no correspondida. En cualquier caso los ficheros de morosos, son realizados por asociaciones de empresarios a efectos de información, y nadie debe estar inscrito más de 6 años en una lista.

     Desde Equal Protección de Datos queremos recordar que cualquier acción debe de ser llevada a cabo desde el respeto de la ley y la LOPD.

Fuente: Equal Protección de Datos

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