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La ley de segunda oportunidad para deudores de buena fe, se presenta como una bocanada de aire para todas aquellas personas que sufren el sobreendeudamiento masivo presente también a muchos niveles de la sociedad española, con ella podrán tener la posibilidad de reiniciar su actividad incluso de arriesgarse nuevamente, sin tener que asumir y arrastrar indefinidamente una deuda que nunca podrán pagar.

Esta ley entró en vigor el pasado 28 de julio, con el poco tiempo que lleva en curso ya se está viendo los cambios, gracias a una sentencia que permite a muchas personas que hubieran entrado en concurso de acreedores solicitar la exoneración de sus deudas sin necesidad de realizar un plan de pagos.

Uno de los puntos más novedosos, ha sido introducido por el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona, el cual a través de una sentencia permite que una persona se pueda beneficiar de la exoneración de deudas prevista en la Ley de Segunda Oportunidad sin cumplir el sometimiento a un plan de pagos.

En el caso concreto de esta sentencia se da la casuística que una pareja, parte en el proceso,  había estado pagando sus deudas hasta ahora, por lo que no parece lógico imponerles cinco años más. Siguiendo la línea argumental, destacar que se trata de unos deudores de buena fe, por lo que si han mantenido el pago al día, parece desproporcionado obligarles a mantenerse pagando durante 32 años, tras haber sido embargados todos sus bienes.

Esta línea de actuación parece la apropiada para aquellas personas físicas con una deuda muy grande, tal  que sólo les interese ir a concurso o a aquellos avalistas que se han visto arrastrados por una sociedad que ha entrado en concurso.

Segunda oportunidad para deudores de buena fe

Segunda oportunidad para deudores de buena fe

El 30 del pasado mes de julio entró en vigor en España la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, la conocida como “ley de segunda oportunidad”, articulándose como un auténtico instrumento de reestructuración de la deuda dirigida a ciudadanos particulares y a pequeños autónomos.

Con la aprobación de esta ley se intenta poner solución a uno de los sectores más afectados por la crisis actual. Desde el inicio de ésta se habían tomado medidas dirigidas a grandes empresas o empresas de tamaño medio/grande, sin embargo con esta ley se intentan ofrecer soluciones a los problemas que tienen muchos pequeños empresarios españoles (autónomos)  para conseguir reestructurar su deuda y sacar adelante su negocio.

Vamos a destacar de manera sencilla los puntos más importantes de la ley de segunda oportunidad:

En primer lugar destacar que podrán acogerse a esta ley, como ya hemos indicado cualquier ciudadano particular y cualquier autónomo. Se va a exigir que el deudor lo sea de buena fe, y que se liquide previamente su patrimonio (o bien que el concurso finalice por ausencia de más bienes).

El concepto de buena fe indica supone que:

La insolvencia de la persona no haya sido provocada.

Que haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores previamente.

Que no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad».

En cuanto a lo referido a la exoneración de sus deudas, estas serán condonadas automáticamente siempre y cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos concursales ordinarios.

Si las deudas anteriores no han podido ser satisfechas por el deudor y sea sometido  a un plan de pagos durante los cinco años siguientes, quedará exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto cualquier tipo de crédito público y cualquiera referente a  alimentos, contra la masa y aquellos que gocen de privilegio general.

Si quiere información más detallada sobre los requisitos completos para acogerse a esta Ley, póngase en contacto con nosotros. Desde Equal Abogados le asesoraremos sin ningún compromiso.