Condenado por una cantidad recibida por error

Condenado por una cantidad recibida por error.  Con la multitud de procesos judiciales y administrativos efectuados diariamente, se realizan multitud de operaciones monetarias. Alguna de estas se realizan a la persona o entidad equivocada. Es por ello, que las reclamaciones de estos procesos, son habituales en los tribunales españoles.

En este sentido, vemos que la Audiencia Provincial de Cantabria condenó al pago una multa de 900 euros a un hombre por desoír un requerimiento judicial para que le fuese devuelto el dinero que se había puesto a su disposición erróneamente.

El condenado por este delito,  presentó en su momento una demanda de ejecución hipotecaria, siendo reconocida por el juzgado, una cantidad de 31.228 euros, que retiró.

En un momento posterior, tras haberse comprobado que existía un error en la cantidad a recibir como ejecutante hipotecario y que debía haber percibido 16.440 euros, el Juzgado le requirió para que reintegrara la diferencia.

Esta persona, incluso tras la notificaciones sucesivas de resolución judicial, no devolvió la cantidad erróneamente entregada, por lo que está impidiendo la cancelación de las cargas que pesan sobre el inmueble objeto de la hipoteca.

La Audiencia confirma de este modo la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander, que condenó al ejecutante hipotecario por la comisión de un delito de apropiación indebida a una multa de 900 euros y al pago de 14.780 euros en concepto de responsabilidad civil.

Este caso nos recuerda que los tribunales y la administración española pueden tener errores, pero que es la obligación del ciudadano en estos casos, escuchar y responder a las actuaciones de estos, para la devolución de las cantidades incorrectamente percibidas por estos actos.

Condenado por una cantidad recibida por error

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