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Lotería de Navidad. Este 22 de diciembre, como viene siendo habitual, se da uno de los mayores eventos del año, la Lotería de Navidad. En este caso vamos a analizar los impuestos que este evento supone para el estado y cuanto tributan los premios “gordos”.

Desde año 2013, los premios superiores a 2.500 euros están gravados al 20%, una medida que se anunció como temporal pero que parece que vino para quedarse.

Es por esto, que la Agencia Tributaria, recaudarán 194,2 millones de euros en caso de que se vendan todos los décimos premiados. Una cantidad que supone un 4,2% más que el año pasado, ya que Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) repartirá 2.310 millones, 70 millones más que en 2015, si consigue vender todos los décimos.

Dentro de los premios, vemos que los agraciados con el Gordo, que reparte 400.000 euros por décimo premiado, tendrán que compartir con Hacienda 79.500 euros, mientras que los receptores del segundo premio, 125.000 euros por décimo le cederán 24.500 euros, y los ganadores del tercer premio 50.000 euros por décimo, un total de 9.500 euros.

El sorteo navideño, es el sorteo por excelencia para Loterías y Apuestas del Estado, suponiendo el 29,4% del total de la recaudación anual. Por lo tanto, la Navidad también es la época en la que Hacienda recauda más por el gravamen a los premios de Lotería superiores a 2.500 euros.

Loterías realiza directamente la retención de estos premios al cobrarlos, así los agraciados recibirán el importe con el impuesto ya descontado y solo tendrán que anotar el premio en la Declaración de Renta, con un gravamen especial que es exactamente del mismo importe que la retención descontada al cobrarlo, por lo que declarar el premio no tendrá ningún impacto en el IRPF, salvo añadir en su Declaración los rendimientos que les genere, como intereses bancarios.

La cuantía del premio, sin embargo no se incluye en la base general ni en la del ahorro del IRPF, los premiados no se verán afectados a la hora de pedir becas, prestaciones de asistencia o cualquier otra ayuda pública que dependa de los ingresos y no del patrimonio.

Igualmente, los saldos bancarios o el derecho de cobro del premio a 31 de diciembre pueden determinar la obligación de presentar la declaración del Impuesto de Patrimonio si el valor neto de los bienes individuales supera los 700.000 euros.

Hay que recordar que quienes compartan un premio que exceda de los 2.500 euros también tendrán que ceder a Hacienda el 20% de su participación, aunque ésta sea inferior a esta cifra, pues el impuesto se exige al premio, independientemente de cómo y cuánto esté participado.

Si la persona que obtiene un premio grande de envergadura quiere regalar un pellizco a familiares o amigos, las arcas públicas se verán doblemente ‘premiadas’ pues el beneficiario de la donación deberá tributar ese ‘regalo’ por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Por último, como cada año los Técnicos de Hacienda advierten del peligro de revender décimos a personas o intermediarios interesados en blanquear dinero negro, ya que los agraciados que lo hagan no podrán acreditar ante Hacienda el origen de estos fondos, lo que puede acabar con una inspección que exija, entre la deuda y la sanción, más del 60% del importe ganado.

Lotería de Navidad

Lotería de Navidad

Ha sido un año complicado, lleno de grandes novedades, momentos  y cómo no, disposición total a nuestros fieles clientes que conocen el esfuerzo que realizamos para dar lo mejor de nosotros.

Desde Equal Abogados no queríamos perder la oportunidad de enviar nuestros mejores deseos para esta Navidad y desearles un próspero año 2017.

 

Paga extraordinaria, aclaraciones. Si en días anteriores, hablábamos de la cesta de navidad que muchas empresas suelen dar a los empleados, en esta ocasión hacemos referencia a la paga extra. Esta paga, se encuentra reflejada en el Estatuto de los trabajadores.

El Estatuto, fija que  los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad, cuya cuantía se fijará por convenio colectivo y que pueden prorratearse en las doce mensualidades.

Todos los conceptos retributivos que forman parte se encuentran reflejados,

– Todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación, no así los «incentivos al rendimiento», que se excluyen del cómputo para calcular la paga extraordinaria de Navidad.

– No es computable el abono del complemento salarial por trabajo realizado en domingos o festivos y del plus de nocturnidad en las pagas de verano y Navidad.

– El plus de asistencia y absentismo en las pagas extras puede suprimirse por acuerdo de descuelgue del convenio entre el Comité de empresa y la empresa.

– De igual manera, no se van a incluir los periodos en que el trabajador ha estado en situación de incapacidad temporal y cubiertos por el subsidio, de forma que si dicho subsidio es del 75% de la base reguladora, ya incluye el prorrateo de pagas extras y el actor no puede pedir más que el 25% de la paga a la empresa.

– Si la empresa debía haber abonado a la trabajadora un complemento equivalente hasta llegar al 100% del salario real por incapacidad temporal, se ha de computar lo percibido en concepto de subsidio de IT y lo que hubiera debido percibir anualmente en el supuesto de que no se encontrase en dicha situación, y la diferencia es lo que ha de ser abonado por la empresas para alcanzar el importe total del salario real.

– Se incluye en la paga extra de Navidad la cantidad correspondiente a la antigüedad como condición más beneficiosa aunque el convenio no lo incluya.

– Otro punto importante, es que la paga extra de Navidad tiene devengo anual, sin perjuicio de que pueda pactarse, mediante negociación colectiva, un devengo semestral.

– Si el convenio colectivo aplicable prohíbe el abono de las pagas extras de forma prorrateada y se hubieran abonado así mensualmente al trabajador, se consideran como no abonadas, siendo responsables solidarios de su abono tanto la empresa principal como la subcontratada.

– No procede descontar las vacaciones del abono de la paga extra de diciembre, ya que no se pueden considerar como no trabajados sino que constituyen tiempo de descanso retribuido.

Paga extraordinaria, aclaraciones

Paga extraordinaria, aclaraciones

Derecho a la cesta de Navidad. Con la llegada de las próximas fechas navideñas, nos encontramos con la práctica habitual en algunas empresas de entregar a algunos trabajadores cestas de navidad con alimentos típicos navideños, licores Premium y similares. Lo que no nos planteamos es que esta práctica puede llegar a crear conflictos en el país.

Por ello, la tradicional cesta de Navidad, ha sufriendo, y mucho, las consecuencias de la crisis económica. Dentro de los recortes en las empresas, el presupuesto destinado por las compañías a estos obsequios se ha visto reducido cuando no suprimido.

Esta cesta, no suele estar incluida expresamente en el contrato de trabajo del empleado. Pero, su entrega por la empresa a los trabajadores a su servicio, realizada en sucesivos años, puede que llegase a considerarse como derecho adquirido.

En este sentido, el Tribunal Supremo mantiene que cuando la cesta de Navidad es una costumbre se convierte en un derecho adquirido para el trabajador y que, conforme a los principios de respeto a la condición más beneficiosa, el empleador no puede suprimir o modificar de forma unilateral.

Una sentencia del 21 de abril de 2016 reconoce el derecho de los trabajadores de una empresa fusionada a percibir la cesta de Navidad como se hacía con su anterior empleadora.

Tras una fusión de empresas, se comunica al personal la supresión de la cesta de Navidad por la difícil situación económica de la empresa. La sentencia, tiene en cuenta la «patente voluntad inequívoca de la anterior empresa, que todos los años otorgaba la cesta», concluyendo que la empresa que se subrogaba en las relaciones laborales había de respetar las condiciones que disfrutaban los trabajadores.

Se trataba de una condición más beneficiosa que venían disfrutando los trabajadores desde la creación de la empresa, con la única particularidad de que los trabajadores del taller podían optar entre la cesta o un día de vacaciones por estar así reconocido en el Convenio Colectivo.

La condición más beneficiosa, es calificada como tal por haber sido concedida por el empresario y persistir en el tiempo, con las notas de reiteración y habitualidad.

La condición más beneficiosa en el sector público

Con respecto a los regalos tradicionales a los funcionarios públicos, se señala «en algún caso excepcional, se pueda considerar que el empresario ha hecho un regalo a los trabajadores sin voluntad alguna de obligarse a su repetición: es el caso de la cesta de Navidad contemplado en la STS de 31/5/1995. Pero ni una cosa ni otra aparece en nuestro caso. Lo que tenemos en nuestro caso es, simplemente, el respeto a un complemento en especie que tenían los trabajadores procedentes de otra administración pública».

Derecho a la cesta de Navidad

Derecho a la cesta de Navidad

En estas épocas Navideñas, las compras se intensifican e manera exponencial, y sobre todo en los últimos tiempos se incrementan las compras online. Muchas mafias y hackers aprovechan esta época para el robo de datos bancarios o estafas relacionadas con estas compras online.

Las ventajas de Internet permiten a muchísimas personas realizar sus compras de manera mucho más cómoda y dando un gran abanico de productos que de manera física no podrían gozar, además el pago online a través de las diferentes pasarelas puede llegar a resultar incluso más cómodo que el pago de manera física.

Entre estos fraudes online se pueden encontrar prácticas como el acopio de datos personales para desviar esta información a terceros o, bien cualquier tipo de acción que supone un perjuicio económico al estafado.

Este perjuicio puede tener dos vías para solucionarse, con sus correspondientes peculiaridades:

Interposición de una demanda: Esta opción es la más práctica a la hora de la  cantidad defraudada no sea muy elevada. Dentro de sus características se destaca que no se requiere que el afectado se persone como parte, por lo que no es necesario la presencia de abogado o procurador.

Otra característica a destacar es que si bien las condiciones de servicio de la tienda fijen algún lugar para realizar la denuncia, el consumidor puede hacer la denuncia en la comisaría más cercana a su domicilio.

Igualmente cabe destacar que en este caso, tampoco es necesario la identificador del estafador, ya que en internet a veces puede resultar imposible su identificación.

Interposición de Querellas: En este caso, si se tratasen de delitos públicos, calumnias o injurias, es obligatoria la presentación de una querella ante un juzgado.

La diferencia de esta vía es que es preceptivo la presencia de abogado y un procurador.

La querella se presenta como la figura a utilizar en las estafas cibernéticas con una elevada cantidad estafada (como el phising, en el que se consigue acceder a las cuentas bancarias).

Igualmente, hay que identificar claramente a quién se acusa y los hechos que motivan dicho proceso.

Los plazos para reclamar son relativamente amplios. Las estafas cuya cantidad inferior a 50.000 euros se podrá acudir a los tribunales hasta 5 años después de la comisión del delito. En el caso de estafas  agravadas superiores a 50.000 euros se puede acudir a los tribunales hasta 10 años desde la comisión del delito.

Estafas Navideñas

Estafas Navideñas