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Según informa el portal de noticias especializadas “Noticias Jurídicas”, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en sentencia de 19 de junio de 2018, desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Mapfre España frente a la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, de 11 de octubre de 2016 (PS/00195/2016), y confirma la imposición a dicha entidad de una sanción de 40.100 euros.

La sentencia hace referencia a la imputación a Mapfre España de una infracción del artículo 44.3.b) de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que tipifica como grave, por tratar los datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.

En el caso concreto, se trataba de resolver si el demandante había prestado o no su válido consentimiento para el tratamiento de sus datos personales por parte de Mapfre, con posterioridad a que solicitara la no renovación de su póliza de seguro.

Este tratamiento de datos se materializó en el cargo en cuenta corriente de la cantidad de 314, 62 euros, en concepto de pago de su póliza de seguro. Cobro que se intentó (fue en ambos casos devuelto) primero en la cuenta corriente titularidad del denunciante y después en otra cuenta corriente de una sociedad donde el denunciante era Administrador.

La sentencia recuerda que la doctrina reiterada y consolidada de la propia sala establece que la LOPD no exige que dicho consentimiento inequívoco se manifieste de forma expresa ni por escrito dado que tal consentimiento se puede producir de forma expresa, oral o escrita, o por actos reiterados del afectado que revelen que, efectivamente, ha dado ese consentimiento con los requisitos expuestos.

Pero, una vez examinada la solicitud de «no renovación» con todos los datos y cumpliéndose, en cuanto a su fecha, el plazo de dos meses previsto en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se considera que, a partir de ese momento, cualquier tratamiento de datos derivados de esa póliza de seguro, no renovada, carecía del consentimiento de su titular.

Guillermo Zapata absuelto por sus mensajes en Twitter. La legislación española ha empezado a regular la incitación al odio y la injuria en Twitter, sin embargo, las sentencias sobre estos temas son muy diversas ya que la legislación es confusa y presenta demasiado ámbito abierto a la interpretación del tribunal.

En este sentido, vemos como la Audiencia Nacional ha absuelto al concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata al no considerar delictivos los mensajes que escribió en la red social Twitter en 2011. En este caso, los comentarios de «humor macabro» no son suficientes para ser constitutivos de delito de humillación a las víctimas del terrorismo.

Guillermo Zapata, dimitió por este caso de la cartera de Cultura pero se mantuvo como edil de distrito, escribió en dicha red social: «Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcasser para que no vaya Irene Villa a por repuestos». La sección tercera de la Sala de lo Penal explica que los mensajes pueden ser reprobables pero en otra esfera distinta al Derecho Penal, que es el que le interesa y le compete aplicar.

Es por esto que el Tribunal determina que dicha persona, desacreditó o humilló a las víctimas del terrorismo, «pues se trata de una frase que enlaza a la víctima Irene Villa con otras infortunadas por hechos delictivos que terminaron con sus vidas, pero de lo que no se percibe el ánimo injurioso, ante la falta de continuidad, que nos situaría en el marco de un debate, que elimina el enfoque de agravio que exige el tipo penal». En resumen, según el tribunal,  la conclusión es que el contexto de los mensajes descarta que hubiera intención de humillar.

De igual manera, también se rechaza que el mensaje de Zapata exceda el derecho a la libertad de expresión, derecho limitado que no permite el insulto, porque no existe la ofensa a la dignidad de las víctimas. El delito de humillación protege la dignidad de todas las víctimas como colectivo, aunque la persona aludida (en este caso Irene Villa) no se sienta ofendida por los comentarios.

La Audiencia Nacional reabrió esta investigación hasta en tres ocasiones, después de ser cerrada por el juez Santiago Pedraz, quien valoró que Zapata, quien ha pedido perdón en varias ocasiones, no tenía intención de humillar. Pedraz encuadró el mensaje en un debate y en lo que calificó de humor negro. La sección segunda, encargada de revisar las decisiones de Pedraz, levantó la causa al considerar que el ánimo de Zapata debía valorarse en un juicio.

La asociación de víctimas Dignidad y Justicia, la única acusación que mantuvo su petición contra el edil después de que la Fiscalía de la Audiencia Nacional renunciase a acusar, solicitaba una pena de un año y ocho meses de prisión para Zapata. Ha sido absuelto.

Guillermo Zapata absuelto por sus mensajes en Twitter

Guillermo Zapata absuelto por sus mensajes en Twitter

Estructura de los tribunales españoles. En muchas noticias encontramos un maremágnum de nombre de los diferentes tribunales españoles. Pero realmente, puede resultar muy confuso determinar su jerarquía o sus funciones.

Por esto, y para facilitar la comprensión de todos los lectores, encontramos el siguiente cuadro figuran ordenados jerárquicamente de mayor a menor rango, los juzgados y tribunales españoles. Debe señalarse respecto a los incluidos bajo el epígrafe de “Juzgados”, que todos ellos comparten el mismo rango diferenciándose entre sí por las competencias que les han sido atribuidas a cada uno de ellos, y por el ámbito territorial en el que desarrollan las mismas.

Así, como después se tratará, los Juzgados Centrales de Instrucción, de lo Penal, de Menores y de lo Contencioso-Administrativo, tienen competencia en todo el territorio nacional.

En este cuadro no se incluye el Tribunal Constitucional que es el encargado de velar por el respeto a los derechos y libertades contenidos en la Constitución Española. Se situaría en el mismo nivel jerárquico que el Tribunal Supremo siendo su ámbito competencial completamente diferente.

Por su parte, el máximo órgano de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) puede acordar, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos. Por ello, en las grandes ciudades se han creado Juzgados especializados en asuntos de familia, incapacitación y tutela, hipotecarios…. etc.

La organización de la jurisdicción militar debe ser tratada de forma independiente. También se estructura de forma jerarquizada, siendo el órgano superior, la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo. Por debajo de esta Sala se situarían el Tribunal Militar Central, los Tribunales Militares Territoriales y los Juzgados Togados Militares, ejerciendo estos últimos las funciones instructoras.

TRIBUNAL SUPREMO
Sala Primera Civil – Sala Segunda Penal – Sala Tercera Contencioso Administrativo –Sala Cuarta de lo Social – Sala Quinta de lo Militar
AUDIENCIA NACIONAL
Sala Penal – Sala Social – Sala Contencioso Administrativo
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Sala Civil y Penal – Sala Contencioso Administrativa – Sala Social
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Civil y Penal
JUZGADOS
Juzgado Central de Instrucción – Juzgado Central de lo Penal
Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo – Juzgado Central de Menores
Primera Instancia – Instrucción – Menores – Vigilancia PenitenciariaDe lo contencioso administrativo
Juzgados de Paz

Estructura de los tribunales españoles

Estructura de los tribunales españoles

La Audiencia Nacional dicta sentencia en el caso Afinsa. El caso Afinsa es sin duda uno de los casos públicos que más desarrollo ha tenido en el tiempo, con numerosísima implicación social y una implicación a gran nivel, ya que el caso afectó a un gran número de personas.

Para ir finalizando este caso, y después de diez años de que fuera intervenida judicialmente, y a pesar de que su expresidente defendiera en el juicio que la empresa era solvente y el negocio legal, la Audiencia Nacional ha dictado sentencia condenando a los exdirectivos de Afinsa por la estafa piramidal que dejó sin sus ahorros a 190.000 clientes.

El día 27 de julio de 2016, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó la sentencia nº 22/2016, condenando a 11 de los 13 ex directivos, por los delitos de estafa agravada, insolvencia punible, delito continuado de falseamiento de las cuentas anuales, blanqueo de capitales y delito contra la Hacienda Pública.

Las penas por estos delitos  han llegado a alcanzar los 12 años de prisión. Estas penas se han impuesto al expresidente de Afinsa, que, al igual que el resto de condenados, igual están condenados a numerosas multas.

El caso Afinsa, se remonta  a comienzos de 1998, hasta 2006, periodo en el cual desarrollaron un negocio de captación masiva de dinero procedente de pequeños ahorradores de clase media. Estas personas eran asesoradas por agentes comerciales de la compañía, “profesionales sobreintegrados en la subcultura de la organización, hasta el punto de atraer y hacer caer a familiares, amigos, vecinos y conocidos en la red especulativa tejida por los administradores de aquella”.

Una vez captadas estas personas, la compañía se comprometía a recomprar las estampillas a sus clientes, entregándoles el dinero invertido más una rentabilidad siempre superior a la del mercado financiero. Este beneficio continuo, según decía la compañía, provenía de la constante revalorización de su filatelia. Explica la Sala: “los administradores de Afinsa lograron levantar un espacio económico cerrado con sus clientes, que denominaron mercado de valores filatélicos y que funcionaba de modo separado del mercado del coleccionismo, con precios muy superiores que fijaba la compañía”.

Como explica la sentencia, fueron dos de los acusados, uno además como experto filatélico y coleccionista, los que idearon y perfilaron el negocio. Con una organización vertical, donde las decisiones importantes eran adoptadas por estos dos socios.

En primer lugar cabe destacar el delito masa ya que perdieron el dinero guardado para su jubilación. En este caso por la gravedad del perjuicio masivo causado el tribunal ha aplicado el tipo agravado de la estafa. Condenando a 7 años de prisión, teniendo en cuenta, que los penados captaban pequeños ahorradores, los cuales perdieron el dinero guardado para su jubilación o para situaciones de crisis.

El ponente de la sentencia igualmente señala que Afinsa era un negocio inviable, careciendo de sentido económico. La filatelia de Afinsa, según concluye el Tribunal, tenía un ínfimo valor en el mercado, muy inferior al precio de venta y recompra que figuraba en los contratos. En muchos casos las estampillas eran de muy baja calidad y bajo precio, falsas o estaban manipulados, o tenían un ínfimo valor porque eran productos sin demanda (pruebas de imprenta, bocetos o propaganda)

Conforme más crecía la actividad de Afinsa, mayores eran las pérdidas. La continuidad de su se debía a la estrategia de ventas, gracias a una red comercial altamente retribuida y distribuida en 716 delegaciones que debía acreditar una producción mínima.

Esta estafa piramidal se acreditaba cuando el consumidor o usuario realiza una contraprestación a cambio de una compensación económica derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios. Para cumplir con las obligaciones de los acreedores es preciso que otras personas aporten dinero por un producto que vale menos.

Se trata de un negocio ficticio, donde Afinsa garantizaba la revalorización constante de los sellos. El precio de adjudicación fijado por Afinsa a sus clientes “suponía una intolerable sobrevaloración del bien sobre su precio de mercado”, en un negocio “ajeno a las miradas de terceros”. Una vez dentro de su “mercado clausurado”, la filatelia era vendida y comprada una y otra vez por Afinsa y los clientes, “clientes fieles que renovaban su contrato o nuevos inversores que era incorporados al circuito”.

Igualmente, la contabilidad de Afinsa distorsionaba la realidad económica de la compañía, ocultando su situación patrimonial y la producción de pérdidas constantes, “ofreciendo una saneada situación económica de solvencia que era una mera apariencia sustentada en la inmensa liquidez que proporcionaban los contratos de inversión”

Resulta llamativo, que el responsable de la redacción de los contratos de Afinsa compatibilizó su puesto en la compañía con el de la jefatura de la Abogacía del Estado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid hasta 2006. Por ello se le ha condenado como cooperador necesario del delito de estafa.

La Audiencia Nacional dicta sentencia en el caso Afinsa

La Audiencia Nacional dicta sentencia en el caso Afinsa

Juicio por enaltecimiento del terrorismo por un tweet. Siempre hacemos mención en esta web que las conductas realizadas online tras un perfil son constitutivas del delito. En este caso más concreto, el hecho que origina el pleito es un tweet.

Siguiendo esta línea de hechos, nos encontramos con que la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha publicado una sentencia anulando el sobreseimento acordado por el juez instructor por la causa abierta al concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata. De igual manera, ordena la apertura de juicio oral por un delito de enaltecimiento del terrorismo, en su vertiente de humillación a las víctimas, en relación con un tuit referido a la víctima de ETA Irene Villa.

La Sala tomó esta decisión estimando el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Dignidad y Justicia, que ejerce la acusación, y por el Sindicato Manos Limpias.

Igualmente dicho tribunal determina en su resolución que los hechos objeto de acusación se refieren a la frase siguiente: “Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcocer parar que no vaya Irene Villa a por repuestos”.

Esta sentencia incluye un voto particular del magistrado Jose Ricardo de Prada que, al contrario que sus compañeros Enrique López y Concepción Espejel, entiende que la expresión publicada en la red social Twiter no es constitutiva de delito.

A pesar de este voto y siguiendo el ánimo de la sentencia vemos que las publicaciones en las redes sociales y sobre todo en aquellas con tanta difusión como Facebook van a tener repercusión real y por tanto van a poder ser constitutivas de delito.

Juicio por enaltecimiento del terrorismo por un tweet

Juicio por enaltecimiento del terrorismo por un tweet