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La empresa alegaba en la carta de despido la mala situación empresarial que motivaba a rescindir los servicios del trabajador. Pero, además, la entidad añadía que el trabajador no completaba su jornada laboral, así como que presentaba una falta de compromiso y adaptación a su puesto de trabajo.

Según la sentencia del pasado mes de mayo “El complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción”

Según la Sentencia 24/2023 de 12 de enero, de la sala de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo, acaba de producirse un giro LA LEY 739/2023doctrinal basado en el carácter indemnizatorio de los intereses abonados por la AEAT al efectuar una devolución de ingresos indebidos, como consecuencia de una declaración y cuyo objeto no es otro que el de resarcir al acreedor (en este caso, los contribuyentes) por los daños y perjuicios derivados de haber tenido que realizar un ingreso que los tribunales han declarado contrario a derecho.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado recientemente una resolución que anulaba una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al haber quedado suficientemente acreditada la falsedad del vínculo matrimonial mediante la actuación administrativa.

Un juez obliga al banco a pagar impuestos hipotecarios. Según informa el diario “20 Minutos”, un Juez de Igualada (Barcelona) ha obligado al BBVA a devolver a un cliente el impuesto que pagó por una hipoteca con cláusula abusiva, en una sentencia en la que se desmarca de lo establecido por el Tribunal Supremo, al considerar que es la normativa europea la que debe aplicarse en estos casos.

El juez de primera instancia 1 de Igualada (Barcelona) ha fundamentado en una sentencia su condena al banco BBVA en que la cláusula que obliga al cliente a pagar los gastos vinculados a la constitución de la hipoteca es abusiva «porque ocasiona un desequilibrio entre las partes y no permite una distribución de las cargas», teniendo en cuenta que la mayoría de cláusulas se establecen «en beneficio exclusivo del banco».

El juez ha aplicado una directiva de la Unión Europa que establece que, para garantizar la completa protección del consumidor, «se deben eliminar los efectos de la cláusula declarada nula», por lo que el BBVA deberá abonar los gastos de constitución de hipoteca que en el presente caso ascienden hasta 5.500 euros, aunque esta sentencia puede ser recurrida.

El abogado de los demandantes, ha explicado que esta decisión contradice dos resoluciones del Tribunal Supremo del pasado 15 de marzo que establecieron que, a pesar de declarar como abusiva la cláusula, el pago del impuesto debe ir a cargo del cliente.

La cuestión que se discute en este caso, no es si la cláusula es abusiva o no, hay unanimidad en este caso, sino que el debate está en los efectos que tiene una cláusula declarada nula.

El Tribunal Supremo ha interpretado que, según la normativa tributaria española, aunque se declare como nula la cláusula que obliga al cliente a hacer frente a los impuestos de constitución de la hipoteca, deberá abonarlos igualmente.

Por otro lado, según una directiva europea, los efectos de una cláusula declarada como nula siempre deben comportar la protección del consumidor, por lo que es el banco quien debe pagarlas. Esta interpretación es la que ha adoptado el juez de Igualada que ha determinado que la entidad financiera es quien debe hacer frente a estos gastos.

Según el abogado de la Defensa, Carles Pastor, en algún momento se consultará al Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) para que se pronuncie sobre la cuestión y establezca un criterio uniforme sobre qué efectos tienen las cláusulas nulas sobre impuestos en los contratos de hipotecas.

Según informa “El País”, fuentes del Tribunal Supremo entienden que el Tribunal alemán que decide sobre el proceso de extradición de Puigdemont se ha excedido en su cometido, ya que debió ceñirse a comprobar si en sus leyes están tipificados los hechos que se exponen en el auto de procesamiento del Juez Llarena, con independencia de que sean calificados como rebelión, sedición, alta traición o incluso el delito de resistencia que ellos castigan en el artículo 113 de su Código Penal, y no a juzgar sobre el fondo del asunto.

El juez instructor del proceso separatista, don Pablo Llarena, planteará batalla ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea si cuando se acuerde la entrega del prófugo Alemania persiste en vetar el delito de rebelión.

Fuentes del Supremo señalan que en el juicio a los líderes del “procés”, que empezará este otoño, la Fiscalía tendrá que emplearse a fondo para acreditar que la violencia del proceso separatista alcanzó los caracteres de la rebelión.

Llarena, en su auto de procesamiento, ve violencia, por ejemplo, en las acciones de independentistas que supusieron el destrozo de tres coches de la Guardia Civil y en el asedio a la comitiva judicial que registraba la Consejería de Economía.

Si la Fiscalía no lograse acreditar la rebelión, lo que sí está ya acreditado en el sumario es el delito de sedición, que tiene aparejados hasta 15 años de cárcel y que no requiere violencia.

Los separatistas presos en España pueden ver reducida la rebelión que ahora se les imputa a la sedición, castigada con hasta 15 años de cárcel (sin contar los entre ocho y 12 años de la malversación)

No gusta en el Supremo que Puigdemont pueda beneficiarse penalmente por el hecho de haberse fugado y conseguido, si finalmente la logra, una resolución favorable en Alemania.

Desde el Supremo se señala que el tribunal regional alemán que ha dictado esa resolución, de acuerdo con la normativa que regula la euroorden, no está facultado para valorar la intensidad en sí ni el alcance de unos hechos que no ha investigado.

El citado escrito a Luxemburgo (lo más probable es que finalmente Llarena lo interponga) tendría un doble efecto: aparte de dilucidar si Alemania ha interpretado correctamente la euroorden, paraliza y deja en suspenso la decisión del tribunal alemán, el de Schleswig-Holstein, pero también evitará que Puigdemont siga aireando que la justicia española le persigue por un delito de rebelión inexistente. Mientras resuelve Luxemburgo, la acusación de rebelión continúa detrás del cabecilla del separatismo catalán.

Aunque hay dudas en algunos magistrados del Supremo sobre si concurrió o no el delito estricto de rebelión, uno de los motivos por los que Llarena lo muestra en su auto de procesamiento, era porque este delito permite además frenar los intentos de Puigdemont y del resto de cabecillas separatistas de seguir ocupando los mismos cargos públicos desde los que delinquieron. El delito de rebelión permite suspender cautelarmente a un cargo público encarcelado.

El Supremo permitirá a la administración sancionar a los Bancos por cláusulas abusivas , según informa «El País», el Tribunal Supremo ha fallado que no será necesario que haya una sentencia judicial previa para que la Administración puede sancionar a los bancos en relación a ciertas cláusulas abusivas contenidas en sus contratos.

La Administración tiene potestad para sancionar la utilización de cláusulas abusivas de los bancos en los contratos con consumidores y usuarios, sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil.

En la sentencia, el Tribunal Supremo ha estimado un recurso a favor de la Junta de Andalucía interpuesta contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que anuló cuatro multas impuestas por la Administración andaluza a una antigua Caja de Ahorros por cláusulas abusivas.

La sentencia determina que la doctrina que había seguido el TSJA es errónea y gravemente dañosa para el interés general, ya que al anular las multas no solo interpretaba una ley andaluza sino también el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores.

El TSJA entendió que la aplicación de las sanciones administrativas, como las impuestas por la Junta de Andalucía a «Unicaja» por cláusulas abusivas en contratos como préstamos hipotecarios o de apertura de cuentas y libretas de ahorro, necesita una previa declaración de que la cláusula es abusiva por parte de un Juzgado Civil.

Sin embargo, para el Supremo cuando la sentencia remite a una previa declaración de la jurisdicción civil para fijar el carácter abusivo de las cláusulas, además, el TS recuerda que la Ley General para la Defensa de los Consumidores impone que la introducción de cláusulas abusivas, es título suficiente para ejercer la potestad sancionadora.

La sanción impuesta puede ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, que será¡ el que se pronuncie sobre la legalidad de la sanción y por ello sobre el carácter abusivo de la cláusula.

El tipo de recurso empleado por la Junta, denominado «en interés de Ley», tiene la finalidad de impedir que resoluciones judiciales que expresan una doctrina errónea y gravemente dañosa para el interés general, se consoliden y reiteren en casos iguales o semejantes, según explica la sentencia.

El Supremo subraya que la doctrina legal fijada ahora por el Alto Tribunal vincula a todos los jueces y tribunales inferiores en el orden contencioso-administrativo.

Según información de “El Economista”, el presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo en el acto de apertura de Año Judicial, que estuvo presidido por el Rey Felipe VI, D. Carlos Lesmes, afirmó que: «La corrupción es el fenómeno que produce desánimo social y lamentablemente corroe alguna de nuestras instituciones”.

Durante el año 2016, los jueces españoles concluyeron un total de 112 investigaciones por delitos de corrupción pública, en las que se dictó auto de apertura de juicio oral o de procesamiento contra 659 personas, explicó el Sr. Lesmes.

La Fiscalía Anticorrupción denuncia su falta de medios, debido a los “macro-procesos” que han cargado de trabajo a una plantilla fija de fiscales que se considera muy ajustada -una veintena-, lo que ha obligado a aplicar el recurso de la temporalidad mediante comisiones de servicio y por lo que se reclama de forma urgente un incremento en su número de efectivos.

En la última Memoria de la Fiscalía General del Estado, hecha pública este mes de septiembre, con ocasión de la Apertura del Año Judicial y que frente a la acuciante escasez de medios materiales y humanos revela que a lo largo de 2016,  creció el número de procedimientos penales en los que ha participado este departamento al incoarse 51 más que en el ejercicio de 2015.

Datos de la corrupción en 2016

La Fiscalía Anticorrupción incoó el año pasado 422 procedimientos penales, 51 más que en 2015, un aumento del 13,74 por ciento, presentó 59 escritos de acusación, 12 más, 25,53 por ciento y éstos suscitaron 29 sentencias, siete más, 31,81 por ciento.

Según estos datos, en 2016 Anticorrupción estuvo integrada por 22 fiscales permanentes, tres más que el año anterior, a los que hubo que sumar nueve de los denominados delegados temporales.

En cuanto a la actividad de la Fiscalía Especial en el ámbito de los procesos judiciales, es de resaltar que durante el año 2016 Anticorrupción estuvo presente en 524 procedimientos judiciales frente a los 371 del año 2015. Es decir, se han incoado 178 procedimientos penales nuevos en 2016, cifra que contrasta con la de 46 nuevas incoaciones que se produjo durante el 2015.

Sobre la labor de la Justicia ante la corrupción, el Sr. Lesmes resaltó que “los jueces desarrollan sus funciones con profesionalidad y sentido del deber, conscientes de las necesidades que presenta la sociedad española, de sus anhelos, de sus problemas y dificultades, de sus retos y aspiraciones. Por ello, es irrenunciable para todos nosotros el deber de promover un Poder Judicial que, preservando su independencia, actué con transparencia y cercanía, y sea servido por una Carrera Judicial ejemplar».

Asimismo, D. Carlos Lesmes ofreció también los datos de la Memoria sobre la actividad de los Juzgados y Tribunales correspondiente a 2016. Ésta refleja que el año pasado ingresaron en los órganos judiciales españoles un total de 5,8 millones de asuntos (un 31 por ciento menos que en 2015) y se resolvieron un total de seis millones quedando en tramitación al final del periodo otros 2,2 millones.

La Memoria de la Fiscalía, por su parte, constata un aumento del fraude contra la Hacienda Pública en lo que se refiere al IVA y al de Sociedades en 2016, mientras que se reduce en el IRPF. En el texto se hace referencia a la dificultad para obtener información estadística en delitos económicos, al no contar con una herramienta informática igual en todo el territorio nacional. Se aboga por crear un fiscal coordinador sobre delincuencia económica.

Tuitera condenada por delito de humillación. Los tuits y los comentarios en las redes sociales, son objetos delictivos.

En esta ocasión, se ha usado la red social Twitter para la difusión de mensajes (que según la sentencia) promueven la humillación a las víctimas del terrorismo.

La tuitera Cassandra, ha sido condenada a un año de prisión por delito de humillación a las víctimas del terrorismo. La Sala de lo Penal considera que los 13 comentarios que escribió esta persona en la red social Twitter, entre 2013 y 2016 sobre el almirante Carrero Blanco y el terrorismo constituyen desprecio, deshonra, descrédito, burla y afrenta a personas que han sufrido el zarpazo del terrorismo y sus familiares y supone una actitud irrespetuosa y humillante que encaja dentro del delito de humillación a las víctimas.

En la propia sentencia detalla los 13 tuits publicados en twitter desde el perfil “Cassandra @kira_95”. Concluye, igualmente que  la tuitera, que intentó situar sus comentarios en tono humorístico y en calve de ironía, tuiteaba mensajes de descrédito, burla y mofa a una víctima del terrorismo:

“Por más que el atentado sufrido por el entonces presidente del Gobierno del régimen franquista hubiera tenido lugar en 1973.”

Igualmente, tampoco cabe descartar el reproche penal por el tiempo transcurrido (40 años) desde el atentado a Carrero Blanco, “puesto que la lacra del terrorismo persiste, aunque con menor intensidad, y las víctimas del terrorismo constituyen una realidad incuestionable, que merecen respeto y consideración, con independencia del momento en que se perpetró el sangriento atentado, que por cierto, cegó la vida de otras dos personas, no tan relevantes pero también merecedoras de la misma deferencia”.

De manera similar, en el caso analizado, no concurre el “error de prohibición” que alegó la defensa durante el juicio, puesto que la personas juzgada tiene una formación universitaria y un grado de conocimiento y percepción de las cosas que convierte en inimaginable “ que no sepa que la conducta que se le atribuye es penalmente reprochable, a pesar de que ignore los concretos requisitos del tipo aplicable”.

Según el tribunal, la propia conducta expresada por el acusado en sus mensajes de texto en Twitter:

«Demuestra bien a las claras que conocía la existencia del reproche penal de su conducta, o al menos se lo planteó. Situaciones que constituyen causas excluyentes de la apreciación del error de prohibición”. En resumen, “se trataba de una persona con cierta cultura que evidentemente sabía que estaba cometiendo hechos patentemente ilícitos.»

 

Indemnización a embarazada por ser informada erróneamente de su RH. Un laboratorio clínico de Santander, ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Cantabria a una indemnización de 12.600 euros a una mujer embarazada, a quien se le informó erróneamente del RH de su sangre.
La sentencia fue impuesta por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santander, estimando parcialmente la demanda de la mujer, al fijar en 12.600 euros la indemnización, frente a los 180.000 que solicitaba, cuantía “absolutamente desproporcionada”, a juicio de la Audiencia.
La sentencia destaca que el análisis de sangre, el cual fue efectuado por el laboratorio demandado, determinó que la mujer era RH+. En el momento del parto, tras comprobaciones médicas, se detectó que era RH-, por lo que al entrar en contacto con la sangre del bebé la madre quedó sensibilizada.
Este hecho, obliga a la mujer que en futuros embarazos, el cuerpo de la mujer genere anticuerpos que pueden atacar las células sanguíneas fetales y dar lugar a una enfermedad hemolítica en el recién nacido.
Debido a esta circunstancia, la mujer asumió una segunda gestación, que fue calificada de alto riesgo, sometiéndose a un mayor número de extracciones de sangre y también de ecografías. Por ello, la demandante incluyó en sus alegaciones la preocupación que tuvo durante los nueve meses del segundo embarazo así como la limitación de su derecho a decidir sobre nuevas gestaciones, dado que en todo caso serían de alto riesgo.
Si bien es cierto que se reconoce la existencia de un daño moral en el error del laboratorio, la sentencia no lo valora de la misma forma que la demandante.
“Ninguna duda le cabe a esta juzgadora de que la actora tuvo que estar preocupada, angustiada y con un claro desasosiego” durante el segundo embarazo, señala la juez, que sin embargo entiende que a la hora de cuantificar la indemnización hay que tener en cuenta que “los resultados de las analíticas reflejaron en todo momento un título de anticuerpos muy bajo”.
Igualmente, la existencia de cualquier tipo de trauma “que motivara un especial seguimiento psicológico” durante la gestación, y el nacimiento del bebé se produjo sin que tuviera “patología alguna derivada de la sensibilización materna, ni que lo vaya a tener en el futuro”.
Analizando por otra parte, la libertad de la mujer a la hora de decidir si tener más hijos, señala la juez que “siendo cierto que los embarazos serán de alto riesgo, tal circunstancia ya era concurrente cuando decidió asumir un segundo embarazo y tal motivo no fue obstativo” para hacerlo.

Por estos casos, la Audiencia considera “absolutamente desproporcionada” la cantidad solicitada, “en la sola consideración de que, por ejemplo, el nuevo baremo de daños instaurado por la Ley 35/2015 para la reforma del sistema de valoración de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación establece cantidades muy inferiores a la reclamada por la muerte de un cónyuge o un hijo, o la pérdida del feto como consecuencia del accidente”

Indemnización a embarazada por ser informada erróneamente de su RH

Indemnización a embarazada por ser informada erróneamente de su RH

Delito de ofensa religiosa y la crítica y sátira. Nos encontramos muchas veces con un límite difuso en las infracciones del derecho al honor, y es que la libertad de expresión y la libertad de prensa, muchas veces chocan con los límites del derecho al honor de las personas.

En línea con esto, el Juzgado de Instrucción 18 de Valencia archivó una denuncia interpuesta por la “Asociación Internacional de Fieles Hogar de la Madre de Todos los Hombres, Madre de la Juventud” contra el grupo Endavant, el cual utilizó un cartel con dos Vírgenes besándose para convocar a la manifestación del día del orgullo gay celebrada el pasado 18 de mayo.

En esta sentencia, el juez va a considerar que “ni la imagen controvertida”, “ni el texto que acompaña a la misma tendrían encaje en los delitos denunciados”. Este cartel propagandístico, con un beso lésbico entre la Virgen de los Desamparados y la Virgen de Monserrat no viene a constituir ningún delito de ofensa a los sentimientos religiosos porque tiene un “indudable sentido satírico, crítico y provocador” en respuesta a las declaraciones sobre los homosexuales realizadas por el Arzobispo de Valencia.

De igual manera, tampoco se aprecia un delito de odio, ya que en los hechos originarios de la demanda, no se aprecia una incitación pública a la hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo.

Por ello, “si bien los denunciantes puedan sentirse ofendidos con la imagen referida, del modo que explicitan en su denuncia, ello no basta para concluir, como pretenden, que la imagen referida (y el texto adjunto) tenga encaje en el tipo penal del artículo 525.1 CP pues, como ha quedado apuntado, dicho delito no requiere únicamente que se ofendan los sentimientos religiosos, sino que exige además que con esa conducta se haga escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de una confesión religiosa, y, más aun, que se realiza con la expresa e inequívoca intención de ofender esos sentimientos religiosos”.

Continúa la sentencia que: “la imagen controvertida tiene un indudable sentido satírico, crítico y provocador, que no de escarnio ni de inequívoca intención de ofender sentimientos religiosos”; ya añade que esta “intención satírica, crítica y provocadora” viene “corroborada por el propio tenor literal del texto adjunto, del que cabe inferir que se optó por dicha imagen en respuesta a las declaraciones públicas efectuadas por el Cardenal Cañizares (aludidas en el texto anexo a la imagen denunciada), por lo que, más allá del anuncio y publicidad de las movilizaciones del “Día per l’Alliberament LGTB”, resulta notorio a la vista de la documentación adjunta a la denuncia que la única intención perseguida por los denunciados era la de efectuar una crítica (con un evidente sentido provocador) a las manifestaciones efectuadas por el Cardenal Cañizares”.

Instalación de mecanismos de detección de radares. Las multas por exceso de velocidad por los radares, son uno de los principales quebraderos de cabeza de los conductores. En la actualidad, con el avance de la tecnología se han diseñado instrumentos que permiten identificar los radares ocultos, incluso algunos (totalmente ilegales) permiten inutilizarlos una vez detectados.
En relación a este asunto, hay que destacar que la simple instalación de este tipo de mecanismos de detección de radares o cinemómetros no es una acción típica o antijurídica, por lo que, para determinar una sanción, se debe probar que el conductor sancionado utilizó dicho detector, y no simplemente su instalación.
Esta sentencia, está dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 8 de Segovia, el cual, en una sentencia de fecha 6 de junio de 2016 resolvió el recurso de una conductora que fue denunciada por una patrulla de la Guardia Civil, por llevar instalado en el interior del vehículo un mecanismo de detección de radares.
El centro de la cuestión, es el artículo 65.4 g), el cual tipifica como infracción grave “Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros”.
Es por ello que la sentencia determina que, “si el legislador hubiera querido prohibir ambas conductas hubiera castigado cualquier instalación de dispositivos capaces de detectar las señales del radar, con independencia de su utilización.”
Por lo que si bien “en la mayoría de las ocasiones, la instalación de estos radares tendrán como finalidad su utilización”, son dos hechos diferenciados: “por una parte, la instalación de estos aparatos con la intención de utilizarlos, es una acción atípica. Por otra parte, el legislador sanciona cuando se pase de la instalación a la utilización.” Por ello, concluye, “aquellos aparatos que permitan apagar y encender el mismo, solo son sancionables cuando se encienden, que es el momento de su utilización.”
En este caso concreto, la denunciada aportó un certificado de un laboratorio homologado de ensayos, acreditando que dicho aparato no era un detector de radar, ni se trataba de un inhibidor ni tampoco generaba interferencias en los sistemas de vigilancia del tráfico, sino que se trataba de un dispositivo de ayuda a la conducción.
La sentencia, destaca que “la opinión del agente de la autoridad no puede tener la misma fiabilidad técnica que un laboratorio acreditado”.
Concluye la sentencia que: “ante una sanción en la que no se ha acreditado que el aparato que iba instalado en el vehículo fuera un aparato capaz de detectar los radares, dado que la certificación de un laboratorio homologado, y sus conclusiones no pueden ser desvirtuadas por el análisis simplemente formal del agente de la Guardia Civil, al ser necesario realizar una inspección del aparato por personal técnico, que acredite que el aparato por el que se sanciona a la demandante, realmente es un detector de radares.”

Por todo ello, el Juzgado anula la sanción de 200 € y la detracción de 3 puntos del carnet por llevar instalado un aparato de detección de radares, al no haber probado la Administración sancionadora que más allá de su mera instalación, el aparato estuviera efectivamente en funcionamiento.

Instalación de mecanismos de detección de radares

Recurso de Marta Domínguez por dopaje. El caso de la atleta Marta Domínguez sacudió el mundo deportivo español por la influencia de esta deportista y la difusión que le dio la prensa.
En este caso, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional confirmó que debe ser la jurisdicción deportiva internacional la que resuelva el recurso de Marta Domínguez sobre la petición de nulidad de los datos biológicos, obtenidos en su expediente de dopaje.
Esta sentencia, se dictó en interpretación de la Ley Orgánica 7/2006, concluyendo la Sala que las federaciones pueden actuar como delegadas de una Federación internacional y sus decisiones disciplinarias verse sometidas al Tribunal de Lausana.
Es por ello que se estima el recurso de la Abogacía del Estado revocando la sentencia que sobre este asunto dictó en 2015 el Juzgado Central de lo Contencioso nº 11 de la AN, que declaró la competencia del Tribunal Administrativo del Deporte para resolver el recurso de alzada de la deportista contra la resolución del comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Atletismo de 19 de marzo de 2014.
Esta sentencia, que ya se encuentra anulada, acogía la tesis de la deportista, en el sentido que “la actividad sancionadora de la Federación se ejerce por delegación de la Administración Española, con la consecuencia de que los referidos actos son revisables por la jurisdicción contencioso-administrativa”.
La Sala hace constar la situación profesional de Marta Domínguez, atleta con licencia estatal española y de larga trayectoria internacional, “ que se ve sometida a dichos controles en el marco de un programa de control fuera de competición, celebrado entre 2009 y 2013, a instancias de la IAAF ( Federación Internacional de Atletismo) siguiendo las normas procedimentales y sancionadoras de dicha organización”.
El artículo 33 de la Ley Orgánica 7/2006 reconoce de forma expresa los efectos en España de las sanciones impuestas por Federaciones Internacionales a las que estén adscritas las Federaciones Españolas, “ extremo que evidencia la viabilidad de las tesis de la defensa del Estado y que se ha visto explícitamente reconocido en el artículo 1.3 de la vigente Ley Orgánica 3/2013 de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, que deroga la LO 7/2006, pero que no es aplicable al presente caso por razones temporales”.
Concluyendo, la Sala entiende que las Federaciones deportivas españolas son entes privados con personalidad propia que pueden formar parte de organizaciones internacionales. Pertenecer a una organización internacional, según el tribunal, “implica asumir el compromiso de respetar su normativa y fines, con sujeción a sus instancias disciplinarias, que reconocen al Tribunal Arbitral del Deporte de Lausana como única instancia de apelación”

Recurso de Marta Domínguez por dopaje

Recurso de Marta Domínguez por dopaje

Condenadas nueve personas por injurias en internet a una juez.

Como venimos viendo en muchas de nuestras noticias, las condenas por internet son una realidad cada vez más presente en nuestro ordenamiento jurídico. En este caso, el Juzgado de lo Penal número 11 de Málaga condenó a nueve personas como autores de un delito de injurias graves con publicidad a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, así como al pago, en concepto de responsabilidad civil, de una indemnización a la jueza de 1.500 euros.

La Sentencia, igualmente absuelve a dos de los acusados, ya que estimó que las expresiones proferidas por ambos quedaron amparadas en el derecho de crítica y libertad de expresión, al no contener expresiones injuriosas dirigidas a la magistrada.

Los hechos se remontan al día 19 de agosto de 2014, fecha en la cual se publicaron en distintos medios de comunicación que la titular de un juzgado de Málaga había dictado auto de libertad para tres jóvenes imputados por un delito de violación. Debido a esta sentencia, la juez señala que tras esta resolución, los acusados, con ánimo de menospreciar a la jueza vertieron en distintos foros sociales en internet una serie mensajes gravemente injuriosos.

En este caso, la sentencia expresa que: “las expresiones y juicios de valor contenidos en las publicaciones efectuadas por los acusados, y reproducidas en los hechos probados de esta resolución, exceden del derecho a la libertad de expresión, y configuran un delito de injurias a una clase determinada del Estado, -Administración de Justicia-, al suponer un claro y patente abuso de tal derecho de libertad de expresión, pues es evidente que la intención en la emisión de las expresiones efectuadas por los acusados era la de un ‘animus injurandi’, pues la voluntad específica de injuriar deducida claramente del sentido y significado de las palabras empleadas, pues para criticar no es necesario injuriar, especialmente cuando se trata de injurias vertidas por escrito”.

Añade igualmente dicho escrito que “las expresiones contenidas en los comentarios efectuados por los acusados por Internet, no fueron dirigidas a la Sra. X. en tanto particular ciudadano, sino precisamente en tanto magistrado Instructor (por ende funcionario Público) de una causa por violación en la que había puesto en libertad a los inicialmente imputados como autores de la misma, y lo que con insultos y publicidad se atacó fueron pronunciamientos recaídos en el ejercicio de la función pública; y que a la postre se demostró que eran totalmente acertados, insultándola a ella y extendiendo sus expresiones a su hija”.

Para finalizar la Sala determina que “constituye una ofensa reiterada y grave, dado el tinte inequívocamente difamatorio de tales epítetos, que van más allá de la pura descalificación profesional para entrar de lleno en el terreno personal por más que los acusados declaren que no conocían a la magistrada como persona, estamos ante unos insultos tan graves y tan patentemente encaminados a desprestigiar a su víctima y hacerle daño, que no ofrece dudas su calificación como injurias graves, siendo frases innecesarias, desproporcionadas o formalmente injuriosas, que, en definitiva, pueden reconducirse al concepto global de insulto, repudiado por nuestra Constitución sin ningún tipo de excepciones”.

Condenadas nueve personas por injurias en internet a una juez

Condenadas nueve personas por injurias en internet a una juez

Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, por la que confirma que una madre obtiene datos del facebook de la hija.Y es que el acceso de los padres a las cuentas de las redes sociales de los hijos, es un tema de lo más complejo existente.

En este caso, la madre accedió a esta cuenta sin permiso de la menor, ante la sospecha de que la niña pudiera estar siendo víctima de ciberacoso.

Los hechos, consisten en el contacto de un hombre en Facebook con la menor, de 15 años de edad, frente a la cual realizó escenas obscenas, utilizando para ello la webcam de su ordenador.

Más tarde, y lamentablemente, quedó con la menor, de 15 años de edad, y con una amiga, de 17 años, con las que mantuvo relaciones sexuales en los alrededores de un parking de Valls (Tarragona).

Dicho sujeto, en diferentes ocasiones (muy cercanas en el tiempo), siguió el mismo modus operandi, manteniendo conversaciones a través de Facebook con otras cuatro menores ante las que también apareció desnudo.

Es por ello que la Audiencia Provincial de Tarragona interpuso una condena al acusado a tres años de prisión y al pago de una multa de 1545 euros por un delito de abusos sexuales a menor de trece años y cinco delitos continuados de exhibicionismo.

El condenado por su parte, vino a  solicitar que se anularan los mensajes, ya que se había accedido a los mismos sin autorización de la menor, vulnerado el derecho a la intimidad de los comunicantes.

Sin embargo, la sentencia establece que la prueba será lícita cuando la afectación a la intimidad provenga de persona autorizada para acceder a ese ámbito de privacidad que desvela, aunque abuse de la confianza concedida.

Igualmente declara que esos derechos (intimidad y privacidad), pueden verse sometidos a restricciones siempre que exista un interés constitucionalmente prevalente al interés de la persona en mantener la privacidad de determinada información.

Es por ello que  el ordenamiento impone a los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de control en casos como el presente en que las evidencias apuntaban inequívocamente en esa dirección.

Igualmente, en este caso, la menor no protestó por esa intromisión en su intimidad, reafirmando el contenido de esas comunicaciones vía Facebook.

Una madre obtiene datos del facebook de la hija

Una madre obtiene datos del facebook de la hija

 

Los casos de violencia de género es una de las grandes lacras de la sociedad española, siendo por ello objeto de normas muy rígidas y los tribunales suelen castigar dichos actos con dureza. En estos casos de violencia de género, los celos no pueden justificar la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación sobre todo en casos de divorcio.

En este caso concreto, el Tribunal Supremo dicta en una sentencia la condena a un ciudadano chino a 14 años de cárcel por acuchillar a su exmujer y amenazarla a través de mensajes de “WeChat”.

La sentencia, la cual ha sido dictada por el magistrado Julián Sánchez Melgar, vuelve a reafirma la doctrina en la cual los celos, más allá de los casos en los que son el síntoma de una enfermedad, no van a justificar aplicación ninguna de cualquier atenuante, sobre todo siendo incisivo en los casos de separaciones y divorcios.

Considera el tribunal que en el caso que se considerasen los celos como atenuante de los delitos de violencia de género, por una actuación del agresor por un arrebato repentino, nos encontraríamos permitiendo “injustificadas reacciones coléricas que, si bien se mira, son expresivas de un espíritu de dominación que nuestro sistema jurídico no puede beneficiar con un tratamiento atenuado de la responsabilidad criminal”.

Profundizando más en el caso, el agresor (Pan B.) es condenado también por una serie de amenazas graves mediante mensajes a su expareja por ‘WeChat’ (aplicación tipo Whatsapp típica de países asiáticos). Con respecto a este extremo, el Supremo insiste también en la doctrina al señalar que los ‘pantallazos’ de los mensajes obtenidos del teléfono móvil de la víctima, van a requerir en todo caso, la práctica de una prueba pericial para identificar el origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad del contenido.

La necesidad de la práctica de esta prueba pericial es la posible manipulación de estos datos, ya que existe la posibilidad de aparentar una comunicación en la que un único usuario se relacione consigo mismo.

Incidiendo en este caso concreto, sí se aceptan los mensajes porque la propia defensa del recurrente admitió su remisión. En cuanto a la gravedad, el Supremo indica que las amenazas también pueden considerarse graves y a veces más que las explícitas.

Violencia de género, celos y wechat

Violencia de género, celos y wechat