El 30 del pasado mes de julio entró en vigor en España la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, la conocida como “ley de segunda oportunidad”, articulándose como un auténtico instrumento de reestructuración de la deuda dirigida a ciudadanos particulares y a pequeños autónomos.

Con la aprobación de esta ley se intenta poner solución a uno de los sectores más afectados por la crisis actual. Desde el inicio de ésta se habían tomado medidas dirigidas a grandes empresas o empresas de tamaño medio/grande, sin embargo con esta ley se intentan ofrecer soluciones a los problemas que tienen muchos pequeños empresarios españoles (autónomos)  para conseguir reestructurar su deuda y sacar adelante su negocio.

Vamos a destacar de manera sencilla los puntos más importantes de la ley de segunda oportunidad:

En primer lugar destacar que podrán acogerse a esta ley, como ya hemos indicado cualquier ciudadano particular y cualquier autónomo. Se va a exigir que el deudor lo sea de buena fe, y que se liquide previamente su patrimonio (o bien que el concurso finalice por ausencia de más bienes).

El concepto de buena fe indica supone que:

La insolvencia de la persona no haya sido provocada.

Que haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores previamente.

Que no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad».

En cuanto a lo referido a la exoneración de sus deudas, estas serán condonadas automáticamente siempre y cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos concursales ordinarios.

Si las deudas anteriores no han podido ser satisfechas por el deudor y sea sometido  a un plan de pagos durante los cinco años siguientes, quedará exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto cualquier tipo de crédito público y cualquiera referente a  alimentos, contra la masa y aquellos que gocen de privilegio general.

Si quiere información más detallada sobre los requisitos completos para acogerse a esta Ley, póngase en contacto con nosotros. Desde Equal Abogados le asesoraremos sin ningún compromiso.

 

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