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Un titular de prensa como el del Diario 20 Minutos sobre una sentencia judicial puede confundir al lector de lo que le están contando realmente (enlace), ya que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Moncada (Valencia) reconoce el derecho de un padre a escolarizar a su hija en un colegio no religioso en contra del criterio de la madre, ya que prevalece el derecho fundamental a la libertad religiosa frente a los motivos de proximidad y horario que guiaron a la progenitora en la elección del centro.

Esto es, el juez, aplicando el derecho fundamental a la libertad religiosa ha considerado que los motivos argumentados por el  padre, que consistían en que ellos no profesan ninguna religión, es susceptible de estar amparado por este criterio, frente a la madre que había utilizado un criterio más utilitarista, pero no basado en ningún criterio religioso para elegir un centro concertado católico.

El titular del Juzgado considera que el derecho a la libertad religiosa comprende también el derecho a no profesar religión o creencia alguna y que, en este caso prevalece ese derecho fundamental frente a los motivos de proximidad y horario que guiaron a la progenitora a la hora de elegir el colegio de la pequeña, sobre la que tienen custodia compartida.

Señalando además que «Al comparar ambas voluntades, se desprende que las motivaciones de la madre resultan legítimas, desde la perspectiva de que el horario del centro se adapte a su situación personal o a la ubicación geográfica que le resulte más favorable. Sin embargo, en la vista la demandada no fundamentó su petición en un derecho fundamental. En cambio, el padre sí que basa su solicitud en el derecho fundamental a la libertad religiosa y de conciencia, así como en el derecho fundamental a que su hija reciba una formación moral que esté de acuerdo con sus convicciones. Por ello, entendemos que debe prosperar la solicitud del padre, ante el carácter preferente de los referidos derechos fundamentales», explica el juez en un auto.

En la vista, la madre dijo que le resultaba indiferente el carácter religioso o laico del colegio de la pequeña, que eligió por cuestión de horarios y ubicación geográfica. El padre, en cambio, se centró en su voluntad de que la niña acuda a un centro público, por entender que no le parece adecuado por sus convicciones morales que a la menor se le imponga una enseñanza con un ideario religioso. Y también explicó que no le importa que la niña pueda participar en esas decisiones sobre formación religiosa a partir de los 9 años o cuando tenga una madurez suficiente, pero que no está de acuerdo con que ello ocurra a tan corta edad.

El magistrado explica que en supuestos de desacuerdo entre los progenitores «no puede darse una solución generalizada. Habrá de analizarse ponderadamente y de manera cuidadosa cada caso. Para ello habrá de acudirse a los usos sociales o familiares».

El juez determina el colegio en el que habrá de ser matriculada la niña. No elige como primera opción el centro propuesto por el padre, sino un colegio público próximo a la guardería a la que ahora acude la menor y al domicilio materno «con la finalidad de conciliar los intereses» de ambos progenitores.

Desde la perspectiva del interés de la menor, no existen diferencias entre la circunstancia de que acuda al centro público o al concertado religioso, pues ambos cuentan con similar ubicación geográfica y con prestaciones parecidas, en este caso, lo que se considera prevalente es el derecho fundamental a la libertad religiosa y el derecho a la educación de acuerdo con las convicciones morales, pues son derechos constitucionales que deben prevalecer frente a otros intereses legítimos, explicó el Juez en su resolución.

Despido nulo a profesor de religión. Nos encontramos muchas veces con

sentencias cuanto menos curiosas en lo relativo a la consideración del despido.

En los colegios religiosos, la convivencia de la enseñanza con las creencias del

centro hacen de estos, un ambiente donde se dan ciertas situaciones.

En este caso, vemos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha

considerado despido nulo por violación de derechos fundamentales la falta de

llamamiento para el curso escolar 2012-2013 de la profesora de religión

Resurrección Galera Ramos. Se considera que pueda tratarse de una

represalia por el pleito judicial que ella emprendió once años antes por su

exclusión como profesora para el curso 2001-2002 tras casarse en 2000 con un

divorciado. El Tribunal le concedió su amparo en 2011 y aquel primer despido

se declaró nulo.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la mujer en relación a su

exclusión del curso 2012-13, y condena a los demandados por la profesora

(Ministerio de Educación, Consejería de Educación andaluza y Obispado de

Almería) a readmitirla y pagarle los salarios de tramitación que se devenguen

hasta que la readmisión tenga lugar.

El alto tribunal destaca que vuelve a producirse una vulneración de sus

derechos fundamentales con “la exclusión de la lista del personal a contratar”,

porque, “tras once años pleiteando por el despido (…), despido declarado,

finalmente, nulo por violación de derechos fundamentales, cuando llega el

momento de reanudar el contrato indefinido a tiempo parcial existente,

conforme a los artículos 12-3 del ET y 4 del RD 696/2007, se niega esa

reanudación sin motivar, cual requiere el art. 7-b) del citado Real Decreto”.

“La existencia del procedimiento anterior durante once años, proceso en el que

se consideraron vulnerados derechos como el de igualdad y no discriminación,

libertad religiosa, intimidad y otros, constituía un indicio suficiente de la

continuidad en la violación de los derechos fundamentales que se había

sancionado en el anterior proceso, máxime cuando el nuevo despido se

produjo, prácticamente, sin solución de continuidad, lo que constituía,

igualmente, un síntoma de una represalia contraria al principio de tutela judicial

efectiva del que deriva "la garantía de indemnidad" que consiste en el derecho

a no ser represaliado por el ejercicio de acciones judiciales”, indica el Supremo.

Que añade que “la existencia de esos indicios y sospechas obligaba a la

demandada a probar que su proceder estaba fundado en razones justas y

objetivas, que era ajeno a todo propósito de revancha y que con él no se

pretendía burlar la ley. Esta prueba no se ha logrado: ni se ha intentado probar

causa que justificara ese proceder, ni la decisión del obispado fue motivada,

cual requieren el art. 7 del RD 696/2007 y nuestra jurisprudencia”.

Despido nulo a profesor de religión

Despido nulo a profesor de religión

Debido al juicio a Rita Maestre, los delitos contra la libertad religiosa vuelven a estar de moda y protagonizan el centro de muchos debates en la sociedad española.

Esta política, entró a la fuerza en la capilla de la Universidad Complutense junto con un grupo de activistas y llevaron a cabo una serie de actos presuntamente ofensivos contra los sentimientos religiosos.

En estos delitos se impone un difícil equilibrio, ya que tienen que ponderarse la protección de una serie de derechos fundamentales que se encuentran a un mismo nivel, tales como la libertad ideológica y religiosa, la libertad de expresión, y la igualdad de todos ante la ley.

El derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto, se encuentra recogida en el artículo 16 de la Constitución y en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa 7/1980, del 5 de julio.

Dicho artículo 16.3, establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal, aunque bien es cierto que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española, configurando España como Estado aconfesional, siéndole aplicable el principio de neutralidad religiosa o aconfesionalidad.

Igualmente los delitos relacionados con la libertad religiosa se incluyen en los siguientes artículos:

Art. 522: Actos de violencia, intimidación y amenazas dirigidos, tanto a impedir practicar los actos propios de las creencias que se profesen como forzar a practicarlos o a revelar si se profesa o no una religión o a mudar la que se profesa.

Art. 523: Práctica libre de los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de la confesión religiosa propia.

Art. 526: El destino de cualquier cadáver es el enterramiento en lugar autorizado, la incineración o cremación o su utilización para fines científicos o de enseñanza.

Delitos contra la libertad religiosa

Delitos contra la libertad religiosa