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Según informa “Madridiario”, estas empresas con una nueva forma de transporte de personas por las ciudades españolas, tiene unos aspectos laborales que hacen pensar que el nuevo servicio no es tan perfecto como parece.

La receta de su éxito radica en el servicio que prestan sus conductores. Una botella de agua, elección libre de música, ventanas tintadas, precio fijo y un servicio, normalmente más barato que el prestado por los taxistas. Servicios que son atractivos y que cada día reclaman más usuarios. Pero, tienen un precio que no pagan ellos, esa tarifa va a cargo de los trabajadores, según se desprende de la información del diario digital, que recoge denuncias de trabajadores del sector.

Fuentes de Cabify se desvinculan totalmente de estas acusaciones. La compañía se escuda en su forma de negocio, que sigue un modelo de «agencia de viajes»: no cuenta ni con vehículos propios ni con licencias, sino que «proporciona servicios de terceros a los usuarios a través de la aplicación».

Las principales quejas de los trabajadores se concentran en tres ámbitos: horas trabajadas, sueldo y precariedad.

Se firman ocho horas pero que son un total de 10 y media las que deben estar de servicio, ya que la aplicación tiene que estar abierta durante, al menos, 12 horas, a las que hay que restarle un descanso de 90 minutos.

Les marcan un mínimo de facturación: 3.000 euros, si alcanzan esa cifra, Cabify se queda un porcentaje (19 por ciento), del dinero restante se reparte entre el trabajador (43 por ciento) y la empresa ‘subcontratada’ (57 por ciento). Si la facturación no alcanza tal nivel, el sueldo del trabajador queda reducido a 800 euros.

Adaptarse al mercado

Cada semana se producen despidos, sin previo aviso, por causas tan variadas como la lentitud, ya que cumplir los mínimos no es suficiente. Claro que esto no quiere decir que todos los trabajadores de Cabify cuenten con estas condiciones, pues pueden variar según la empresa que les contrate o su condición de autónomos.

Por su parte, el diario Expansión, recoge las palabras del presidente de la Fundación Telefónica, César Alierta, que aboga por la regulación de empresas como Cabify y Uber, y apoya las reclamaciones del sector del taxi, diciendo que las empresas de alquiler con conductor (VTC) Uber y Cabify, deben pagar impuestos y contar con autorización.

Sin embargo, leemos en Intereconomía que Unauto, la patronal de las licencias de VTC, explica que los taxistas se acogen a la tributación por módulos, mientras que los autónomos titulares de licencia VTC que trabajan para empresas como Cabify y Uber, deben tributar por el sistema de estimación directa. La diferencia es muy clara: los taxistas pagan tan solo 916 euros en impuestos por cada 60.000 kilómetros recorridos, mientras que un propietario de licencia VTC paga 8.860,23 euros por el mismo trayecto. Todo pese a que la ley les incluye en el mismo régimen fiscal.

El conflicto de intereses hace que la polémica en el sector del transporte de personas continúe en los próximos meses, o que, poco a poco, todos se vayan adaptando al mercado.

Como consecuencia de la anulación por parte del Tribunal de Justicia de la Unión europea, la Agencia Española de Protección de datos se está dirigiendo por carta a las empresas españolas que transfieren datos a Estado Unidos para pedirles que legalicen el envío de esos datos antes de finales de enero, en concreto el 29 de enero de 2016.

Las empresas que se ven afectadas por ésta obligación son aquellas que usan algún tipo de servidos o sistema de almacenamiento en la nube o algún gestor de proyectos en Estados Unidos  como por ejemplo DROPBOX o AMAZON.

En realidad, el requerimiento de la Agencia Española de Protección de Datos es una moratoria tras la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque el volumen de empresas y de archivos es extremadamente grande y la adaptación requiere un tiempo mínimo.

En éste sentido serán las grandes tecnologías que prestan éstos servicios a las empresas las que requerirán al director de la Agencia Española de Protección de datos la autorización explícita del envío de datos a Estados Unidos y justificar que cumplen con las normas de seguridad en la transferencia de datos.

Es importante resaltar que en caso de que las empresas ya no realicen ésos servicios, tendrán que comunicarlo también de forma expresa a la Agencia Española de Protección de Datos. La Agencia se reserva la potestad de anular provisionalmente el envío de una empresa que no legalice el envío antes del 29 de enero.

Legalización del envío de datos a Estados Unidos

Legalización del envío de datos a Estados Unidos

Empresa sancionada por comunicar información de un trabajador incluida en una “lista negra” a otra empresa, atentando contra su honor e intimidad.

Estas “listas negras”, realmente son ficheros formados a través de un proceso de recogida y tratamiento de datos personales de un grupo concreto de personas, y resultan especialmente peligrosos, desde el punto de vista legal, ya que en muchos casos atenta contra la integridad de la persona, su honor y su reputación.

Los hechos:

En este caso concreto, a la hora de que se produjese el despido del trabajador, este denunció a la empresa por lo social, donde el despido fue declarado improcedente, al no estar probados los hechos imputados al trabajador.

Posteriormente a la comunicación del despido, el demandante comenzó su búsqueda de empleo, en la cual recibió una comunicación en la que se le informaba de no poder ser contratado al encontrarse inscrito en un fichero de personal calificado como trabajador conflictivo, con motivo de la sentencia del Juzgado de lo Social.

La comunicación de los datos de un despido de un trabajador entre empresas, con el motivo de que su inclusión en una lista negra, ha sido condenada por La Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de noviembre de 2015 por vulneración del derecho a la protección de los datos personales y del derecho al honor del trabajador.

El Tribunal Supremo ratifica la cesión de datos ilícita, que sancionó las Agencia Española de Protección de Datos en su resolución al no contar con el consentimiento del afectado y, igualmente vulnerando el principio de veracidad de los datos, impuesto por la Ley Orgánica de Protección de Datos.

La demanda viene motivada por unas alegaciones en las que el trabajador solicita declarar la comunicación de datos personales relativos a la causa del despido, ilícita. A la cual la empresa viene a justificar dichos hechos diciendo que se limitó a comunicar nombre, apellidos, DNI y fechas de alta y baja, para que se la cancelación de una tarjeta.

En respuesta a esta demanda, el Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal que desestimó su demanda al apreciar que no había probado suficientemente que la demandada hubiera comunicado a otra empresa las causas y circunstancias de su despido.

En el recurso posterior, en lo referente a la argumentación jurídica de la Sala, el tribunal se basa por tanto, en una vulneración de los derechos del trabajador:

« Por tanto, se vulneró el derecho fundamental del demandante a la protección de sus datos de carácter personal. Como hemos declarado en sentencias como las núm. 12/2014, de 22 de enero, y 267/2014, de 21 de mayo, el Tribunal Constitucional, desde sus primeras sentencias sobre esta cuestión, consideró que el art. 18.4 de la Constitución consagra tanto una institución de garantía de otros derechos, fundamentalmente el honor y la intimidad, como también un derecho o libertad fundamental, el derecho a la libertad frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la persona provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos. La STC 292/2000, de 30 de noviembre, definió el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal como «un derecho o libertad fundamental […] frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de las personas provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos lo que la Constitución llama la informática».

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