Despido nulo a profesor de religión. Nos encontramos muchas veces con

sentencias cuanto menos curiosas en lo relativo a la consideración del despido.

En los colegios religiosos, la convivencia de la enseñanza con las creencias del

centro hacen de estos, un ambiente donde se dan ciertas situaciones.

En este caso, vemos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha

considerado despido nulo por violación de derechos fundamentales la falta de

llamamiento para el curso escolar 2012-2013 de la profesora de religión

Resurrección Galera Ramos. Se considera que pueda tratarse de una

represalia por el pleito judicial que ella emprendió once años antes por su

exclusión como profesora para el curso 2001-2002 tras casarse en 2000 con un

divorciado. El Tribunal le concedió su amparo en 2011 y aquel primer despido

se declaró nulo.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la mujer en relación a su

exclusión del curso 2012-13, y condena a los demandados por la profesora

(Ministerio de Educación, Consejería de Educación andaluza y Obispado de

Almería) a readmitirla y pagarle los salarios de tramitación que se devenguen

hasta que la readmisión tenga lugar.

El alto tribunal destaca que vuelve a producirse una vulneración de sus

derechos fundamentales con “la exclusión de la lista del personal a contratar”,

porque, “tras once años pleiteando por el despido (…), despido declarado,

finalmente, nulo por violación de derechos fundamentales, cuando llega el

momento de reanudar el contrato indefinido a tiempo parcial existente,

conforme a los artículos 12-3 del ET y 4 del RD 696/2007, se niega esa

reanudación sin motivar, cual requiere el art. 7-b) del citado Real Decreto”.

“La existencia del procedimiento anterior durante once años, proceso en el que

se consideraron vulnerados derechos como el de igualdad y no discriminación,

libertad religiosa, intimidad y otros, constituía un indicio suficiente de la

continuidad en la violación de los derechos fundamentales que se había

sancionado en el anterior proceso, máxime cuando el nuevo despido se

produjo, prácticamente, sin solución de continuidad, lo que constituía,

igualmente, un síntoma de una represalia contraria al principio de tutela judicial

efectiva del que deriva "la garantía de indemnidad" que consiste en el derecho

a no ser represaliado por el ejercicio de acciones judiciales”, indica el Supremo.

Que añade que “la existencia de esos indicios y sospechas obligaba a la

demandada a probar que su proceder estaba fundado en razones justas y

objetivas, que era ajeno a todo propósito de revancha y que con él no se

pretendía burlar la ley. Esta prueba no se ha logrado: ni se ha intentado probar

causa que justificara ese proceder, ni la decisión del obispado fue motivada,

cual requieren el art. 7 del RD 696/2007 y nuestra jurisprudencia”.

Despido nulo a profesor de religión

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