Entradas

Según nos informa el Portal “Noticias Jurídicas”, la primera Directiva sobre el seguro de automóviles se adoptó en 1972, al objeto de proteger a las víctimas de accidentes de automóvil y facilitar la libre circulación de automóviles entre los Estados miembros.

Posteriormente, cinco Directivas sobre el seguro de automóviles fueron reforzando progresivamente la protección de los ciudadanos de la UE. En 2009, dichas Directivas se consolidaron en una única Directiva sobre el seguro de automóviles (Directiva 2009/103/CE).

La nueva propuesta garantizará que las víctimas de accidentes de automóvil reciban la compensación íntegra que les corresponda, incluso en el caso de que la aseguradora sea insolvente.

La normativa actualizada garantizará también que las personas que tienen un historial de siniestralidad anterior en otro Estado miembro de la UE sean tratadas de la misma manera que los asegurados nacionales y que puedan disfrutar de mejores condiciones de seguro.

La Directiva relativa al seguro de automóviles es fundamental para el correcto funcionamiento del mercado único de los seguros de automóviles, en beneficio de los conductores y de las posibles víctimas de accidentes de automóvil.

Se facilita la movilidad en toda la UE, gracias a la portabilidad del historial de siniestralidad. También se facilita que las víctimas de accidentes de automóvil puedan obtener una indemnización en caso de insolvencia de una aseguradora y se refuerza la lucha contra la conducción de vehículos sin seguro.

Asimismo, los ciudadanos de la UE gozarán del mismo nivel de protección mínima cuando viajen por la UE. La propuesta establece niveles de protección mínima armonizados por los daños corporales y materiales en toda la UE, ya que los niveles mínimos actuales difieren ligeramente de un Estado miembro a otro.

También se aumenta la seguridad jurídica, la propuesta incorpora a la Directiva la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En especial, las normas aclaran ahora que están cubiertos los accidentes causados durante el uso normal de un vehículo con fines de transporte, incluido su uso en propiedades privadas.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros privados, mediante el que adapta al ordenamiento jurídico español la normativa comunitaria.

En concreto, se transpone la Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, que persigue dos objetivos fundamentales.

Por un lado, aumentar la protección de los asegurados mediante el incremento de la transparencia y, por otro, establecer unas condiciones de competencia equitativa para todos los operadores del sector.

En el texto, se refuerzan las normas de conducta y transparencia y se aumentan los requisitos para la distribución de productos de inversión basados en seguros con el objetivo de evitar conflictos de interés que puedan perjudicar al cliente. En este sentido, se deberá informar al asegurado de todos los costes y gastos asociados.

Se introduce el concepto de ventas vinculadas y combinadas, aquellas que ofrecen productos de seguros conjuntamente con otros servicios o productos distintos de los seguros como parte de un mismo paquete o acuerdo.

El distribuidor de seguros deberá informar en este caso si los distintos componentes pueden adquirirse de forma separada, e indicarle los correspondientes justificantes de los costes y gastos de cada componente.

Se establecen requisitos en materia de diseño, aprobación y control de los productos.

Las compañías de seguros que diseñen sus propios productos para su venta deberán elaborar, mantener y revisar un proceso de aprobación para cada uno de estos productos, así como de las modificaciones que estos puedan sufrir con el paso del tiempo. Deberán igualmente identificar el mercado al que se destina el producto.

Se refuerza el régimen de infracciones y sanciones estableciendo procedimientos específicos para canalizar las denuncias públicas frente a infracciones en materia de distribución de seguros y reaseguros y se refuerzan los poderes de supervisión de las autoridades de los Estados miembros.

Este Proyecto de Ley modifica la estructura del mercado de la distribución de seguros y reaseguros, fijando la tipología de distribuidores y los requisitos para acceder a esta actividad.

Este cambio, afecta a más de 3.200 corredores de seguros y 77.000 agentes de seguros sujetos a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a los sujetos a la supervisión de las Comunidades Autónomas, y a todas las entidades de seguros que distribuyan seguros directamente.

Se pasa a considerar como distribuidores de seguros y reaseguros, más allá de los mediadores tradicionales (agentes y corredores), a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, a los mediadores de seguros complementarios, entre los que se incluyen a los participantes en el mercado que distribuyen productos de seguros con carácter accesorio y a los comparadores de seguros.

En el caso de los operadores de banca-seguros, la entidad de crédito o el establecimiento financiero de crédito podrá poner su red de distribución a disposición de más de un operador de banca-seguros.

La norma prevé que los mediadores de seguros puedan servirse de sitios web u otras técnicas de comercialización a distancia mediante los que se proporcione al cliente información comparando precios o coberturas de un número determinado de productos de seguros de distintas compañías.

En cuanto a los requisitos para acceder a la actividad, se refuerzan los de profesionalidad y competencia de los mediadores de seguros y reaseguros, así como de los empleados de entidades aseguradoras que intervengan en la distribución de seguros, de forma que sus conocimientos profesionales estén en consonancia con el nivel de complejidad y naturaleza de sus actividades.

Las compañías aseguradoras reducen indemnizaciones por desconocimiento del nuevo baremo por parte de los consumidores. Las grandes compañías aseguradoras, están aprovechando la desinformación existente en los primeros tres meses posteriores a la entrada en vigor, el pasado uno de enero, del nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico (Ley 35/2015), para ofrecer indemnizaciones hasta un 50% más bajo que lo fijado en ley.

Este descenso de las indemnizaciones de las aseguradores, está provocado por el cambio legislativo y el desconocimiento de los consumidores de la nueva normativa, la cual está siendo aprovechado por la parte más fuerte (aseguradoras y mutuas) para sembrar más dudas de las que provoca en sí el texto legislativo.

Cabe destacar que la nueva normativa no reduce en absoluto las indemnizaciones, más bien se centra en cambiar el proceso por el que se deben reclamar, dando ventaja a las aseguradoras, ya que tienen expertos en la materia y están más actualizados con el cambio normativo.

La nueva ley 35/2015 reduce los plazos para reclamar una indemnización civil por daños, por lo que es recomendable no dejar pasar el establecido en la norma de 72 horas después de un accidente y acuda a ser examinada por un médico que extienda el correspondiente diagnóstico, «lo más preciso posible», sin el cual podría resultar imposible que prosperase cualquier acción en el ámbito de la jurisdicción civil.

Es por ello que en estos casos en cuanto se tenga conocimiento del accidente, es importante ponerse  el en manos de un abogado experto que aconseje al demandante sobre cómo enfocar su reclamación.

Aseguradoras reducen indemnizaciones

Aseguradoras reducen indemnizaciones