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El año nuevo con derecho a la desconexión, trae leyes nuevas, este es el caso de Francia que incorpora una reforma laboral que sin duda plantea nuevos casos para el paradigma del trabajo, incorporando novedades que puede que se apliquen en otros países.

La Loi 2016-1088, de 8 de agosto de 2016, conocida como Loi Travail o Loi El Khomri, prevé, entre otras numerosas novedades, la incorporación de medidas de adaptación del mercado laboral al entorno digital y, entre ellas, este denominado Derecho a la desconexión

Esta novedad, se encuentra recogida como un nuevo apartado 7 en el artículo L. 2242-8 del Código de Trabajo francés:

 “7.º Las modalidades del pleno ejercicio por el trabajador de su derecho a la desconexión y la puesta en marcha por la empresa de dispositivos de regulación de la utilización de los dispositivos digitales, a fin de asegurar el respeto del tiempo de descanso y de vacaciones, así como de su vida personal y familiar. A falta de acuerdo, el empleador, previa audiencia del comité de empresa  o, en su defecto, de los delegados de personal, elaborará una política de actuación al respecto. Esta política definirá las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y preverá, además, la puesta en marcha de acciones de formación y de sensibilización sobre un uso razonable de los dispositivos digitales, dirigida a los trabajadores, mandos intermedios y dirección.” (La traducción es nuestra y, por tanto, carece de valor oficial).

Las principales características de esta medida son:

  1. Implantación de medidas de desconexión

La negociación no solo deberá definir las modalidades de pleno ejercicio de ese derecho, sino también incluir “la puesta en marcha por la empresa de dispositivos de regulación de la utilización de los dispositivos digitales”.

La finalidad de esta medida, puesta en contexto con el resto del precepto, es clara: evitar que los trabajadores puedan continuar trabajando después de finalizar su jornada laboral utilizando los medios electrónicos de la empresa.

  1. Elaboración de una política de actuación por el empresario

A falta de acuerdo en la negociación, el empleador, previa audiencia del comité de empresa o los delegados de personal, deberá elaborar una “política de actuación” (Charte) sobre las modalidades de ejercicio de ese derecho a la desconexión, con independencia del tamaño de la empresa.

  1. Aplicación a todas las empresas

Además, la obligatoriedad de implantación de estas medidas por el empresario, a falta de acuerdo en la negociación, se extiende a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño,

El mismo Informe Mettling cita varios ejemplos de acuerdos sectoriales o de empresa que han favorecido, antes de la entrada en vigor de esta ley, la desconexión de los trabajadores.

El acuerdo de sector firmado en abril de 2014 entre Syntec y Cinov39 (patronales de empresas de tecnología francesas) y las centrales CFDT y CFE-CGC sobre duración del tiempo de trabajo, que establece la “obligación de desconexión de los sistemas de comunicación a distancia” de la empresa para determinados cuadros, a fin de asegurar su derecho a un período mínimo de descanso.

La empresa Volkswagen implantó parcialmente en 2011 un sistema que desconecta sus servidores de comunicación de los teléfonos móviles profesionales de sus empleados entre las 18.15 horas y las 7 de la mañana del día siguiente.

La firma Mercedes-Benz también ofrece a sus empleados acogerse al sistema Mail on holiday, por medio del cual los correos enviados a trabajadores que se encuentran de vacaciones son automáticamente redirigidos a otros contactos disponibles dentro de la empresa, evitando así el que lleguen a sus destinatarios durante las fechas en que esos se encuentran de vacaciones, así como la sobrecarga de mensajes que suele seguir a los períodos de vacaciones.

Derecho a la desconexión

Derecho a la desconexión

Derechos cuando acudimos al notario. Existen numerosos trámites que exigen una formalización en documento público, en todos estos trámites la visita al notario se nos hace obligaría. En este artículo vamos a ver qué derechos tenemos como ciudadanos al acudir a esta curiosa figura.

En este sentido, vemos como el Consejo Español del Notariado recuerda a los ciudadanos que el notario es un jurista cualificado y un funcionario público del Estado que ejerce en régimen profesional y que proporciona a los ciudadanos la seguridad jurídica preventiva que promete la Constitución. La actividad del notario es una garantía de seguridad y legalidad.

Por esto, el Notariado español quiere recordarles sus derechos para que puedan seguir teniéndolos muy presentes a la hora de acudir a las notarías:

  1. Derecho a la libre elección de notario entre los más de 2.800 profesionales que hay en España, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico.
  2. Derecho a que el notario elegido, como titular de una función pública designado por el Estado, preste el servicio notarial requerido dentro de la legalidad vigente.
  3. Derecho a contar con el asesoramiento imparcial y gratuito sobre la forma jurídica más adecuada para llevar a cabo la voluntad del ciudadano, bajo el marco que permite la Ley.
  4. Derecho a ser informado de un modo neutral y equilibrador sobre el negocio o acuerdo que se va a realizar, de modo que la parte más débil, o con menor conocimiento, pueda decidir en igualdad de condiciones la solución que más se adecúe a sus intereses.
  5. A contar con una actuación personalizada con los tiempos, medios y dedicación necesarios. Solo cuando una persona es conocedora de toda la información puede prestar su consentimiento de forma plena.
  6. A poder revisar en la notaría el proyecto de escritura pública de su préstamo hipotecario durante los tres días hábiles anteriores a la firma.
  7. A recibir una factura detallada de los servicios y costes correspondientes y a preguntar cualquier duda que pueda surgir. Los aranceles están disponibles en todas las notarías y en los 17 Colegios Notariales.
  8. Al secreto profesional del notario, esto es, a la confidencialidad de sus datos. La Ley del Notariado regula el secreto del Protocolo. El notario jamás dará a sus datos personales un uso ajeno a la función pública notarial.
  9. A que todos los documentos notariales estén debidamente custodiados y conservados en la oficina notarial durante 25 años. Posteriormente, pasarán al archivo de distrito y de ahí al archivo histórico de la comunidad autónoma.
  10. A poner en conocimiento del Colegio Notarial de la comunidad autónoma correspondiente cualquier conflicto que pudiera surgir en relación con un notario. Los Colegios Notariales tienen competencia sobre los respectivos notarios de la comunidad para hacer cumplir las leyes y el reglamento notarial.

Derechos cuando acudimos al notario

Derechos cuando acudimos al notario

Por participar en un reality show no se renuncia al derecho al honor. Los “reality show” son un tipo de programa en el que el derecho al honor y la intimidad se ven reducidos a la mínima expresión. La publicación y la visualización de la vida privada de los concursantes durante el tiempo que dure el programa supone el atractivo principal de este tipo de formato.

Siguiendo esta línea, la Sala Primera del Tribunal Supremo condenó a una indemnización de 30.000 euros a  Mediaset a favor de un exconcursante de Gran Hermano por intromisión ilegítima en sus derechos al honor y a la propia imagen por las referencias realizadas a su persona tanto en programas como en la página web de Telecinco una vez que había abandonado la casa del concurso y roto su relación contractual con la productora.

La sentencia señala que “por el mero hecho de entrar en dicho programa”, los concursantes “no han de perder la protección constitucional de su dignidad personal”.

La exconcursante, participó en el año 2004 en el programa televisivo Gran Hermano 6, programa en el cual solo duró aproximadamente dos horas, ya que descubrió que la productora había decidido que participaran también como concursantes un hombre con el que había mantenido una relación afectiva y una joven que había sido novia de éste antes de mantener la relación con la demandante. En el momento que descubrió estos hechos, solicitó «salir de la casa» inmediatamente dando por finalizada su participación en el programa, y resolviéndose toda relación con la productora, que así lo aceptó.

La demanda, recogía que Telecinco había atentado contra su honor e intimidad por las referencias a su persona, una vez rota su relación contractual, realizadas tanto en la página web de la cadena como en el programa “La Noria”, en 2008 y 2009, al referirse al “trío” o “triángulo amoroso” para referirse a los tres concursantes. Sobre todo, llegando a destacar que sólo mantuvo una relación sentimental con el hombre, no conocía a la otra joven y era totalmente ajena al encuentro dentro de la casa planificado por la productora.

De igual manera, y agravando más la conducta de la cadena, se divulgaron de nuevo las imágenes de su entrada en la casa, y, en la web también se habló de que ella había ido por los platós de televisión hablando de su “tortuosa relación”.

La sentencia, destaca que “no se discute que la demandante se negó a aceptar la situación creada por la productora en orden a generar una situación dentro del programa GH favorable a sus intereses comerciales al margen de los derechos de la afectada que, en forma alguna, aceptó participar en lo que seguramente constituiría un espectáculo propicio para determinado público pero que, desde luego, puede afirmarse que carece de interés general protegible y podría ser vulnerador de los derechos de los implicados, que por el mero hecho de entrar en dicho programa no han de perder la protección constitucional de su dignidad personal”.

“Desde el momento en que la demandante opta por resolver el contrato celebrado con la productora, renunciando al beneficio de haber sido elegida para participar en el programa, y tal resolución es aceptada por dicha productora, no existe prestación alguna a cargo de la demandante ni dejación de tales derechos por la interesada a efectos de que se pueda utilizar su nombre y su imagen captada en la entrada en el programa, afectando ello ilegítimamente a su intimidad en tanto que se utiliza una relación amorosa reconocida por la demandante para insistir en circunstancias personales que solo a ella afectan y que en absoluto pueden ponerse a disposición del público por el mero hecho de que en un momento dado firmara un contrato que posteriormente, como se ha repetido, quedó sin efecto alguno”.

Es por esto, que se considera la intromisión ilegítima al derecho al honor y a la intimidad de la demandante. La sala fija una indemnización de 30.000 euros (la demandante solicitaba 75.000), en atención al alcance y difusión de las expresiones que se denuncian, y condena además a Mediaset a dar publicidad a la sentencia del Supremo en uno de los espacios de Telecinco que sea equivalente en audiencia a aquellos en que se realizaron los expresados comentarios.

Por participar en un reality show no se renuncia al derecho al honor

Por participar en un reality show no se renuncia al derecho al honor

Estas fechas después de las festividades navideñas, dan inicio a uno de los eventos más marcados en estos inicios de año, las rebajas. Sin duda es el momento más apropiado para conseguir descuentos importantes y ofertas irrechazables, pero hay que tener cuidado con lo que se hace.

A mediados del 2012 se promulgó un decreto-ley para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, aprobando la liberalización de los períodos de rebajas.

En virtud de la propia definición dada por la ley, existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.

Con referencia al precio, deberá figurar claramente el anterior, junto con el precio reducido. Siendo el precio anterior, el menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los treinta días precedentes.

De igual manera, cualquier derecho y garantía de los consumidores deben mantenerse intactos durante los períodos de rebajas, siendo estos los mismos que en un periodo normal.

Dentro de la compra online, cabe destacar que hay que actuar con aún más cautela, sobre todo ante ofertas muy grandes, ya que puede que se trate de algún tipo de fraude.

Las compras online, están reguladas igualmente por los mismos derechos de las normas de consumidores y usuarios y pueden exigirse igual que en las compras en establecimientos físicos. Sin embargo, si es cierto que si el domicilio social de la web se encuentra fuera de España la reclamación puede ser más difícil y costosa.

Con respecto a las devoluciones, (dentro de Internet), es posible desistir de la compra y solicitar que devuelvan el dinero, aunque el artículo esté en perfecto estado, en un plazo de 14 días desde la entrega y el vendedor tiene también 14 días para devolver el dinero. Los gastos de envío en estos casos dependerán de las condiciones contratadas.

Igualmente, la publicidad ofrecida por la empresa será totalmente vinculante, debiendo cumplir con todo lo que haya anunciado en cualquier medio.

La reclamación por defecto del producto va a depender de si el artículo es nuevo o de segunda mano. Si es nuevo hay dos años de plazo, y si es de segunda mano, un año (aunque es recomendable hacerla en los 6 primeros meses, por entenderse que existe un defecto de origen).

Igualmente, los centros están obligados a contar con una hoja de reclamaciones a disposición de los usuarios, al igual que exhibir un cartel en el que se informe sobre su existencia.

Rebajas, cosas que debes saber sobre ellas

Rebajas, cosas que debes saber sobre ellas

El derecho a la vida es el derecho fundamental por excelencia al que tenemos derecho todos los ciudadanos tal y como establece la Constitución de 1978 en su artículo 15: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en que en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”.

La primera vez que se hizo referencia al derecho a la vida como derecho fundamental fue en la Constitución de 1978, en forma de reconocimiento expreso y específico de dichos derechos (vida e integridad física y moral). Esto ha sido así porque su naturalidad ha provocado que no se cayera en la cuenta de su existencia por lo que su reconocimiento se daba por sobreentendido.

Desde que la Constitución del 78 reconoció estos derecho ha habido muchas leyes que se han referido a estos derechos para concretar su alcance, sobre todo en tema de aborto, abolición de la pena de muerte y alimentación forzada de presos.

Pero lo que resulta más relevante es  la declaración del Tribunal Constitucional sobre estos derechos. El alto tribunal declara que el derecho fundamental a la vida, en cuanto fundamento objetivo del ordenamiento, impone a los poderes públicos “el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger esos bienes, la vida y la integridad física y moral, frente a los ataques de terceros, sin contar para ello con la voluntad de sus titulares e incluso cuando ni siquiera quepa hablar, de titulares de este derecho. Así como también subraya que el papel activo de la protección a la vida que corresponde al Estado en el terreno de las relaciones de sujeción especial, como ocurre con los presos, en la medida en que se trata de “personas que están bajo su custodia y cuya vida está obligada a preservar”. El Tribunal Constitucional se cuida también de precisar que el derecho a la vida tienen un contenido de protección positiva que impide poder configurarlo como un derecho de libertad que incluya el derecho a la propia muerte, sin perjuicio de reconocer que, “siendo la vida un bien de la persona que se integra en el círculo de su libertad, pueda aquella, fácticamente, disponer de su propia vida”.

El derecho a la vida

El derecho a la vida