Por participar en un reality show no se renuncia al derecho al honor. Los “reality show” son un tipo de programa en el que el derecho al honor y la intimidad se ven reducidos a la mínima expresión. La publicación y la visualización de la vida privada de los concursantes durante el tiempo que dure el programa supone el atractivo principal de este tipo de formato.

Siguiendo esta línea, la Sala Primera del Tribunal Supremo condenó a una indemnización de 30.000 euros a  Mediaset a favor de un exconcursante de Gran Hermano por intromisión ilegítima en sus derechos al honor y a la propia imagen por las referencias realizadas a su persona tanto en programas como en la página web de Telecinco una vez que había abandonado la casa del concurso y roto su relación contractual con la productora.

La sentencia señala que “por el mero hecho de entrar en dicho programa”, los concursantes “no han de perder la protección constitucional de su dignidad personal”.

La exconcursante, participó en el año 2004 en el programa televisivo Gran Hermano 6, programa en el cual solo duró aproximadamente dos horas, ya que descubrió que la productora había decidido que participaran también como concursantes un hombre con el que había mantenido una relación afectiva y una joven que había sido novia de éste antes de mantener la relación con la demandante. En el momento que descubrió estos hechos, solicitó «salir de la casa» inmediatamente dando por finalizada su participación en el programa, y resolviéndose toda relación con la productora, que así lo aceptó.

La demanda, recogía que Telecinco había atentado contra su honor e intimidad por las referencias a su persona, una vez rota su relación contractual, realizadas tanto en la página web de la cadena como en el programa “La Noria”, en 2008 y 2009, al referirse al “trío” o “triángulo amoroso” para referirse a los tres concursantes. Sobre todo, llegando a destacar que sólo mantuvo una relación sentimental con el hombre, no conocía a la otra joven y era totalmente ajena al encuentro dentro de la casa planificado por la productora.

De igual manera, y agravando más la conducta de la cadena, se divulgaron de nuevo las imágenes de su entrada en la casa, y, en la web también se habló de que ella había ido por los platós de televisión hablando de su “tortuosa relación”.

La sentencia, destaca que “no se discute que la demandante se negó a aceptar la situación creada por la productora en orden a generar una situación dentro del programa GH favorable a sus intereses comerciales al margen de los derechos de la afectada que, en forma alguna, aceptó participar en lo que seguramente constituiría un espectáculo propicio para determinado público pero que, desde luego, puede afirmarse que carece de interés general protegible y podría ser vulnerador de los derechos de los implicados, que por el mero hecho de entrar en dicho programa no han de perder la protección constitucional de su dignidad personal”.

“Desde el momento en que la demandante opta por resolver el contrato celebrado con la productora, renunciando al beneficio de haber sido elegida para participar en el programa, y tal resolución es aceptada por dicha productora, no existe prestación alguna a cargo de la demandante ni dejación de tales derechos por la interesada a efectos de que se pueda utilizar su nombre y su imagen captada en la entrada en el programa, afectando ello ilegítimamente a su intimidad en tanto que se utiliza una relación amorosa reconocida por la demandante para insistir en circunstancias personales que solo a ella afectan y que en absoluto pueden ponerse a disposición del público por el mero hecho de que en un momento dado firmara un contrato que posteriormente, como se ha repetido, quedó sin efecto alguno”.

Es por esto, que se considera la intromisión ilegítima al derecho al honor y a la intimidad de la demandante. La sala fija una indemnización de 30.000 euros (la demandante solicitaba 75.000), en atención al alcance y difusión de las expresiones que se denuncian, y condena además a Mediaset a dar publicidad a la sentencia del Supremo en uno de los espacios de Telecinco que sea equivalente en audiencia a aquellos en que se realizaron los expresados comentarios.

Por participar en un reality show no se renuncia al derecho al honor

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