Los procuradores no están obligados a avisar de vencimiento

Según informa el diario «El Economista», según una reciente sentencia, no es competencia del Procurador poner en conocimiento del abogado la proximidad del vencimiento del plazo de caducidad de la anotación preventiva de embargo, como tampoco está obligado a solicitar la prórroga para evitar dicha caducidad.

Estas iniciativas, de contenido jurí­dico-económico, corresponden al abogado al tratarse de actuaciones encaminadas a asegurar la eficacia de la medida cautelar para garantizar el buen fin del procedimiento, según el Ponente, el Magistrado Seijas Quintana.

La sentencia confirma el rechazo de la demanda en reclamación de daños y perjuicios presentada por una empresa contra un Procurador por negligencia profesional ante la caducidad de una anotación preventiva de embargo. Determina, que la inactividad del Procurador en este caso no supone incumplimiento contractual por parte de este al no infringir su deber de diligencia profesional.

La sentencia rechaza los argumentos de la mercantil recurrente, y señala que es el abogado quien ha de conocer los plazos perentorios, como el que nos ocupa, y en función de ellos debe adoptar las decisiones técnicas correspondientes en consonancia con las instrucciones del cliente, sin que sea el Procurador quien vele por el correcto cumplimiento de lo que es deber del Abogado.

Entenderlo de otro modo supone atribuir una función al Procurador que le convertirí­a en auténtico controlador de los tiempos procesales que, evidentemente, trasciende a la misión que le atribuye la ley.

El Magistrado explica que en supuestos semejantes ya se ha pronunciado en alguna ocasión que el obligado a instar la prórroga de la anotación preventiva de embargo es el abogado, y dicha prórroga no puede considerarse como mero acto de impulso procesal, al tratarse de una actuación encaminada a asegurar la eficacia de medida cautelar para garantizar el buen fin del procedimiento.

Se puso como ejemplo la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2011. Esta sentencia viene referida a la responsabilidad del letrado en el ejercicio de su cargo y en ella expresamente se indica que la prórroga de la anotación preventiva de la demanda no puede considerarse un acto de impulso procesal, al tratarse de una medida cautelar para garantizar el buen fin del procedimiento.

Considera dicha sentencia que, al margen del auxilio que el Procurador pueda prestar en este aspecto al abogado, no es un acto de impulso procesal, ni es un efecto de las funciones que tiene encomendadas de representación o de seguimiento del asunto.

Resumen
Los procuradores no están obligados a avisar de vencimiento
Título
Los procuradores no están obligados a avisar de vencimiento
Descripción
Según informa el diario "El Economista", según una reciente sentencia, no es competencia del Procurador poner en conocimiento del abogado la proximidad del vencimiento del plazo de caducidad de la anotación preventiva de embargo, como tampoco está obligado a solicitar la prórroga para evitar dicha caducidad...
Autor
Publicado en
Equal Abogados
Logo
0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *