Cláusulas Abusivas en Prestamos

Las cláusulas abusivas sobre los intereses de demora de un préstamo o figura afín serán de aplicación, incluso cuando su aplicación sea de manera benevolente por parte del acreedor.

El caso concreto consiste en una cuestión prejudicial acerca de la oposición a la ejecución pidiendo que se declare abusiva la cláusula sobre los intereses de demora.

El juez alberga dudas acerca de los criterios que deben seguirse para apreciar el carácter abusivo de determinadas cláusulas y las obligaciones del juez nacional cuando detecta la existencia de una cláusula abusiva.

En este caso, es necesaria la interpretación de la Directiva Europea 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, pero a la luz de nueva óptica.
En las conclusiones del Abogado General polaco, se señala que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, analizó una cuestión similar en un pleito contra el banco BBVA, en la cual una disposición que imponía el plazo de un mes era contraria al Derecho de la Unión por no haberse notificado personalmente a los interesados la fecha de expiración de ese plazo.

Es por ello, que el abogado propone al Tribunal que:

El análisis de algunas cláusulas del contrato en la fase previa, no va a poder limitar la obligación del juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de las demás cláusulas del contrato en una fase posterior del procedimiento..

De manera adicional, el abogado fija unos criterios para examinar las cláusulas de vencimiento anticipado:

Si el incumplimiento de dicha cláusula es suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo;Si dicha cláusula, constituye una excepción con respecto a las normas aplicables en la materia. Si el Derecho nacional prevé remedios para los efectos de la cláusula.

Igualmente se deberá analizar por parte del juez:

Relación calidad/precio del bien objeto del contrato de préstamo en su conjunto,
Cualquier limitación al precio impuesta por la legislación nacional,
Circunstancias futuras fácilmente previsibles y las conocidas únicamente por una de las partes del contrato, al igual que cualquiera posterior a dicha celebración.
Como bien se ha dicho, un comportamiento razonable en un marco contractual abusivo no priva a una cláusula de su carácter abusivo.

Es por esto, que el juez se va a encontrar obligado a considerar inexistente una cláusula de vencimiento anticipado (si ha sido declarado abusiva) incluso cuando se haya respetado algunas otras cláusulas esenciales de un contrato.

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