Los sindicatos de una entidad financiera han reclamado el establecimiento de un registro para poder llevar a cabo un control de las jornadas de trabajo.

En la demanda, han alegado que tal y como establece el Estatuto de los trabajadores, en adelante ET, el control de las horas ordinarias es imprescindible para el cómputo de las extraordinarias y a efectos del cómputo de las horas extraordinarias, la jornada de los trabajadores se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen a cada trabajador en el recibo correspondiente.

Por el contrario, la entidad demandada se opuso a dicha argumentación determinando que en la entidad no se realizaban horas fuera de la jornada.

A la vista de las alegaciones se plantea si el presupuesto constitutivo del control de las horas es la existencia previa del registro diario o por el contrario sólo es exigible cuando se realicen horas extraordinarias, como así defendió el tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El Tribunal Supremo determinó que la previsión del ET tiene por objetivo procurar al trabajador un medio de prueba documental que facilite la acreditación de la realización de las horas extraordinarias.

Por lo que si la razón es procurar un medio de prueba de las horas es evidente que el registro de la jornada es la herramienta perfecta para poder llevar a cabo dicha actuación y asegurar la realización de las horas extraordinarias.

De ahí que se haya establecido que las empresas tengan la obligación de crear un registro diario de horas que realice cada trabajador a fin de poder asegurar el control de las horas extraordinarias que según la Audiencia Nacional debe realizarse incluso en las compañías en las que no se hagan horas extra.

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