Segunda oportunidad para deudores de buena fe

La ley de segunda oportunidad para deudores de buena fe, se presenta como una bocanada de aire para todas aquellas personas que sufren el sobreendeudamiento masivo presente también a muchos niveles de la sociedad española, con ella podrán tener la posibilidad de reiniciar su actividad incluso de arriesgarse nuevamente, sin tener que asumir y arrastrar indefinidamente una deuda que nunca podrán pagar.

Esta ley entró en vigor el pasado 28 de julio, con el poco tiempo que lleva en curso ya se está viendo los cambios, gracias a una sentencia que permite a muchas personas que hubieran entrado en concurso de acreedores solicitar la exoneración de sus deudas sin necesidad de realizar un plan de pagos.

Uno de los puntos más novedosos, ha sido introducido por el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona, el cual a través de una sentencia permite que una persona se pueda beneficiar de la exoneración de deudas prevista en la Ley de Segunda Oportunidad sin cumplir el sometimiento a un plan de pagos.

En el caso concreto de esta sentencia se da la casuística que una pareja, parte en el proceso,  había estado pagando sus deudas hasta ahora, por lo que no parece lógico imponerles cinco años más. Siguiendo la línea argumental, destacar que se trata de unos deudores de buena fe, por lo que si han mantenido el pago al día, parece desproporcionado obligarles a mantenerse pagando durante 32 años, tras haber sido embargados todos sus bienes.

Esta línea de actuación parece la apropiada para aquellas personas físicas con una deuda muy grande, tal  que sólo les interese ir a concurso o a aquellos avalistas que se han visto arrastrados por una sociedad que ha entrado en concurso.

Segunda oportunidad para deudores de buena fe

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