Haber sido compañero del juez no afecta su imparcialidad

Tanto jueces como abogados han estudiado Derecho y puede ser, aunque España es muy grande, que coincidan en la misma sala de un juzgado. ¿Qué pasa si ambos se conocen?

El supuesto es el siguiente: Demandada y demandante acuden al juicio y por coincidencias de la vida, la Magistrada había sido compañera de clase en la facultad de la directora de la sucursal del Banco “S”(una de las partes). La parte contraria al ver que al final del juicio, la magistrada y la directora de la sucursal se saludan, decide plantear alegaciones para recusar a la jueza.

Sin embargo, la sala de lo civil del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que se establece que no se puede recusar a un juez porque haya sido compañero de clase de la parte demandada. Sus argumentos han sido claros: “Se alega también como justificación de la parcialidad de la Magistrada “X” de primera instancia que había sido compañera de curso de la directora de la sucursal de Banco “S” en la facultad de derecho de Barcelona, de lo que la recurrente deduce que su relación pudiera ser de amistad”, y que ambas se saludaron al final.

Según el tribunal, alegar que por saludarse al final del juicio pudieran tener una relación de amistad es una base insostenible para formular una acusación tan grave. No es admisible que el cumplimiento de determinadas normas de cortesía, como la de saludar a un antiguo compañero de clase pueda ser interpretado como un signo de parcialidad.

La Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Civil consideran causa de abstención y recusación sólo la amistad INTIMA, por lo que en éste caso la alegación carece de fundamento de peso, ya que jueza y parte, se conocían solamente de haber compartido clase en la Universidad.

Haber sido compañero del juez no afecta su imparcialidad

Haber sido compañero del juez no afecta a su imparcialidad

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