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Se abre juicio oral del caso Gürtel por actividades en Boadilla del Monte. José de la Mata, juez de la Audiencia Nacional, acordó la apertura de juicio oral contra 27 acusados por el caso Gürtel con motivo de la investigación de las actividades ilícitas cometidas en Boadilla del Monte, declarando la responsabilidad civil de 11 sociedades mercantiles y al PP como partícipe a título lucrativo.

Las fianzas impuestas a todos los imputados, suman un total superior a los 150 millones de euros por multas y responsabilidad civil, a lo que se suma el tercio establecido por ley. Dentro de este grupo, las fianzas más altas corresponden a Correa, con más de 32 millones de euros; Crespo, con casi 24 millones, y González Panero, con 23,6 millones.

Es por ello, que se ha decretado la apertura de juicio oral para aclarar si los hechos investigados fueran constitutivos de los delitos de asociación ilícita, prevaricación, fraude a las administraciones públicas, cohecho, falsedad continuada en documento mercantil, tráfico de influencias, contra la hacienda pública, blanqueo de capitales, malversación de caudales públicos e insolvencia punible.

Igualmente de estas operaciones irregulares, algunas supuestamente se benefició el PP, «consiguiendo que las empresas de la organización abonaran los costes de los distintos actos políticos organizados por y para el partido» y que se cifran en un total de 204.198,54 euros.

La resolución concede un plazo de diez días a los acusados, responsables civiles y al partícipe a título lucrativo para que presenten sus escritos de defensa.

Por otro lado, en la pieza en la que se investiga la contratación de las pantallas y megafonía con motivo de la visita del Papa a Valencia en 2006, De la Mata ha dictado otros dos autos en los que rechaza el recurso de la Abogacía General de la Generalidad Valenciana contra el auto de transformación a procedimiento abreviado, así como el de nulidad de actuaciones frente a la apertura de juicio oral presentado por Luis Sabater.

Se abre juicio oral del caso Gürtel por actividades en Boadilla del Monte

Se abre juicio oral del caso Gürtel por actividades en Boadilla del Monte

Demanda al Consejo General del Poder Judicial por excesivo trabajo de los jueces. La asociación, Jueces para la Democracia ha demandado, por segunda vez, al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia y exigiendo una reducción de la carga de trabajo en judicatura por motivos de salud.

Esta asociación presentó, por segunda vez, una demanda ante la Audiencia Nacional solicitando al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) establecer «unas cargas de trabajo judiciales máximas a efectos de salud» y también aplicar «el acuerdo consensuado por todas las asociaciones, donde se fija un criterio claro de cargas máximas».

Esta agrupación denunció una «parálisis» por parte del organismo «deudor de seguridad» de los jueces, criticando que el CGPJ ha incumplido flagrante y repetidamente, el primer Plan de Prevención de Riesgos Laborales para la carrera judicial aprobado el pasado mes de febrero de 2015.

Según un comunicado de la Comisión Permanente del CGPJ, se acordó en este plan «abordar la determinación de la carga de trabajo a los efectos de la salud y seguridad de los integrantes de la carrera judicial, determinando el mecanismo participativo de los jueces y magistrados que considere más conveniente».

Este plan firmado, sigue sin resultar efectivo, ya que según este colectivo, los jueces siguen sin tener fijada «una carga judicial máxima». «Según los resultados obtenidos de la encuesta de ámbito nacional de todos los jueces o magistrados en servicio activo de 2015 promovida por el CGPJ, un 70% de los encuestados considera que su carga de trabajo habitual es excesiva».

«Ante el horizonte descrito y la parálisis de nuestro deudor de seguridad en el cumplimiento de sus obligaciones fijadas desde JpD hemos decidido recurrir a la acción judicial. Por segunda vez, se ha presentado ante la Audiencia Nacional, demanda de Conflicto Colectivo, con un ‘petitum’, consistente en la condena del CGPJ y el Ministerio de Justicia, a cumplir con su obligación de iniciar los trabajos correspondientes para la medición y fijación de unas cargas de trabajo judiciales máximas», explicó Jueces para la Democracia.

Demanda al Consejo General del Poder Judicial por excesivo trabajo de los jueces

Demanda al Consejo General del Poder Judicial por excesivo trabajo de los jueces

 

Las cláusulas abusivas sobre los intereses de demora de un préstamo o figura afín serán de aplicación, incluso cuando su aplicación sea de manera benevolente por parte del acreedor.

El caso concreto consiste en una cuestión prejudicial acerca de la oposición a la ejecución pidiendo que se declare abusiva la cláusula sobre los intereses de demora.

El juez alberga dudas acerca de los criterios que deben seguirse para apreciar el carácter abusivo de determinadas cláusulas y las obligaciones del juez nacional cuando detecta la existencia de una cláusula abusiva.

En este caso, es necesaria la interpretación de la Directiva Europea 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, pero a la luz de nueva óptica.
En las conclusiones del Abogado General polaco, se señala que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, analizó una cuestión similar en un pleito contra el banco BBVA, en la cual una disposición que imponía el plazo de un mes era contraria al Derecho de la Unión por no haberse notificado personalmente a los interesados la fecha de expiración de ese plazo.

Es por ello, que el abogado propone al Tribunal que:

El análisis de algunas cláusulas del contrato en la fase previa, no va a poder limitar la obligación del juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de las demás cláusulas del contrato en una fase posterior del procedimiento..

De manera adicional, el abogado fija unos criterios para examinar las cláusulas de vencimiento anticipado:

Si el incumplimiento de dicha cláusula es suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo;Si dicha cláusula, constituye una excepción con respecto a las normas aplicables en la materia. Si el Derecho nacional prevé remedios para los efectos de la cláusula.

Igualmente se deberá analizar por parte del juez:

Relación calidad/precio del bien objeto del contrato de préstamo en su conjunto,
Cualquier limitación al precio impuesta por la legislación nacional,
Circunstancias futuras fácilmente previsibles y las conocidas únicamente por una de las partes del contrato, al igual que cualquiera posterior a dicha celebración.
Como bien se ha dicho, un comportamiento razonable en un marco contractual abusivo no priva a una cláusula de su carácter abusivo.

Es por esto, que el juez se va a encontrar obligado a considerar inexistente una cláusula de vencimiento anticipado (si ha sido declarado abusiva) incluso cuando se haya respetado algunas otras cláusulas esenciales de un contrato.

Cláusulas Abusivas en Prestamos

Cláusulas Abusivas en Prestamos

Los insultos a los jefes no siempre van a suponer causa de despido. Ciertas empresas intentan justificar el despido de sus trabajadores por los comentarios de dichas personas en sus blogs personales o en las redes sociales.

Estos hechos son admitidos por los jueces, siempre y cuando sean injuriosos y habituales.

La burla hacia los superiores, los insultos frente a los compañeros e incluso con los clientes, eran, son y serán el día a día en muchas empresas. Estas actuaciones han sido controlables en el entorno empresarial, siempre y cuando la otra persona no tuviese en cuenta dichas palabras. Con el nacimiento de internet y las redes sociales, este control que anteriormente era innato a su naturaleza, se hace más complejo y atraviesa muchas barreras, llegando en muchos casos, de una manera u otra a la persona ofendida.

La problemática en este asunto está en la decisión de los jueces. Estos, han de decidir si las difamaciones e insultos pueden justificar el despido, haciendo de este procedente, ya que en muchos casos puede chocar con la libertad de expresión de los propios trabajadores.

Dentro de los argumentos que se pueden tener en cuenta para calificar estas conductas se pueden encontrar los siguientes:

►La intensidad del insulto es un de las medidas a tener en cuenta. Ya no de la dureza de dichas palabras (sobre todo por la utilización de palabras malsonantes muy a la ligera por gran parte de la población),  sino más bien haciendo alusión a si se ha realizado de manera esporádico o bien se repite en diversas ocasiones.

►Otro de los puntos a tener en cuenta, es el contexto de dichos insultos, el juez en muchos casos también entra a valorar el contexto en el que se han producido los insultos (sobre todo en épocas de tensión empresarial, ya sea por carga de trabajo o por algún problema interno).

►La libertad de expresión es sin duda el derecho más importante en entrar en juego en este caso, siendo problemático graduar en que casos estos insultos están extralimitando este derecho. Destacar que esta libertad de expresión permite la crítica, pero no las injurias ni las calumnias (conclusión tomada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid).

Tensión en el trabajo parte I

Tensión en el trabajo parte I

Tanto jueces como abogados han estudiado Derecho y puede ser, aunque España es muy grande, que coincidan en la misma sala de un juzgado. ¿Qué pasa si ambos se conocen?

El supuesto es el siguiente: Demandada y demandante acuden al juicio y por coincidencias de la vida, la Magistrada había sido compañera de clase en la facultad de la directora de la sucursal del Banco “S”(una de las partes). La parte contraria al ver que al final del juicio, la magistrada y la directora de la sucursal se saludan, decide plantear alegaciones para recusar a la jueza.

Sin embargo, la sala de lo civil del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que se establece que no se puede recusar a un juez porque haya sido compañero de clase de la parte demandada. Sus argumentos han sido claros: “Se alega también como justificación de la parcialidad de la Magistrada “X” de primera instancia que había sido compañera de curso de la directora de la sucursal de Banco “S” en la facultad de derecho de Barcelona, de lo que la recurrente deduce que su relación pudiera ser de amistad”, y que ambas se saludaron al final.

Según el tribunal, alegar que por saludarse al final del juicio pudieran tener una relación de amistad es una base insostenible para formular una acusación tan grave. No es admisible que el cumplimiento de determinadas normas de cortesía, como la de saludar a un antiguo compañero de clase pueda ser interpretado como un signo de parcialidad.

La Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Civil consideran causa de abstención y recusación sólo la amistad INTIMA, por lo que en éste caso la alegación carece de fundamento de peso, ya que jueza y parte, se conocían solamente de haber compartido clase en la Universidad.

Haber sido compañero del juez no afecta su imparcialidad

Haber sido compañero del juez no afecta a su imparcialidad