Entradas

La convivencia previa al matrimonio va a poder tenerse en cuenta a la hora de fijar una pensión compensatoria fruto de la ruptura matrimonial, según sentencian del Tribunal Supremo.

En esa sentencia en concreto, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia por la que se concedía el divorcio solicitado en la demanda y se fijaba pensión compensatoria a favor de la demandada consistente en 3000 € mensuales durante un plazo de dos años.

El motivo de dicha sentencia se fundamenta en el desequilibrio existente en la  fecha de la ruptura de la convivencia, ya que la esposa carecía de ingresos derivados de su actividad laboral, por lo que mientras se mantuvo la relación familiar estuvo fundamentalmente mantenida económicamente por los ingresos del marido.

En este caso, la mujer, durante el periodo que duró el matrimonio, se encargó de las gestiones derivadas de la profesión del marido (torero), realizando gestiones tales como, ventas de vehículos, gestión bancaria, inversiones diversas, gestiones con el jefe de prensa, con portales web taurinos, con periodistas, fundaciones, agentes inmobiliarios, alquileres de fincas.

Entre los argumentos esgrimidos tanto por el Tribunal de Primera Instancia, así como del Tribunal Supremo, podrían encontrarse los siguientes:

Que en todo caso, y aunque el artículo 97 del Código Civil es exclusivamente aplicable al matrimonio y no aplicable a periodos de convivencia previa. Cabe tener en cuenta la relevancia de la convivencia previa al matrimonio (sobre todo cuando esta sea de un periodo prolongado).

Que la demandada, la cual posee contrastada capacidad de trabajo, vio quebradas sus expectativas y oportunidades antes de contraer matrimonio y una vez iniciada la convivencia prenupcial, y de ahí que sea acreedora al reconocimiento de la citada pensión.

Para terminar y haciendo referencia a la argumentación del TS, cabe citar que:

“No resulta indiferente cuando ambos cónyuges llegan al matrimonio con un desequilibrio económico entre ellos, que éste tenga su origen en sus diferentes condiciones personales y familiares, fruto de la trayectoria independiente de sus vidas, con ingresos profesionales o patrimonios notoriamente desiguales, o que, por el contrario, el desequilibrio, total o parcial de un cónyuge respecto de otro, venga propiciado por éste, como sería el supuesto aquí contemplado de una convivencia more rexorio”

En este caso, tal y como dicta la sentencia, esta situación previa al matrimonio, se ha considerado relevante no sólo para constatar la situación de desequilibrio, sino también para cuantificar la pensión y su temporalidad, en atención a la pérdida de expectativas de la esposa y el abandono de su actividad laboral en beneficio propio, para dedicar sus esfuerzos en beneficio del marido.

¿Es relevante la convivencia prematrimonial a la hora de divorciarse?

 

El 12 de Diciembre de 2015 se aprobó el Acuerdo de París, sobre el cambio climático, después de los intentos fallidos de Kioto en 1997 y Copenhague en 2009. 196 países han conseguido ponerse de acuerdo sobre el cambio climático.

 la erradicación de la pobreza, así como a garantizar la integridad de todos los ecosistemas incluidos los océanos y la protección de la biodiversidad, entre otros muchos.

Los Estados se comprometen a presentar planes nacionales con objetivos voluntarios, pero no se exige a los países cómo y cuanto deben cortar sus emisiones. El primer balance mundial que se hará al respecto será en 2023 y pasará a revisarse cada cinco años. En caso de que necesite actualizarse se hará también en dicho plazo.

 En el acuerdo, los países desarrollados se han comprometido a proporcionar recursos financieros a los países en desarrollo, pero el problema es que no se ha establecido en qué plazo deberán realizar dicha promesa, dejando a voluntad de los mismos el plazo de actuación. A parte de éste compromiso, los países desarrollados se han comprometido también a mejorar la capacidad y las competencias de los países en desarrollo, pero al igual que en el punto anterior, no se ha establecido en que plazo deberán cumplir con ésta obligación que se han impuesto ellos mismos.

En caso de incumplimiento del Acuerdo, no se ha establecido ningún sistema punitivo, dejando a voluntad de cada uno de los países sujetos al mismo actuar de buena fe para su correcto cumplimiento.

El único inconveniente que tiene el Acuerdo de París sobre el cambio climático, a parte de la inexistencia de un sistema punitivo, es que hasta abril de 2016-2017 no será ratificado por las partes y sólo podrá entrar en vigor cuando sea ratificado por 55 Estados que representen el 55% del total de las emisiones de gases efecto invernadero. Es importante dejar claro que los Estados no podrán formular reservas al Acuerdo.

Acuerdo sobre el cambio climático

[one_second]

Las medidas acordadas en sentencia tras un procedimiento de familia tramitado de mutuo acuerdo entre las partes (divorcio, medidas paternofiliales, etc…) pueden definirse como aquellos pactos que estas han acordado para poder regular la situación que desde ese momento va a regir entre ellos y en relación a los hijos que tenga nen común. Por supuesto, como sabemos, en caso de que las partes no hayan podido llegar llegado a ningún acuerdo el procedimiento será diferente, iniciándose mediante demanda contenciosa y resolviéndose según los trámites correspondientes mediante sentencia, que igualmente recogerá las medidas que desde ese momento deberán regir, y que serán igualmente de obligado cumplimiento para las partes.

Éstas medidas, sean tras un procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso, tienen en  principio el carácter de definitivas. Entonces, ¿Se pueden modificar las medidas establecidas después del divorcio? La respuesta es sí, aún en el caso de que la sentencia en la que se acuerdan las medidas sea firme, existen casos en los que podrán ser modificadas.

Para ello se debe iniciar un procedimiento denominado de “Modificación de medidas”, mediante demanda que se presentará ante el mismo Jugado que conoció del procedimiento inicial. Demanda que igualmente puede ser de mutuo acuerdo o bien contenciosa si ha sido imposible llegar a un acuerdo amistoso.

[/one_second]

[one_second]

Ahora bien, para que pueda solicitarse una modificación de medidas deben cumplirse una serie de requisitos o premisas que procedemos a señalar:

  1. En primer lugar debe darse un cambio o alteración de las circunstancias iniciales tenidas en cuenta por los cónyuges o por el juez, de tal manera que las existentes al tiempo de adoptar las medidas no sean las mismas de las existentes al tiempo de solicitarlas.
  2. Dicha circunstancia debe ser esencial y sustancial.

Como hemos mencionado, la modificación de medidas puede instarse por una de las partes con el consentimiento de la otra o de mutuo acuerdo, o solo por una de las partes (procedimiento contencioso). En el primero de los casos, de mutuo acuerdo, el procedimiento es sencillo, las partes presentan un nuevo Convenio Regulador donde se plasman los pactos acordados en virtud de las nuevas circunstancias, y que deberá ser ratificado en el Juzgado por ambas partes. Mientras que el procedimiento contencioso, el demandante debe presentar la solicitud de la modificación de medidas junto con la documentación acreditativa que justifique el cambio de circunstancias acaecido.

Desde Equal Abogados le asesoramos sin compromiso sobre este tipo de procedimientos, intentando llegar siempre a la mejor solución para el cliente.

[/one_second]