Delitos contra la libertad y libertad sexual

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Como finalización del análisis que desde EQUAL ABOGADOS estamos estado llevando a cabo sobre la nueva reforma del código penal, pasamos a analizar de manera resumida las principales novedades con respecto a los delitos contra la libertad y libertad sexual de las personas.

En cuanto a la pena del delito de detención ilegal o secuestro con desaparición (art. 166.1), se fija una pena  de prisión de diez a quince años en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el caso de secuestro.

Se añaden además dos agravantes en los casos en los que la víctima sea menor de edad o con discapacidad, o en los cuales se haya cometido con  atentado contra la libertad o indemnidad sexuales de la víctima.

El matrimonio forzado se tipifica en el art. 172 bis. Esta novedad viene dada por la necesidad de regular un asunto que está reconocido como una forma de esclavitud, intentando que a través de esta regulación España cumpla con los compromisos internacionales.

La novedad en esta regulación reside en que anteriormente la penalidad de estas conductas venía dada a través del delito inherente a él, y con esta nueva redacción se podrá directamente tipificar y castigar esta conducta.

Dentro de los tipos, se incluye:

a) compeler con violencia o intimidación grave a otra persona a contraer matrimonio. b) Utilizar violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio nacional o a no regresar del mismo, con la finalidad de cometer los hechos a que se refiere el apartado anterior”.

Igualmente, se incluye un agravante cuando la víctima del delito sea menor de edad, dada la especial afectación que supondrá para su desarrollo el matrimonio forzoso.

Como novedad en el delito de acoso, en el artículo 172 ter, ofrecer respuesta a conductas ciertamente tales como:

“todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal (amenazas) o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento.”

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Esta novedad va a implicar que la acción se realice de manera insistente y reiterada, y que además con dicho comportamiento se altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.

Las conductas sancionadas incluyen las siguientes acciones en relación con la víctima: cuando la vigile, la persiga o busque su cercanía física; establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas; cuando mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella; y finalmente cuando atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

En lo referente con los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales cabe resaltar la elevación de la edad del consentimiento sexual, entendida en los términos del art. 2.b) de la Directiva,  que pasa de los trece a dieciséis años.

Adicionalmente el art. 183 quater establece que si un menor de dieciséis años presta libremente su consentimiento, el autor quedará exento de responsabilidad, siempre que sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo.

Igualmente, el art. 183 bis pena con hasta dos años de prisión al que obligue a un menor de edad a participar o  a presenciar actos de naturaleza sexual, llegando hasta los tres años, en el caso de que se le hubiera hecho presenciar abusos sexuales.

Conforme a los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y a la corrupción de menores,  se tipifica en el art. 187 la prostitución de mayores de edad, elevando su pena de cuatro a cinco años.

Mientras, el art. 188 pasa a sancionar los supuestos en los que la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, junto con un amplio catálogo de nuevos tipos agravados.

En cuanto a la pornografía infantil, se castigan los actos de producción, distribución o exhibición (art 189.1), y la asistencia ex profesa a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los cuales sean  participantes menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección (art 189.4), al igual que el mero uso, adquisición  o posesión de pornografía infantil (art 189.5).

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