La Audiencia Nacional dicta sentencia en el caso Afinsa. El caso Afinsa es sin duda uno de los casos públicos que más desarrollo ha tenido en el tiempo, con numerosísima implicación social y una implicación a gran nivel, ya que el caso afectó a un gran número de personas.

Para ir finalizando este caso, y después de diez años de que fuera intervenida judicialmente, y a pesar de que su expresidente defendiera en el juicio que la empresa era solvente y el negocio legal, la Audiencia Nacional ha dictado sentencia condenando a los exdirectivos de Afinsa por la estafa piramidal que dejó sin sus ahorros a 190.000 clientes.

El día 27 de julio de 2016, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó la sentencia nº 22/2016, condenando a 11 de los 13 ex directivos, por los delitos de estafa agravada, insolvencia punible, delito continuado de falseamiento de las cuentas anuales, blanqueo de capitales y delito contra la Hacienda Pública.

Las penas por estos delitos  han llegado a alcanzar los 12 años de prisión. Estas penas se han impuesto al expresidente de Afinsa, que, al igual que el resto de condenados, igual están condenados a numerosas multas.

El caso Afinsa, se remonta  a comienzos de 1998, hasta 2006, periodo en el cual desarrollaron un negocio de captación masiva de dinero procedente de pequeños ahorradores de clase media. Estas personas eran asesoradas por agentes comerciales de la compañía, “profesionales sobreintegrados en la subcultura de la organización, hasta el punto de atraer y hacer caer a familiares, amigos, vecinos y conocidos en la red especulativa tejida por los administradores de aquella”.

Una vez captadas estas personas, la compañía se comprometía a recomprar las estampillas a sus clientes, entregándoles el dinero invertido más una rentabilidad siempre superior a la del mercado financiero. Este beneficio continuo, según decía la compañía, provenía de la constante revalorización de su filatelia. Explica la Sala: “los administradores de Afinsa lograron levantar un espacio económico cerrado con sus clientes, que denominaron mercado de valores filatélicos y que funcionaba de modo separado del mercado del coleccionismo, con precios muy superiores que fijaba la compañía”.

Como explica la sentencia, fueron dos de los acusados, uno además como experto filatélico y coleccionista, los que idearon y perfilaron el negocio. Con una organización vertical, donde las decisiones importantes eran adoptadas por estos dos socios.

En primer lugar cabe destacar el delito masa ya que perdieron el dinero guardado para su jubilación. En este caso por la gravedad del perjuicio masivo causado el tribunal ha aplicado el tipo agravado de la estafa. Condenando a 7 años de prisión, teniendo en cuenta, que los penados captaban pequeños ahorradores, los cuales perdieron el dinero guardado para su jubilación o para situaciones de crisis.

El ponente de la sentencia igualmente señala que Afinsa era un negocio inviable, careciendo de sentido económico. La filatelia de Afinsa, según concluye el Tribunal, tenía un ínfimo valor en el mercado, muy inferior al precio de venta y recompra que figuraba en los contratos. En muchos casos las estampillas eran de muy baja calidad y bajo precio, falsas o estaban manipulados, o tenían un ínfimo valor porque eran productos sin demanda (pruebas de imprenta, bocetos o propaganda)

Conforme más crecía la actividad de Afinsa, mayores eran las pérdidas. La continuidad de su se debía a la estrategia de ventas, gracias a una red comercial altamente retribuida y distribuida en 716 delegaciones que debía acreditar una producción mínima.

Esta estafa piramidal se acreditaba cuando el consumidor o usuario realiza una contraprestación a cambio de una compensación económica derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios. Para cumplir con las obligaciones de los acreedores es preciso que otras personas aporten dinero por un producto que vale menos.

Se trata de un negocio ficticio, donde Afinsa garantizaba la revalorización constante de los sellos. El precio de adjudicación fijado por Afinsa a sus clientes “suponía una intolerable sobrevaloración del bien sobre su precio de mercado”, en un negocio “ajeno a las miradas de terceros”. Una vez dentro de su “mercado clausurado”, la filatelia era vendida y comprada una y otra vez por Afinsa y los clientes, “clientes fieles que renovaban su contrato o nuevos inversores que era incorporados al circuito”.

Igualmente, la contabilidad de Afinsa distorsionaba la realidad económica de la compañía, ocultando su situación patrimonial y la producción de pérdidas constantes, “ofreciendo una saneada situación económica de solvencia que era una mera apariencia sustentada en la inmensa liquidez que proporcionaban los contratos de inversión”

Resulta llamativo, que el responsable de la redacción de los contratos de Afinsa compatibilizó su puesto en la compañía con el de la jefatura de la Abogacía del Estado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid hasta 2006. Por ello se le ha condenado como cooperador necesario del delito de estafa.

La Audiencia Nacional dicta sentencia en el caso Afinsa

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