El Wi-Fi abierto y propiedad intelectual

El Wi-Fi abierto no responsabiliza por sanciones de propiedad intelectual.

Las conclusiones del  Abogado General en una novedosa sentencia, esgrimen que el operador de un establecimiento que ofrece gratuitamente Wi-Fi no se considera responsable. Igualmente,  no se debe indemnizar al perjudicado por las vulneraciones de los derechos de autor cometidas por un usuario.

Según el abogado general, la limitación de responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios que establece la Directiva sobre el comercio electrónico (tanto a nivel europeo como español) es igualmente aplicable a los profesionales que explotan una red Wi-Fi con acceso a Internet abierto en el marco de su actividad habitual.

Es por ello que les considera simples transmisores de información, por lo que no serían responsables por la vulneración de derechos de autor alguna cometida por usuarios en esa red.

Esta sentencia se basa en el propietario de una tienda de equipos de iluminación y sonido cerca de Múnich, en la que ofrece una red Wi-Fi abierta al público.

En el año 2010, se descargó ilícitamente desde esa red una pieza musical de cuyos derechos de autor es titular Sony.

El tribunal alemán determinó que no se vulneró personalmente los derechos de autor de que se trata.

La duda se planteaba alrededor de la necesidad de exigir responsabilidades al propietario de la tienda donde se realizó la descarga.

La resolución especifica que se verá limitada la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios (en este caso el Wi-Fi) por una actividad ilícita iniciada por un tercero siempre que el propio prestador (el dueño de la tienda):

No haya originado él mismo la transmisión, no haya seleccionado al destinatario de la transmisión y no haya seleccionado ni modificado los datos transmitidos.

Es por ello que (según la argumentación del Abogado General), la limitación viene a incluir igualmente que dicho prestador de servicios intermediario sea condenado tanto al pago de una indemnización por daños y perjuicios, como al pago de los gastos del requerimiento extrajudicial y de las costas.

En todo caso, al dictar este requerimiento, el juez nacional está obligado a cerciorarse de que:

Por otra parte, precisa igualmente que la Directiva se opone a todo requerimiento judicial dirigido a un particular que explota una red Wi-Fi abierta al público siempre que:

Desactive la conexión a Internet, proteja dicha conexión con una contraseña o controle toda comunicación que se produzca a través de ella para comprobar si se vuelve a transmitir ilegalmente la obra protegida por derechos de autor.

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