Entradas

El Wi-Fi abierto no responsabiliza por sanciones de propiedad intelectual.

Las conclusiones del  Abogado General en una novedosa sentencia, esgrimen que el operador de un establecimiento que ofrece gratuitamente Wi-Fi no se considera responsable. Igualmente,  no se debe indemnizar al perjudicado por las vulneraciones de los derechos de autor cometidas por un usuario.

Según el abogado general, la limitación de responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios que establece la Directiva sobre el comercio electrónico (tanto a nivel europeo como español) es igualmente aplicable a los profesionales que explotan una red Wi-Fi con acceso a Internet abierto en el marco de su actividad habitual.

Es por ello que les considera simples transmisores de información, por lo que no serían responsables por la vulneración de derechos de autor alguna cometida por usuarios en esa red.

Esta sentencia se basa en el propietario de una tienda de equipos de iluminación y sonido cerca de Múnich, en la que ofrece una red Wi-Fi abierta al público.

En el año 2010, se descargó ilícitamente desde esa red una pieza musical de cuyos derechos de autor es titular Sony.

El tribunal alemán determinó que no se vulneró personalmente los derechos de autor de que se trata.

La duda se planteaba alrededor de la necesidad de exigir responsabilidades al propietario de la tienda donde se realizó la descarga.

La resolución especifica que se verá limitada la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios (en este caso el Wi-Fi) por una actividad ilícita iniciada por un tercero siempre que el propio prestador (el dueño de la tienda):

No haya originado él mismo la transmisión, no haya seleccionado al destinatario de la transmisión y no haya seleccionado ni modificado los datos transmitidos.

Es por ello que (según la argumentación del Abogado General), la limitación viene a incluir igualmente que dicho prestador de servicios intermediario sea condenado tanto al pago de una indemnización por daños y perjuicios, como al pago de los gastos del requerimiento extrajudicial y de las costas.

En todo caso, al dictar este requerimiento, el juez nacional está obligado a cerciorarse de que:

Por otra parte, precisa igualmente que la Directiva se opone a todo requerimiento judicial dirigido a un particular que explota una red Wi-Fi abierta al público siempre que:

Desactive la conexión a Internet, proteja dicha conexión con una contraseña o controle toda comunicación que se produzca a través de ella para comprobar si se vuelve a transmitir ilegalmente la obra protegida por derechos de autor.

El Wi-Fi abierto y propiedad intelectual

El Wi-Fi abierto y propiedad intelectual

[one_second]

Cambios en delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial

El pasado 1 de Julio de 2015 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2015 publicada el 31 de marzo en el BOE, introduciendo importantes cambios, entre otras materias, en Propiedad Intelectual e Industrial.

En materia de Propiedad Intelectual (artículos 270 y 271 CP) la  reforma del código penal, ha introducido varios cambios destacables, ampliando las conductas que pueden constituir delito en dicha materia al añadirse en el artículo 270.1 una cláusula general.

Otra punto a destacar en la reforma del código penal, es la tipificación de la conducta de los que facilitan el acceso en internet a contenidos protegidos sin autorización de sus titulares correspondientes de forma no neutral, ofreciendo listados de enlaces a dichas obras aunque hayan sido facilitados por los usuarios. Ante tal situación, el Tribunal podrá ordenar la interrupción de la prestación del servicio, llegando incluso al bloqueo del acceso al sitio web si lo estima oportuno.

Con la reforma se amplía el concepto de “ánimo de lucro” para la comisión del ilícito penal, extendiéndose al ánimo de obtener un beneficio económico directo e indirecto (hasta la reforma sólo era directo).

También se criminaliza la conducta de los que eludan o faciliten la elusión de las medidas tecnológicas de protección de los contenidos, así como la de los que fabriquen o pongan en circulación cualquier medio principalmente concebido para facilitar la neutralización de tales medidas dispositivos o medidas tecnológicas.

La reforma modula el régimen de responsabilidad penal por la venta ambulante y distribución ocasional, modificando su régimen para posibilitar la reducción de la pena en los casos en que la conducta sea marginal y su importancia económica sea escasa.

A partir del 1 de Julio se han visto incrementadas todas las penas aparejadas a las distintas modalidades de los delitos contra la Propiedad Intelectual.

[/one_second]

[one_second]

En cuanto a la Propiedad Industrial (Artículos 274 y 276 CP), se han producido varios cambios con la reforma, como la mejora del orden y clasificación del régimen de responsabilidad por delitos contra la Propiedad Industrial, habiéndose tipificado de forma concreta algunas conductas, separando y clasificando más claramente las distintas infracciones, adjudicándoles penas más adecuadas en función de su gravedad.

En cuanto al régimen aplicable a la venta ambulante u ocasional de productos que infrinjan derechos de propiedad industrial, la reforma le permite al juez adecuar la pena a la valoración de la gravedad de la infracción cometida, es decir, le otorga un margen discrecional para adaptar la pena a cada caso concreto.

Con la reforma se incrementan las penas aparejadas a los delitos contra la Propiedad Industrial en todas sus modalidades.

La reforma del código penal también afecta a figuras como el Decomiso (Artículo 127 bis CP), ampliando su regulación al hacer extensible su aplicación a los delitos contra la Propiedad Industrial e Intelectual.

Esta reforma tiene efectos también en el resto del ordenamiento jurídico, modificando algunos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal referentes al régimen de realización o destrucción de los efectos intervenidos a delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial (artículo 367 ter LECrim). Más concretamente, la reforma señala que cabrá la destrucción anticipada de los efectos intervenidos en delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial, siempre que éstos sean examinados por perito y se asegure la conservación de muestras suficientes para garantizar ulteriores comprobaciones.

Para finalizar, hemos de hacer especial mención a una modificación general del código, no solo en los delitos de los que nos ocupamos en este artículo, sino de todos los tipos de ilícitos, como es la eliminación de las faltas a través de la Disposición Derogatoria Única de la Reforma, que por consiguiente trae consigo la desaparición de las faltas contra la Propiedad Intelectual e Industrial.

Estos cambios intentan adaptar nuestro ordenamiento a la realidad constantemente cambiante de nuestros días. Si tiene dudas sobre esta o cualquier otra materia, consúltenos. Desde EQUAL ABOGADOS estamos a su disposición para resolver sus dudas.

[/one_second]