Condena por estado del Whatsapp ofensivo. Un Juzgado de Primera Instancia de la localidad de Moncada, en Valencia, ha condenado a un médico a la reparación del estado de Whatsapp. Esta acción proviene por un delito contra el  honor de su antiguo socio, ya que mantuvo en su estado del Whatsapp la frase «No te fíes de (nombre de la otra parte)” desde el 23 de mayo hasta el 17 de septiembre de 2013.

El magistrado condena al acusado a una indemnización de 2.000 euros por daños morales al perjudicado, ya que entendió que alojó durante meses en un espacio «de acceso público» una «mera descalificación, que afectó negativamente a la reputación del afectado, la cual es especialmente importante en el espacio de su profesión médica y en el ámbito de la industria de servicios de sanidad».

La sentencia igualmente condena al demandado a difundir durante dos meses en el propio estado de su Whatsapp la expresión: «Mediante sentencia de fecha 30-12-2015 J.M. fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de AAA».

El magistrado igualmente, destaca que este «desprestigio personal» al afectado se vio motivado cuando publicó que no era digno de confianza. «El estado de una cuenta de Whatsapp no es el lugar apropiado para incorporar una frase de este tipo, ya que es un espacio previsto en la aplicación para incorporar información del titular de la cuenta», explica.

El demandante en su escrito solicitó una indemnización de 10.000 euros, siendo desestimada por la sala, ya que la frase no incluía un contenido «ofensivo de especial gravedad» y ya que su difusión se veía limitada ya que únicamente pudieron leerla quienes disponían del número de teléfono móvil del condenado.

El Tribunal, recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional destacando que el honor «no tiene un carácter absoluto» ya que se encuentra limitado por las libertades de información y expresión, por lo que «comprende la crítica de la conducta de otro, aunque pueda molestar, inquietar o disgustar contra quien se dirige».

Dicha sentencia ha adquirido firmeza este mes de abril ya que ninguna de las partes ha recurrido por lo que servirá como jurisprudencia para cualquier tipo de disputa similar a ésta.

Esta sentencia no hace más que recordar que la información compartida en las redes sociales se trata de igual manera en los delitos contra el honor y hay que tener especial cuidado en lo que se escribe, a quién se escribe y dónde se escribe.

Condena por estado del Whatsapp ofensivo

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