Discurso del odio en redes sociales. En los últimos meses estamos viendo como las manifestaciones en las redes sociales pueden llegar a convertirse en verdaderos delitos por su contenido. En este sentido hay parte de la doctrina que opina que éstas, no son tan gravosas para ser tenidas en consideración.

En este sentido, vemos como la Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado un año y medio de prisión e inhabilitación absoluta por 10 años para Aitor Cuervo Taboada por delito de enaltecimiento del terrorismo y menosprecio a sus víctimas, por el contenido de una serie de mensajes que subió a sus cuentas en las redes sociales Facebook y Twitter en el año 2013.

Esta sentencia, hace un análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y el propio Supremo sobre el denominado ‘discurso del odio’ sobre actos terroristas, destacando que estos comportamientos no merecen la cobertura de derechos fundamentales como la libertad de expresión o ideológica ya que “el terrorismo constituye la más grave vulneración de los derechos humanos de la comunidad que lo sufre”.

Haciendo un análisis de los 13 mensajes que se destacan en los hechos, figuran los siguientes: «A mí no me da pena alguna Miguel Ángel Blanco me da pena la familia desahuciada por el banco», «Dos noticias, una buena y una mala: La buena, en La Carolina (Jaén) le han quemado el coche a un concejal pepero. La mala, el pepero no estaba dentro…», «Si al final Aznar regresa de pleno a la política activa, espero que ETA lo haga también, para equilibrar la balanza», o «Tengo la botella de champán preparada para el día que se retome la lucha armada, la idea de la muerte o el exilio no me asusta cuando se trata de pelear por una batalla justa».

La jurisprudencia del ‘discurso del odio’, hizo que el  Tribunal Supremo rechazase el recurso del acusado, alegando que la Audiencia Nacional no había sopesado las detalladas explicaciones sobre cada de una de las frases que había realizado en el acto del juicio.

“Objetivamente las frases encierran esa carga ofensiva para algunas víctimas y laudatoria y estimuladora del terrorismo que a nadie escapa. Las explicaciones a posteriori no tienen capacidad para desvirtuarlas. No están presentes en el mensaje que es percibido por sus numerosos receptores sin esas modulaciones o disculpas adicionales. Y eso necesariamente era captado por el recurrente”, contesta el alto tribunal.

“Ciertamente en ocasiones, probar la inocencia se convierte en una tarea imposible (probatio diabólica) pero no tanto porque el Tribunal imponga una carga desmesurada e improcedente, sino porque los hechos aparecen con tal evidencia que se torna tarea hercúlea desmontarla. El delincuente in fraganti tropieza con un muro insorteable para convencer de su supuesta inocencia al Tribunal. Pero eso es así no por una aplicación indebida de las reglas sobre la carga de la prueba sino por la misma forma de aparición del suceso. En delitos de expresión en que el mensaje, objetivamente punible, ha quedado fijado, una vez aceptada la autoría, se complica evidentemente la posibilidad de eludir la condena. Nada reprochable ha de verse en ello. Los hechos han sido probados y ciertamente desde ahí se hace muy difícil encontrar una disculpa razonable que sea convincente”.

Igualmente se rechaza aplicar el artículo 579 bis del Código Penal, que permitiría una rebaja de la condena por la poca gravedad de los hechos, el  medio empleado y resultado producido. “No se dan los presupuestos para semejante devaluación de la gravedad de conducta, a la vista de la pluralidad de mensajes y la dualidad de modalidades típicas abarcada”.

Por otra parte, cabe destacar que el Supremo ha destacado que el delito de enaltecimiento del terrorismo exigía publicidad, mientras que no sucedía así con el tipo de humillación a las víctimas.

“Esta segunda figura reviste una naturaleza más privada: afecta directamente al honor de las víctimas de acciones terroristas por el hecho de serlo; aunque también sin duda golpea sentimientos de solidaridad de la comunidad que en todo delito de terrorismo percibe un ataque a la convivencia pacífica construida entre todos”, explica la sentencia.

Esa humillación supone una lesión a su dignidad humana, “violada con el menosprecio que emana del comportamiento querido, directa o indirectamente, por el sujeto activo. Con esa configuración la ofensa privada, aislada a una sola persona, puede dar lugar al delito que aquí se tipifica, sin perjuicio de que también pueda observarse su concurrencia en el caso de una pluralidad de afectados y de que sociológica y criminológicamente la afectación tiende a trascender la esfera individual repercutiendo en sentimientos y valores colectivos lo que otorga a la infracción la morfología de delito público a diferenciación del delito de injurias con el que guarda algún parentesco”.

Discurso del odio en redes sociales

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