La devolución del exceso de cotización a la Seguridad Social, que en su día fue gasto fiscalmente deducible, se imputa como ingreso en el ejercicio en que se reconoce el derecho a dicha devolución.​​

Una entidad que presta servicios de conserjería en edificios y empresas solicita a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la devolución del exceso de cotización en concepto de accidentes de trabajo, para los ejercicios no prescritos.

Una vez aprobada dicha devolución, la entidad se plantea, en relación al Impuesto de Sociedades, a qué ejercicios se imputan las cantidades devueltas.

La Dirección General de Tributos advierte, en primer lugar, de que parte de la presunción de que los importes devueltos, en su día, tuvieron la consideración de gasto fiscalmente deducible para la entidad.

La devolución del exceso de cotización, contabilizado en su día como gasto, y deducido fiscalmente, se imputa como ingreso en la base imponible del impuesto de sociedades, en el ejercicio en que se reconoce el derecho a la devolución.​

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