Según información de “El Economista”, el Tribunal Supremo ha declarado nulo el cese de interinos al considerar abusiva la utilización indiscriminada de contratos de duración determinada, y reconoce su derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo percibiendo las retribuciones no abonadas, mientras la Administración no cumpla con la normativa vigente.

De esta forma, la Sala de lo contencioso-Administrativo del Alto Tribunal revoca parcialmente con dos sentencias las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación a dos ceses, que este Tribunal había declarado ya ilegales, de un funcionario interino municipal y de una empleada eventual de carácter estatutario en sus puestos de trabajo cuando se constata una situación previa de abuso en la utilización sucesiva de relaciones de empleo de duración determinada.

Las sentencias sientan jurisprudencia y establecen que aplicando el criterio del Tribunal Europeo de Justicia, afirman que procede declarar contrarios a Derecho esos ceses, pero que la constatada situación de abuso no permite convertir al funcionario interino o a la empleada pública eventual en personal indefinido no fijo. Por lo tanto, el Tribunal Supremo revoca el pronunciamiento del País Vasco que habían aplicado esta figura jurídica, propia de las relaciones sometidas al Derecho Laboral, pero no aplicables a los empleados públicos vinculados con la Administración por una relación de naturaleza funcionarial.

La consecuencia de dicho abuso es la subsistencia y continuación de las relaciones de empleo con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella desde la fecha de efectos del cese ilegal cuya nulidad confirma la sentencia, y hasta que la Administración cumpla en debida forma lo que ordena la sentencia.

La normativa exige que el cese solo puede tener lugar cuando la plaza se cubra por el procedimiento correspondiente por funcionario o personal de carrera, cuando vuelva su titular, o cuando termine el programa temporal que debe ejecutarse o cuando finalice la acumulación de tareas motivadora del nombramiento.

Por último, afirma la sentencia que, aunque no procede en este caso, pues el mantenimiento en sus puestos que se declara en estas sentencias, con percibo íntegro de lo no abonado, repara íntegramente el perjuicio causado, «los afectados por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tienen derecho a una indemnización.”

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