Animales penalmente protegidos

Desde aquí queremos dedicarle un pequeño apartado a los animales, ya que como seres vivos que son, requieren de derechos de protección frente a todos aquellos maltratadores sin corazón.
Aunque en Julio del año pasado con la reforma del Código penal se endurecieron las penas frente a los maltratadores de animales, siguen existiendo muchas desigualdades en cuanto a legislación entre todas las comunidades autónomas.

Lo que dice la Nueva reforma del código penal:

Animales penalmente protegidos: Se refuerza y amplia el listado de animales protegidos penalmente: domésticos, animales de los que habitualmente están domesticados, animales que temporalmente o permanentemente vive bajo el control humano y cualquier animal que no viva en estado salvaje.

Maltrato grave por acción u omisión ( De los derechos de custodia, cuidado, atención veterinaria y alimentación): Si el maltrato causa lesiones o menoscabo grave de salud, la pena de prisión será de entre 9 meses a 1 año. Inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y para la tenencia de animales. Si el maltrato causa la muerte del animal, la pena de prisión será de entre 6 meses a 18 y la inhabilitación especial será de 1 a 3 años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y para la tenencia de animales.

Explotación sexual de animales: Éste delito supondrá una pena de prisión de entre 3 meses a 1 año. Inhabilitación especial de un año y 1 día a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y para la tenencia.

Maltrato menos grave por acción u omisión: Si el maltrato causa lesiones o menos cabo leve de la salud, éste delito supondrá una multa de 1 a 6 meses. Inhabitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Dejar animales sueltos o en disposición de causar daño: Ésta acción se deja de regular en el Código penal y pasa a regularse en la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la Seguridad Ciudadana y conlleva una multa de 100 a 600 Euros.

Abandono de animales: Supone un delito de abandono y de riesgo y conlleva una multa de 1 a 6 meses. Inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y para la tenencia.

Espectáculos no autorizados: Supone un delito de maltrato a cualquier animal en espectáculo público no autorizado y conlleva una multa de 1 a 6 meses. Inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y para la tenencia.

Queremos exponer las reformas del Código Penal en ésta materia y señalar que Cataluña es la Comunidad Autónoma que cuenta con la normativa más avanzada ya que es la única comunidad que prohíbe el sacrificio de animales abandonados y las mutilaciones como cortes de orejas y rabos por razones estética racial y su exhibición en los escaparates.

Como hemos señalado al principio del artículo cada vez las autoridades están empatizando más y más con los derecho de los animales pero aún así la protección seguir siendo innecesaria. Deseamos que lleguen a aprobarse medidas para la protección total de los animales ya que son seres vivos que tienen derecho a vivir con dignidad y ser felices.

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